ORDEN 20/2007, de 16 de febrero, de la Consejería de Inmigración, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales d e Desarrollo, para la cofinanciación de programas y proyectos de cooperación al desarrollo y de educación para el desarrollo y sensibilización de la población madrileña, y se...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Inmigracion
Rango de LeyOrden

El Decreto 85/2005, de 15 de septiembre, de la Comunidad de Madrid, estableció las bases para la creación de la Agencia para la Inmigración, disponiendo, en su artículo 1, la creación y competencias de la Consejería de Inmigración, como órgano superior de la Comunidad de Madrid a la que se atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de inmigración y cooperación al desarrollo.

Posteriormente, la Ley 4/2005, de 14 de diciembre, crea el Organismo Autónomo de carácter administrativo Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación adscrito a la Consejería de Inmigración, a la que le corresponde el diseño, elaboración, planificación, gestión, cumplimiento y evaluación de las políticas de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, de las que la Administración autonómica es competente, conforme a las directrices políticas establecidas por la Consejería competente en materia de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

En cumplimiento de esas atribuciones, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (?Boletín Oficial del Estado?. número 276, de 18 de noviembre), y la normativa autonómica, Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, se procede a establecer las bases reguladoras y a realizar la convocatoria de subvenciones de cooperación para el desarrollo y de educación para el desarrollo y sensibilización de la población madrileña dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) para el ejercicio 2007.

La convocatoria de subvenciones se efectúa de acuerdo con las prioridades, requisitos y recursos establecidos en el Plan Anual 2007 de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de Madrid de fecha 10 de enero de 2007.

En virtud de ello,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 26

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la cofinanciación de programas y proyectos de desarrollo, y proyectos de identificaciones participativas que deberán tener como finalidad la lucha contra la pobreza en países en vías de desarrollo, así como la realización de programas y proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización de la población madrileña que realicen las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

Artículo 2

Régimen de concurrencia y procedimiento

El régimen de concesión de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria será la de concurrencia competitiva.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden se atendrá a lo regulado en la Ley 2/1995, de 8 de mayo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley. Asimismo, se atendrá a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Ámbito geográfico

El ámbito geográfico de la convocatoria es el previsto en el Plan General de Cooperación de la Comunidad de Madrid 2005-2008, que recoge el Plan Anual 2007. En función de estas previsiones, podrán financiarse:

  1. ??Programas y proyectos de desarrollo cuya ejecución se realice en los siguientes países:

    a) Países prioritarios: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, República Dominicana, Nicaragua, Honduras, El Salvador, Marruecos, Mauritania, Mozambique y Senegal.

    b) Países de atención sectorial preferente: Angola, Cuba, Etiopía, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Haití, Sudán, población Saharaui y Territorios Palestinos.

    c) Países en los que concurran motivos especiales como existencia de crisis humanitaria, apoyo a su seguridad y soberanía alimentaria o acciones de carácter más puntual.

  2. ??Programas y proyectos de educación para el desarrollo y de sensibilización de la población madrileña, dirigidas a la difusión y el conocimiento de la realidad de los países en desarrollo, se realizarán en la región madrileña.

Artículo 4

Prioridades sectoriales

  1. ??Desarrollo en el Sur:

    a) Prioridades sectoriales: El objetivo general del Plan Anual de Cooperación al Desarrollo 2007 es la lucha contra la pobreza, estableciéndose cinco prioridades sectoriales dentro de sus acciones de Desarrollo en el Sur.

    Sector 1.??Educación:

    1.1. Mejora y aumento de la educación básica.

    1.2. Aumento del número de jóvenes formados.

    1.3. Mejora de la calidad de los sistemas educativos.

    1.4. Supresión de la discriminación por sexo en la enseñanza.

    Sector 2.??Salud, agua y saneamiento:

    2.1. Mejora de la calidad y la cantidad de los sistemas de atención primaria sanitaria.

    2.2. Mejora de la salud materno-infantil y reproductiva, reducción de la mortalidad materna y medidas contra la mutilación genital femenina.

