ORDEN 1321/1999, de 16 de abril, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las ayudas a empresas de actividades de hostelería, ocio y recreo para su adaptación a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El turismo y la demanda de actividades de ocio y tiempo libre supone uno de los fenómenos socioeconómicos más importantes de este siglo. Si en su aspecto social, viene definido por la incorporación al sector, tanto en su oferta como en su demanda, de grandes flujos de población, así como por la mejora de la calidad de vida, en el económico resulta de relevante importancia la elevada generación de inversiones directas e inducidas, de rentas y de empleos.

En las grandes ciudades la oferta de ocio parece ser un requisito de su crecimiento futuro, como lo son también nuevas ofertas de ocio para el medio rural. En este sentido en toda la Comunidad de Madrid se aprecia un crecimiento del sector del ocio y del tiempo libre que ha venido a satisfacer la demanda de actividades deportivas, culturales, artísticas o meramente lúdicas.

La Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas proporciona un marco normativo adecuado al sector, en el que se inscribe la imprescindible conciliación de los intereses vecinales, medioambientales y económicos. En el impulso de este objetivo se encuadran las reuniones que a lo largo de este año han venido realizando las Asociaciones Vecinales, Asociaciones Empresariales y la Administración.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía y Empleo, establece, mediante la presente Orden, una línea de ayudas que pretende incidir en la consecución de los objetivos antes enunciados, a través de subvenciones financieras y a la creación de empleo estable, dirigidas a la pequeña y mediana empresa del sector.

En su virtud, esta Consejería

DISPONE

Artículo 1

Objeto

El objeto del presente Programa de ayudas es facilitar la adaptación de las empresas de hostelería, ocio y recreo a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas, mediante la concesión de las siguientes ayudas:

¾ Ayudas financieras consistentes en la bonificación de los tipos de interés de la financiación ajena que se aplique a la mejora de las instalaciones, así como al traslado de las mismas desde una zona protegida a otra con menor impacto ambiental.

¾ Ayudas para la creación de empleo estable, y para la creación o ampliación de los Servicios de Vigilancia.

Artículo 2

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Programa las empresas ¾personas físicas o jurídicas¾ que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Su actividad esté comprendida entre alguna de las siguientes:

    1. Hostelería y restauración:

      ¾ Tabernas y bodegas.

      ¾ Cafeterías, bares, café-bares.

      ¾ Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries.

      ¾ Restaurantes y autoservicios de restauración.

      ¾ Bares-restaurantes.

      ¾ Terrazas.

    2. Otras actividades recreativas, de ocio y diversión:

      ¾ Café-espectáculo.

      ¾ Salas de fiesta.

      ¾ Restaurante-espectáculo.

      ¾ Karaoke.

      ¾ Salas de conciertos.

      ¾ Discotecas y salas de baile.

      ¾ Salas de juventud.

      ¾ Bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo.

  2. Las instalaciones sobre las que recaiga la subvención deberán estar ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

  3. Tratarse de una PYME conforme a los siguientes criterios:

    1. Que empleen a menos de 250 trabajadores.

    2. Tener una cifra de negocios anual no superior a 40 millones de euros o bien un balance general no superior a 27 millones de euros.

    3. No estar participada en proporción igual o superior al 25 por 100 por empresas de gran dimensión salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre la empresa.

    Se entiende por empresa de gran dimensión la que no se puede definir como PYME conforme a los dos criterios anteriores.

  4. Encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o suspensión como consecuencia de impugnación.

Artículo 3

Ámbito temporal y presupuestario

La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio de 1999. El gasto que de la misma se derive se imputará a la Partida 77390 del Programa 501 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid. Para el ejercicio de 1999 se destinarán 100 millones de pesetas a la financiación de las Ayudas recogidas en la presente Orden.

Artículo 4

Actuaciones subvencionables

Se considerarán actuaciones subvencionables las comprendidas en las siguientes líneas:

Línea 1.¾Traslado de las instalaciones desde una zona protegida a otra con menor impacto ambiental y actuaciones que supongan una mejora de las instalaciones y su adaptación a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.

En concreto serán subvencionables:

¾ Obras destinadas a la protección del medio ambiente: Insonorización, salidas de humos, higiene de las instalaciones, protección del entorno urbano.

¾ Obras destinadas a aumentar la seguridad de trabajadores y clientes.

¾ Supresión de barreras arquitectónicas.

¾ Gastos derivados de la elaboración de planes de emergencia, prevención y protección de incendios y otros riesgos.

Línea 2.¾Creación de empleo estable:

¾ Puestos de trabajo de duración indefinida.

¾ Puestos de trabajo, de duración igual o superior al año, destinados a los Servicios de Vigilancia interna y externa de las instalaciones.

No serán subvencionables los puestos de trabajo de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Artículo 5

Período subvencionable

El período subvencionable, aquel en que se debe iniciar y finalizar la actuación subvencionable o formalizarse el contrato de trabajo, será el comprendido ente el 1 de enero de 1999 y el 15 de septiembre de 1999.

Artículo 6

Presentación de solicitudes

Los interesados en el Programa de ayudas deberán formalizar su petición en el modelo de solicitud que se les facilitará al efecto en la Consejería de Economía y Empleo (calle Príncipe de Vergara, 132) y presentarlo en el Registro de dicha Consejería o en cualquiera de las formas previstas en el artículo...

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