ORDEN 469/2009, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de subvenciones destinadas a asociaciones no gubernamentales, fundaciones u organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de prevención de la infección por VIH.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con objeto de adaptarse a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En este contexto normativo, la Consejería de Sanidad, en el desarrollo de sus competencias, se dota de un marco de colaboración con la sociedad civil que se rige por los principios generales de la acción subvencionada: Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

Así, las actuaciones de prevención de la enfermedad y promoción de la salud emprendidas por la Administración Sanitaria, se ven complementadas por otro tipo de acciones que desarrolla la propia sociedad civil organizada en torno a asociaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales (ONG) sin ánimo de lucro. Estas entidades juegan un papel importante como agentes encargados de proporcionar información, educación y apoyo a sectores de población especialmente expuestos a esta infección y menos accesible desde la red sociosanitaria. No menos importante es la contribución de estas organizaciones para que, tanto los colectivos con los que trabajan como la sociedad en general, cambien aquellas normas y valores que hacen que estos sectores sean especialmente vulnerables a la infección por VIH.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 13

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto de las bases reguladoras

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer, en este título, las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de actuación dirigidos a la prevención del VIH, realizados dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.

  2. Las subvenciones serán destinadas exclusivamente al desarrollo de las actividades que tengan como objetivo:

    1. Incidir en la modificación de normas sociales y comportamientos que pongan en riesgo de infección por el VIH.

    2. Facilitar estrategias (información, educación, comunicación, derivación y/o integración en la red sociosanitaria) y materiales preventivos (preservativos y lubricantes) para evitar la infección por el VIH.

    3. Promover grupos de apoyo emocional entre personas infectadas y actividades de soporte emocional en su entorno próximo siempre que contemplen contenidos preventivos.

    4. Contribuir a eliminar el estigma y la discriminación asociada a la infección por VIH.

  3. Todas estas intervenciones deberán tener en consideración la perspectiva de género, los derechos humanos y la evidencia científica disponible en el momento actual.

  4. Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente al desarrollo de actividades dirigidas a los grupos especialmente vulnerables en relación con la transmisión del VIH.

  5. Las presentes bases reguladoras tendrán una vigencia indefinida.

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos

  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales, asociaciones o fundaciones, sin ánimo de lucro, que organicen o tengan en marcha proyectos de actuación en la Comunidad de Madrid, que vayan dirigidos a la prevención del VIH, y que tengan como fines constitutivos u orientaciones la realización de actividades propias del objeto al que se hace referencia en el artículo 1.

  2. No serán objeto de subvención en esta convocatoria los proyectos presentados por entidades profesionales o científicas, aun sin fines de lucro.

  3. Quedan excluidos de esta convocatoria proyectos dirigidos a la atención socio-sanitaria, asistencia domiciliaria, alojamiento y acogida de personas afectadas por la infección VIH/sida, que son objeto de una orden de subvención específica.

  4. Quedan, asimismo, excluidos de esta convocatoria aquellos proyectos relacionados con el intercambio de jeringas estériles (PIJ) en población usuaria de drogas, dado que son también objeto de una orden de subvención específica.

  5. Las entidades que presenten proyectos en las diferentes convocatorias deberán comprometerse a cumplir las obligaciones recogidas en estas bases y en la legislación vigente en materia de subvenciones.

  6. Las entidades que en la última convocatoria de estas subvenciones se les hayan concedido ayudas de la Consejería de Sanidad y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida o no hayan presentado el informe final de resultados, no podrán recibir ninguna subvención en esta convocatoria.

  7. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

  8. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Gastos subvencionables

  1. Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes correspondientes a actividades que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que estén relacionados de forma directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto, y se realicen en el período subvencionable establecido por las convocatorias. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

    Se entiende por gasto corriente aquellos gastos que se caracterizan por reunir alguna de las siguientes características: Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente repetitivos. A título de ejemplo se señalan algunos gastos corrientes: Material de oficina, productos alimenticios (excluyendo comidas), agua, luz, teléfono, alquiler de fotocopiadoras, gastos de correos, etcétera. No se tendrán en cuenta los gastos destinados a actividades complementarias de ocio y tiempo libre. No se financiarán los gastos de capital, señalándose a título de ejemplo: El mobiliario, ordenadores, televisores, vídeos, cámaras fotográficas, máquinas de calcular, etcétera.

  2. En el caso de que se incluyan gastos de mantenimiento (alquiler de local y de vehículos, luz, teléfono, gas, agua, limpieza, etcétera), estos no podrán superar el 30 por 100 del presupuesto total. Este criterio no será aplicable a aquellos proyectos para los que se solicite una cuantía por debajo del 3 por 100 del importe total de la convocatoria.

  3. El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el del personal involucrado en la ejecución directa de la actividad.

  4. Solo serán subvencionados los gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo de las actividades del proyecto.

  5. Se considerará gasto realizado el que ha sido pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del período subvencionable determinado por la correspondiente convocatoria.

Artículo 4

Compatibilidad de las subvenciones

Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, si bien, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5

Forma y plazo de la presentación de las solicitudes

  1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo que consta como Anexo I de la Orden.

  2. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad, calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o en cualquier registro de la Comunidad de Madrid (preferentemente en el registro de la plaza Carlos Trías Bertrán, número 7, 28020 Madrid), de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u oficinas Consulares de España en el extranjero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    Las solicitudes que se entreguen en las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud que se envíe, se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

  3. El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

  4. De acuerdo con lo expresado en el artículo 71 por la Ley 30/1992, de 26 de...

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