ORDEN 1885/2004, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece para la Comunidad de Madrid el horario semanal para las enseñanzas de la Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
Sección | A - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN 1885/2004, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece para la Comunidad de Madrid el horario semanal para las enseñanzas de la Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
En cumplimiento del artículo 8.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y en virtud de lascompetencias que tiene atribuidas en materia de enseñanzas escolares, la Comunidad de Madrid ha publicado el Decre
to 72/2004, de 22 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria según la ordenación regulada en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que integra y respeta lo previsto para este nivel tanto en el Real Decreto 830/2003, de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Primaria, como en el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, deCalidad de la Educación, que ha previsto que la implantación de estas enseñanzas deberá hacerse progresivamente: en 2004-2005 lo relativo al curso primero del primer ciclo; en 2005-2006 lo relativo a los cursos segundo, tercero y quinto; y en 2006-2007 lo relativo a los cursos cuarto y sexto.
El antedicho Decreto 72/2004, de 22 de abril, determina en su artículo 7.1 que corresponde a la Consejería de Educación establecer el horario semanal para cada una de las áreas de la Educación Primaria.
En virtud de todo lo anterior, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica,
DISPONGO
Primero
La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicosy en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Primaria.
Segundo
El horario semanal para cada una de las áreas en cada curso de la Educación Primaria es el establecido en el Anexo de la presente Orden. El horario semanal total para cada uno de los cursos de la Educación Primaria será de veinticinco horas, incluidas las horas de recreo. Tercero
Los centros docentes organizarán para cada curso de la Educación Primaria el horario semanal establecido en el apartado segundo de la presente Orden, excluidas las horas de recreo, en...
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