ORDEN 362/2007, de 13 de marzo, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se modifica la hoja de recla ­ maciones del Anexo I del Decreto 152/2001, de 13 de ­ septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

El Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, reguló, en el título II, capítulo I, el Sistema Unificado de Reclamaciones por el que todo establecimiento o profesional que ejerza su actividad dentro de la Comunidad de Madrid disponga de hoja de reclamaciones, de acuerdo con el modelo fijado en el Anexo I de la norma, salvo las excepciones previstas en la misma.

Las instrucciones del impreso de reclamaciones, recogidas en el Anexo I antes mencionado, no indican con la claridad necesaria la forma de ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero, por lo que se ha valorado positiva la modificación normativa que, asimismo, mejorará la traducción al inglés que consta en las referidas instrucciones.

El artículo 29 del Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, establece la posibilidad de modificar por Orden el impreso de hoja de reclamación para la mejor comprensión y correcta utilización del mismo.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislacion vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Modificación de instrucciones de la hoja de reclamaciones del Anexo I

  1. ??Modificar el texto de instrucciones del reverso de la hoja de reclamaciones contenida en el Anexo I del Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:

    INSTRUCCIONES

    ? El consumidor, para dar curso a la reclamación, deberá remitir el original de la hoja de reclamación, de color blanco, a la dirección reflejada en el encabezamiento, conservando la copia verde en su poder y entregando la de color rosa a la persona responsable del establecimiento.

    ? Esta reclamación se tramita por vía administrativa, no garantiza el carácter indemnizatorio y no interrumpe los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, en su caso.

    ? El consumidor deberá cumplimentar la hoja de reclamación antes de abandonar el establecimiento y para facilitar el esclarecimiento de los hechos, se aconseja remitir la queja en el plazo máximo de un mes a las autoridades competentes, uniendo a la reclamación cuantas pruebas y documentos sirvan para el mejor conocimiento de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR