ORDEN 1727/1999, de 9 de junio, de la Consejería de Hacienda, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Servicios Generales (Grupo V, Nivel 1, Área C), correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 1997.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

De conformidad con el Decreto 134/1997, de 16 de octubre, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para 1997 y aprobadas, mediante Orden 3749/1998, de 30 de diciembre, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de enero de 1999), las bases generales de convocatoria que han de regir los procesos selectivos para la cobertura de plazas de carácter laboral, en turno simultáneo de promoción interna y libre, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para 1997 y 1998, posteriormente modificadas por la Orden 1539/1999, de 27 de mayo, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de junio), debe procederse a convocar las pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Auxiliar de Servicios Generales (Grupo V, Nivel 1, Área C).

En virtud de cuanto antecede y en uso de las competencias conferidas por el artículo 8.2, apartado I, de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 2.b) 12 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, esta Consejería ha dispuesto aprobar las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan, mediante el sistema de concurso-oposición, pruebas selectivas para la provisión, en turno libre, de las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente convocatoria, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para 1997.

De acuerdo con lo que determina el artículo 13.3 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, del total de las plazas convocadas se reservan las que se relacionan en el Anexo I para personas que tengan legalmente reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

Las plazas reservadas al turno de discapacidad que no resulten cubiertas se acumularán a las del turno libre.

1.2. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas la Orden 3749/1998, de 30 de diciembre, del Consejero de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales de convocatoria que han de regir los procesos selectivos para la cobertura de plazas de carácter laboral correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para 1997 y 1998, en la redacción que le ha sido dada por la Orden 1539/1999, de 27 de mayo,

de la Consejería de Hacienda; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley de la Comunidad de Madrid 1/1986, de 10 de abril; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Decreto 134/1997, de 16 de octubre; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 14), por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; las bases de esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

1.3. Desde la fecha de constitución del tribunal hasta la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la relación definitiva de aspirantes que superen el proceso selectivo habrá de transcurrir un máximo de seis meses, salvo que circunstancias excepcionales justifiquen un plazo superior que en ningún caso excederá de nueve meses.

1.4. Si con anterioridad a la sesión de constitución del Tribunal que ha de juzgar las presentes pruebas selectivas se hubiese procedido a la resolución del Concurso de Traslados para el personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid, convocado mediante Orden 1045/1999, de 14 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 27), y existiesen plazas vacantes de la categoría profesional objeto de la presente convocatoria, se procederá a su acumulación a las plazas convocadas en esta Orden.

En este supuesto, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la correspondiente Orden, en la que se indicará el número y características de las plazas que se acumulan, así como la apertura de un plazo de presentación de solicitudes, para que todos aquellos interesados en el acceso a dichas plazas que no hubiesen formulado solicitud con anterioridad puedan participar en el presente proceso selectivo.

Segunda

Competencia

2.1. Para el presente proceso selectivo, se atribuye a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, la competencia a la que se refiere la base cuarta de la Orden 3749/1998, de 30 de diciembre, de la Consejería de Hacienda.

2.2. Corresponde al Director General de la Función Pública el nombramiento del Tribunal calificador, y la publicación de la relación definitiva de aspirantes que superen el presente proceso selectivo, en la forma establecida en las bases quinta y octava de la referida Orden, respectivamente, así como la adjudicación de destinos de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

Tercera

Requisitos de los aspirantes

3.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas y poder acceder, en su caso, a las plazas convocadas, los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en la base segunda de la Orden 3749/1998, de 30 de diciembre, de la Consejería de Hacienda.

3.2. Los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Cuarta

Aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad y/o soliciten adaptaciones

4.1. Los aspirantes que participen por el turno de discapacidad, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar, dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales u otro Órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones propias de la categoría profesional a la que se opta.

4.2. Adaptaciones de tiempo y/o medios. Con independencia del turno por el que concurran, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar, dentro del plazo referido en el párrafo anterior, el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico acreditativo de la adaptación solicitada.

Quinta

Solicitudes

5.1. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo IV a las presentes bases y serán facilitadas gratuitamente en cualquier oficina de "Caja Madrid", en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (plaza...

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