ORDEN 206/2007, de 15 de febrero, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los servicios mínimos para la huelga que afecta al personal de todas las categorías de la Función Administrativa de los centros sanitarios transferidos adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

Vistos los antecedentes obrantes en esta Consejería, relativos a la convocatoria de huelga que afecta a los trabajadores de todas las categorías de la Función Administrativa (Técnico de la F. Administrativa, Gestión de la F. Administrativa, Administrativos de la F. Administrativa y Auxiliares Administrativos) de los centros sanitarios transferidos adscritos al Servicio Madrileño de Salud (Atención Especializada, Atención Primaria y SUMMA 112), y examinados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El día 2 de febrero de 2007, la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Federación de Empleados Públicos de USO-Madrid, presentan en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, escrito mediante el que manifiestan su decisión de convocar huelga que afecta a los trabajadores de todas las categorías de la Función Administrativa (Técnico de la F. Administrativa, Gestión de la F. Administrativa, Administrativos de la F. Administrativa y Auxiliares Administrativos) de los centros sanitarios transferidos adscritos al Servicio Madrileño de Salud (Atención Especializada, Atención Primaria y SUMMA 112).

La huelga se llevará a cabo durante los días:

? Desde las 00,00 horas del martes día 13 de febrero de 2007 hasta las 00,00 del sábado día 17 de febrero de 2007.

? Desde las 00,00 horas del lunes día 19 de febrero de 2007 hasta las 00,00 del sábado día 24 de febrero de 2007.

? Desde las 00,00 del lunes día 26 de febrero de 2007 hasta las 00,00 del sábado día 3 de marzo de 2007.

Las Organizaciones Sindicales convocantes presentan un escrito el día 8 de febrero de 2007, mediante el que comunican la desconvocatoria de la huelga desde las 00'00 horas del martes día 13 de febrero de 2007 hasta las 00'00 horas del sábado día 17 de febrero de 2007, haciendo constar que para las fechas siguientes sigue convocada la huelga.

Segundo

Con fecha 14 de febrero de 2007 tuvo lugar una reunión entre la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid y el Comité de Huelga designado, con el fin de llegar a un acuerdo en la fijación de los servicios mínimos, no siendo posible alcanzar dicho acuerdo.

A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El derecho fundamental a la huelga, reconocido en el artículo 28 de la Constitución española a todos los trabajadores en defensa de sus intereses, está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos; de tal forma, el párrafo segundo del artículo 28 dispone que ?la Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad?.

La remisión que la Constitución efectúa a la Ley ha de entenderse referida al Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, tomando, no obstante, en consideración la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril, que declaró inconstitucionales alguno de sus preceptos.

El artículo 10 del Real Decreto-Ley citado, atribuye a la autoridad la determinación de las medidas necesarias destinadas a asegurar el funcionamiento de determinados servicios cuando la huelga sea declarada en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos.

Segundo

Por otro lado, la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el ejercicio del derecho de huelga y sus limitaciones, en síntesis, viene a explicitarse en los siguientes principios:

a) Los límites del derecho de huelga no son solo los derivados de su acomodación a otros derechos fundamentales, sino a otros bienes constitucionalmente protegidos, entre los que, sin duda alguna, se incluye el derecho a la protección de la salud (artículo 43 de la Constitución).

b) ?El derecho de huelga cede cuando se ocasiona o se puede ocasionar un mal más grave que el que los huelguistas sufren. En la medida que la destinataria y acreedora de aquellos servicios esenciales es la comunidad entera y los servicios son al mismo tiempo esenciales para ella, la huelga no puede imponer el sacrificio de los intereses de los destinatarios de los mismos?. ?El derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho de huelga? (STC 11/1981, de 8 de abril, Fundamento Jurídico 18).

c) La noción de ?servicios esenciales? hace referencia a la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se endereza. En consecuencia, ninguna actividad productiva en sí misma puede ser considerada esencial. Solo lo será en aquellos casos en que la satisfacción de los mencionados bienes e intereses exija el mantenimiento del servicio y en la medida y con la intensidad que lo exija, puesto que los servicios esenciales no quedan lesionados o puestos en peligro por cualquier situación de huelga, siendo necesario examinar en cada caso las circunstancias concurrentes en la misma (STC 26/1981, de 17 de julio, Fundamento Jurídico 10).

d) En la adopción de las medidas que...

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