    2.3. Mejora de la salud infantil y de otros grupos vulnerables de la población.

    2.4. Lucha contra enfermedades prevalentes y olvidadas.

    2.5. Fortalecimiento de capacidades del personal sanitario y de los agentes comunitarios.

    2.6. Provisión de agua potable y formación para su gestión.

    2.7. Infraestructuras de saneamiento básico y formación para su gestión.

    2.8. Educación medioambiental y políticas de cuidado del medioambiente y reforestación.

    Sector 3.??Apoyo a la sociedad civil y fortalecimiento de la Administración descentralizada:

    3.1. Apoyar la articulación de la sociedad civil, el diálogo y fortalecimiento de la democracia. Fomentar las prácticas democráticas desde organizaciones y grupos de base.

    3.2. Fortalecer las capacidades de los socios de la cooperación madrileña.

    3.3. Apoyar la participación de la sociedad civil y de las organizaciones sociales (empresarios y sindicatos).

    3.4. Mejora de la gestión en las Administraciones Públicas y la coordinación de las Administraciones Locales.

    3.5. Apoyo a la lucha contra la corrupción y a la gestión transparente de las Administraciones.

    3.6. Apoyo a la inscripción y registro de nacimiento de menores, su correcta filiación y, en su caso, el establecimiento de su adoptabilidad.

    Sector 4.??Mejoras económicas y desarrollo rural sostenible:

    4.1. Mejora de los servicios de apoyo a actividades productivas de sectores populares.

    4.2. Apoyo a las iniciativas municipales encaminadas a dinamizar sectores económicos deprimidos.

    4.3. Fortalecimiento de las capacidades productivas de los sectores rurales y el incremento y mejora de la producción agropecuaria.

    4.4. Apoyo a la integración productiva y económica de los sectores más pobres para acceso a los mercados.

    4.5. Mejora de la capacitación laboral de los recursos humanos.

    4.6. Mejora de las condiciones sociales de los trabajadores.

    Sector 5.??Migraciones y desarrollo (codesarrollo):

    5.1. Apoyo a la información, formación y capacitación para paliar el tráfico de seres humanos y mejorar la comunicación entre países de origen y destino.

    5.2. Apoyo a acciones de desarrollo vinculadas a la realidad migratoria en zonas con fuerte presión migratoria.

    5.3. Mejora de los sistemas de envío de remesas y estímulo del ahorro y la producción.

  2. ??La educación para el desarrollo y la sensibilización:

    La educación para el desarrollo se entiende como un proceso para dar a conocer los niveles de pobreza a la población madrileña y promover la solidaridad con los pueblos más desfavorecidos. Se buscará en particular:

    ? Promover entre los madrileños actitudes favorables a la cooperación, la paz, la justicia, el respeto a los derechos humanos y la solidaridad, así como educar en actitudes de convivencia, respetando a otros grupos sociales.

    ? Propiciar la participación social en todas las áreas que afectan a la cooperación y la lucha contra la pobreza en el mundo y sensibilizar al conjunto de la sociedad sobre estas cuestiones.

    ? Favorecer el conocimiento de la realidad de los países del Sur, en todas sus dimensiones, culturales, sociales, religiosas y económicas.

    ? Facilitar el debate sobre las causas de la pobreza y las desigualdades en el mundo, incidiendo en la interdependencia del sistema internacional y sus sociedades.

    ? Áreas de acción:

    l Educación formal.

    l Educación no formal.

    l Sensibilización y campañas dirigidas a la sociedad en general.

    l Reflexión, investigación y publicaciones.

    l Coordinación institucional en materia de educación para el desarrollo.

    ? Las áreas temáticas prioritarias son las siguientes:

  3. Género en el desarrollo y feminización de la pobreza.

  4. Los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

  5. Los Derechos Humanos.

  6. Migraciones, desarrollo y conocimiento de otras culturas.

  7. Comercio justo y consumo responsable.

  8. Fortalecimiento institucional.

Artículo 5

Principios operativos y prioridades transversales

Las acciones de las ONGD objeto de subvención, deberán estar de acuerdo con los principios recogidos en el Plan General de la Cooperación de la Comunidad de Madrid (2005-2008), y en el Plan Anual de la Cooperación al Desarrollo 2007, y deberán contribuir a alguna de las siguientes prioridades transversales: Igualdad de género, fortalecimiento institucional y sostenibilidad medioambiental.

Artículo 6

Requisitos generales de las entidades solicitantes

  1. ??Podrán concurrir a las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, y estar debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones No...

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