ORDEN 1140/2001, de 26 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se establece el horario semanal del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo dispone en su artículo 4.o apartado 2, que será el Gobierno el que fijará, en relación con los objetivos, expresados en términos de capacidades, contenidos y criterios de evaluación del currículo, los aspectos básicos de éste, que constituirán las enseñanzas mínimas, con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes. De conformidad con la disposición citada, los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas en ningún caso requerirán más del 65 por 100 de los horarios escolares para aquellas Comunidades Autónomas que no tengan lengua oficial distinta del castellano. El apartado 3 del mismo artículo atribuye a las Administraciones Educativas la competencia para establecer el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

En el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio (modificado y ampliado por el Real Decreto 894/1995, de 2 de junio) se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. Para su ámbito de gestión, el entonces denominado Ministerio de Educación y Ciencia estableció el currículo de dicha etapa mediante el Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre (modificado y ampliado por el Real Decreto 1390/1995, de 4 de agosto), por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. Esta norma sigue vigente en la Comunidad de Madrid en ausencia de normativa autonómica.

En el ejercicio que le confería la disposición final primera del citado Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, el Ministerio de Educación y Ciencia publicó la Orden de 28 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de marzo), por la que se dictan instrucciones para la implantación de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, mediante la cual se regularon las condiciones en las que habría de realizarse la implantación de enseñanzas de la etapa a partir del curso 1996-97 en su ámbito de gestión, disposición que, por idéntica razón que la señalada arriba, es asimismo de aplicación en la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas...

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