ORDEN de 8 de enero de 2001, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la gestión de la nómina de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del año 2001.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El régimen retributivo del personal al servicio de la Comunidad de Madrid se determina anualmente en diversos textos legales.

Así la Ley 17/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2001, fija las cuantías de las retribuciones para dicho ejercicio, correspondientes, entre otros, al personal funcionario de la Comunidad de Madrid.

La Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, fija los tipos de cotización y de aportación del Estado (MUFACE, MUGEJU, Derechos Pasivos e ISFAS).

Por último el Real Decreto 3476/2000, de 29 de diciembre, establece el salario mínimo interprofesional para 2001 en cómputo anual a 1.009.680 pesetas, dicho salario, entre otros, es de aplicación al personal transferido a la Comunidad de Madrid de los Hospitales de la Princesa y el Niño Jesús.

Por otra parte en relación con el personal laboral y no habiendo finalizado el proceso de negociación colectiva en el que se determinará la distribución y aplicación individual de la masa salarial correspondiente a dicho personal en la Comunidad de Madrid y a propuesta de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, se incrementan en un 2 por 100, con carácter de a cuenta, las siguientes retribuciones: salario base, antigüedad, complemento de puesto funcional y complemento de jornada nocturna. Todo ello sin perjuicio de las regulaciones que procedan de conformidad con lo que se establezca en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para el año 2001.

A la vista de cuanto antecede y con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse para abonar las mencionadas retribuciones, el Consejero de Presidencia y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Gestión y Recursos Humanos, y de conformidad con las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal

DISPONE

  1. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado las relaciones de puestos de trabajo

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 17/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2001, las retribuciones íntegras del personal del sector público de la Comunidad de Madrid no sometido a Legislación Laboral, no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por 100 con respecto a las de 2000. Las cuantías de las retribuciones básicas y complemento de destino del personal funcionario son las que se detallan en Anexos I y II.

  2. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2001, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo. A los efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, en ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad o de dedicación especial ni las gratificaciones por servicios extraordinarios, y sólo se cumputará en el 50 por 100 de su importe las mejoras retributivas derivadas del incremento de las retribuciones de carácter general establecido en el artículo 15 de la Ley 17/2000, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2001, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico.

  3. Los complementos personales y transitorios que hubieran sido reconocidos en base a la antigüedad, serán absorbidos cuando sean reconocidos nuevos trienios.

Artículo 2

Retribuciones Personal Docente

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 17/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2001, las retribuciones del personal docente experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el año 2000.

  2. La cuantía de las retribuciones complementarias de los Inspectores de Educación y Profesorado de los Centros de Enseñanza Básica, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas son las que se detallan en el Anexo III.

Artículo 3

Retribuciones de los funcionarios para los que el Consejo de Gobierno no ha aprobado las relaciones de los puestos de trabajo

  1. Las cuantías de las retribuciones íntegras de los funcionarios, que por no tener aprobada la aplicación del nuevo sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, en tanto por el Consejo de Gobierno se acuerde la aprobación de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo o la integración en las mismas de colectivos de personal procedente de transferencias del Estado, experimentarán un incremento respecto de las establecidas para el ejercicio 2000 de un 2 por 100, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 17/2000, de 27 de diciembre, manteniéndose la misma estructura retributiva.

  2. Las cuantías mensuales de las retribuciones básicas, complemento de destino, dedicación exclusiva e incentivo normalizado son las que se detallan en los Anexos IV, V, VI y VII de la presente Orden.

Artículo 4

Otras retribuciones: Personal Eventual, Funcionarios Interinos y Funcionarios en Prácticas

  1. Las retribuciones del personal eventual experimentarán un incremento de un 2 por 100 de las que venían percibiendo en 2000, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.a) de la Ley 17/2000, de 27 de diciembre.

  2. Las retribuciones de los funcionarios interinos, tal y como establece el apartado 2, del artículo 21 de la Ley 17/2000, de 27 de diciembre, serán del 100 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el cuerpo en que ocupen vacante, y del 100 por 100 del resto de los conceptos retributivos complementarios que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

  3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se adecuarán a lo establecido en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Administración del Estado.

Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas a que se refiere el artículo 24.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, recaiga en funcionarios de carrera de otro cuerpo o escala de grupos de titulación inferior a aquel en que se aspira a ingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o al curso selectivo se seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionado, según el artículo 21, apartado 3, de la Ley 17/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2001.

Artículo 5

Retribuciones personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo

  1. En tanto finaliza el proceso de negociación colectiva por el que se determine la distribución y aplicación individual de la masa salarial correspondiente al personal laboral de la Comunidad de Madrid, se incrementan en un 2 por 100 con carácter de a cuenta las siguientes retribuciones: salario base, antigüedad, complemento de puesto funcional y complemento de jornada nocturna. Todo ello sin perjuicio de las regulaciones que procedan de conformidad con lo que se establezca en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para el año 2001, dentro de...

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