ORDEN 1099/2009, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijos y/o hijas exclusivamente a su cargo residentes en la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid señala en su artículo 26.1.23 y 26.1.25, como competencia de la misma, la promoción y ayuda a grupos sociales necesitados de especial atención y la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice la participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Mediante Decreto 7/2007, de 20 de junio, se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, recogiendo, entre otras atribuciones de la Dirección General de la Mujer, el fomento de la prestación de servicios y programas a favor de las mujeres, y en especial, de aquellos colectivos especialmente vulnerables, como el de mujeres víctimas de violencia de género que requieran una especial atención.

El 9 de julio de 1990 se suscribe un convenio-marco de colaboración para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. De conformidad con la cláusula segunda de este convenio, y de acuerdo con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento del mismo, se reflejan en un convenio específico los programas que se llevarán a cabo en cada ejercicio, en el que se incluye este programa de estancias de tiempo libre para mujeres con hijos y/o hijas exclusivamente a su cargo.

En relación con tales objetivos, la Comunidad de Madrid viene convocando el Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijos y/o hijas exclusivamente a su cargo residentes en la Comunidad de Madrid, cuyo objetivo es el de fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda, ofreciendo un espacio socio-educativo dentro del marco del tiempo libre para aquellas mujeres con cargas familiares no compartidas durante el período estival.

Por cuanto antecede, y a fin de determinar las condiciones y el procedimiento de concesión de las plazas del Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijos y/o hijas exclusivamente a su cargo residentes en la Comunidad de Madrid, es necesario articular un marco legal que permita la concesión de estas plazas, de acuerdo con los principios de igualdad y de objetividad en la concurrencia y dar así cumplimiento a los objetivos marcados.

Dicho marco viene representado por esta Orden, que se somete a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas; en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, reguladora de las obligaciones de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a los aspectos de la misma que tienen un carácter básico.

En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. La Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, establece por la presente Orden las bases reguladoras para la concesión de las plazas del Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijos y/o hijas exclusivamente a su cargo residentes dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, consistente en una estancia vacacional que incluye todos los gastos de alojamiento en régimen de pensión completa, transporte de ida y vuelta entre la Comunidad de Madrid y el lugar de estancia asignado y actividades complementarias para mujeres en situación de especial necesidad y los menores a su cargo.

  2. Las plazas del Programa regulado en la presente Orden, tienen el carácter de ayuda, que se hará efectiva a cada beneficiaria mediante la prestación de los servicios enumerados en el apartado 1 de este artículo, que finalizarán una vez concluya el período de estancia en la localidad y alojamiento asignados, o, en su caso, en el momento en que, por una causa sobrevenida debidamente justificada, la beneficiaria regrese a su localidad de origen antes de haber finalizado el tiempo de estancia.

Artículo 2

Vigencia

Las presentes bases reguladoras tendrán una vigencia indefinida.

Artículo 3

Requisitos de las beneficiarias

  1. Podrán ser beneficiarias de estas estancias todas aquellas mujeres que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener hijos y/o hijas exclusivamente a su cargo en el momento de presentar la solicitud.

    2. Residir en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.

    3. Carecer de rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). A estos efectos, el nivel de renta se obtendrá sumando todos los ingresos del conjunto de la unidad familiar, dividido por el número de miembros que la componen.

    4. No padecer enfermedad que requiera aislamiento o que le impida la normal convivencia

  2. También podrán ser beneficiarios de estas estancias los hijos y/o hijas de las solicitantes que hayan sido seleccionadas, siempre que los mismos reúnan los siguientes requisitos:

    1. Que se encuentren en edades comprendidas entre un año y doce años de edad, ambas inclusive. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios los hijos y/o hijas acompañantes cuya edad no se encuentre comprendida en estos límites, previa valoración de la Dirección General de la Mujer, y siempre que se considere adecuado que puedan acompañar a sus madres.

    2. Que no padezcan enfermedad que requiera aislamiento o que les impida la normal convivencia con otras personas.

Artículo 4

Régimen de incompatibilidades

Las ayudas reguladas en esta Orden son incompatibles con cualquier otra que la solicitante pudiera obtener para la realización de la misma actividad para la que se concede...

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