ORDEN 1156/2006, de 6 de junio, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los servicios mínimos para la huelga que afecta a los Técnicos Especialistas estatutarios pertenecientes a las Instituciones Sanitarias Públicas de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN 1156/2006, de 6 de junio, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los servicios mínimos para la huelga que afecta a los Técnicos Especialistas estatutarios pertenecientes a las Instituciones Sanitarias Públicas de la Comunidad de Madrid.

Vistos los antecedentes obrantes en esta Consejería, relativos a la convocatoria de huelga que afecta a los Técnicos Especialistas estatutarios que prestan servicios en las Instituciones Sanitarias Públicas de la Comunidad de Madrid y examinados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante escrito de 30 de mayo de 2006, la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Madrid de CC OO, y la Federación de Servicios Públicos de UGT ponen en conocimiento de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid y de la Consejería de Sanidad y Consumo su decisión de convocar huelga (paros parciales) en las Instituciones Sanitarias Públicas, que tendrán lugar en las fechas y horas que a continuación se especifica:

- Día 9 de junio de 2006:

- Turno de mañana: desde las once y treinta hasta las quince horas.

- Turno de tarde: desde las quince hasta las dieciocho y treinta horas.

- Día 16 de junio de 2006:

- Turno de mañana: desde las once y treinta hasta las quince horas.

- Turno de tarde: desde las quince hasta las dieciocho y treinta horas.

- Día 19 de junio de 2006:

- Turno de mañana: desde las ocho hasta las once y treinta horas.

- Turno de tarde: desde las quince hasta las dieciocho y treinta horas.

Segundo

Con fecha 5 de junio de 2006 tuvo lugar una reunión entre la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo y el Comité de Huelga con el fin de llegar a un acuerdo en la fijación de los servicios mínimos, no habiéndose alcanzado dicho acuerdo de servicios mínimos.

A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El derecho fundamental a la huelga, reconocido en el artículo 28 de la Constitución española a todos los trabajadores en defensa de sus intereses, está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos; de tal forma, el párrafo segundo del artículo 28 dispone que "la Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad".

La remisión que la Constitución efectúa a la Ley ha de entenderse referida al Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, tomando, no obstante, en consideración la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril, que declaró inconstitucionales alguno de sus preceptos.

El artículo 10 del Real Decreto-Ley citado atribuye a la autoridad la determinación de las medidas necesarias destinadas a asegurar el funcionamiento de determinados servicios cuando la huelga sea declarada en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos.

Segundo

Por otro lado, la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el ejercicio del derecho de huelga y...

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