ORDEN 434/1999, de 12 de marzo, por la que se aprueba el modelo de cartel identificativo de los locales y recintos de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en su artículo 13 establece que en el exterior de los locales y establecimientos regulados en dicha Ley, y en lugar visible deberá exhibirse un documento expedido por los respectivos Ayuntamientos con arreglo al modelo que se aprobará reglamentariamente, donde constarán los datos esenciales de la licencia.

Asimismo, el Decreto 194/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, reitera en su artículo 7.o la obligación, por parte de sus titulares, de exhibir en lugar visible un "cartel" expedido por los respectivos Ayuntamientos con arreglo a las características, medidas y contenido que figuran en el Anexo IV del mismo. La disposición final primera del citado Decreto faculta, por otro lado, al Consejero de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo del mismo, así como para proceder a la aprobación del modelo de cartel identificativo.

En definitiva, lo que se pretende con dicha medida es evitar una posible diversidad de modelos de carteles identificativos, lo que produciría, en los usuarios y consumidores de los mismos, confusiones y equívocos que pueden y deben evitarse con la aprobación de la presente norma que contiene las dimensiones, color y demás características técnicas a las que habrá de ceñirse en el momento de la confección de estos "carteles" que facilitarán los Ayuntamientos respectivos.

Por otro lado, se regulan los aspectos procedimentales relativos a la expedición del citado documento, coordinando, en esta materia, las actuaciones de esta Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Protección Ciudadana, con la de los Ayuntamientos, con el único fin de facilitar al administrado el cumplimiento de sus obligaciones.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 17/1997, antes citado, y en el ejercicio de las facultades que me confiere la disposición final primera del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, a la que se ha aludido con anterioridad,

DISPONGO

Artículo 1.o

Aprobación

Se aprueba el modelo del cartel identificativo regulado en el artículo 13 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que se confeccionará conforme a las prescripciones que se determinan en la presente Orden y al modelo del mismo que se adjuntan como Anexos I y II.

Artículo 2.o

Expedición

  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el documento constitutivo del cartel identificativo de los distintos locales, recintos y establecimientos, afectados por la misma, se expedirá por los Ayuntamientos respectivos, a tenor del término municipal donde aquéllos se ubiquen.

  2. Sin perjuicio de lo anterior, los Ayuntamientos podrán suscribir, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la mencionada Ley 17/1997, con la Comunidad de Madrid, los correspondientes Convenios a los efectos oportunos.

Artículo 3.o

Solicitud

  1. La solicitud se presentará en el Ayuntamiento correspondiente conjuntamente con la ficha técnica, debidamente firmada por el interesado del local, recinto o establecimiento, que debe de acompañar a la petición de toda licencia de funcionamiento, a tenor de lo establecido en el artículo 5.o.4 del citado Decreto 184/1998.

  2. Los titulares de los locales, recintos y establecimientos enumerados en el Catálogo regulado por el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, que ya dispongan de la citada licencia de funcionamiento, solicitarán en el plazo máximo de dos años, conforme al modelo que se inserta como Anexo III, la asignación del número identificativo y la expedición del cartel al Ayuntamiento que corresponda.

  3. Los titulares de los locales, recintos y establecimientos enumerados en el mencionado Catálogo, amparados por licencias municipales que deban acogerse a la disposición transitoria primera del referido Decreto, tendrán que solicitar el número identificativo y la expedición del cartel al mismo tiempo que insten la revisión de la licencia de funcionamiento del local, recinto o establecimiento de que son titulares, salvo que la licencia sea revisada de oficio por el Ayuntamiento, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 4.o

Trámites

  1. Concedida la licencia de funcionamiento por parte del Ayuntamiento, éste verificará la ficha técnica y completará sus datos, remitiendo el original de la misma junto con copia autenticada de la licencia a la Dirección General de Protección Ciudadana.

    Esta Dirección General, una vez recibida la anterior documentación, realizadas las comprobaciones pertinentes y completado el expediente, dictará la correspondiente Resolución que agotará la vía administrativa, asignando el número identificativo a cada local, recinto y establecimiento en base a su licencia de funcionamiento.

  2. Dictada la anterior Resolución, se remitirá ésta, junto con el original de la ficha técnica, al Ayuntamiento correspondiente a los efectos oportunos, dando...

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