ORDEN 1458/2001, de 18 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales para la cofinanciación de Proyectos de cooperación para el desarrollo, y de educación para el desarrollo y sensibilización de la población madrileña.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4, establece la necesaria articulación de la política de cooperación para el desarrollo a través de Planes Generales de carácter cuatrienal, en los que se contengan los objetivos y prioridades que deben de regir dicha política durante su período de vigencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el precepto anteriormente citado y siguiendo las directrices establecidas en el Plan Director de la cooperación internacional para el desarrollo español, se ha elaborado el documento en el que se contiene el Plan General de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid 2001-2004. Dicho documento, visto ya por el Pleno del Consejo de Cooperación para el Desarrollo, se encuentra, actualmente, en la última fase de tramitación de un proceso en el que han participado activamente los principales agentes de la cooperación madrileña y que ha de concluir con su aprobación por la Asamblea de Madrid.

En el mencionado Plan, al que se ajusta ya en muchos de sus aspectos la presente Orden, se contienen los objetivos y prioridades que regirán la política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid durante su período de vigencia; y en él se establecen las prioridades sectoriales y geográficas de la cooperación madrileña, se prevén, con carácter indicativo, los recursos presupuestarios necesarios para su adecuada ejecución, y se determinan, los instrumentos y los agentes que harán posible una eficaz puesta en práctica de la cooperación. Finalmente, el plan determina el modelo de gestión y sus principales herramientas: Los Planes Anuales, los Planes Estratégicos de Actuación y, especialmente, unas nuevas Bases Reguladoras a través de las cuales se determine un marco jurídico estable; fundamental para lograr a su vez un apoyo económico ágil y eficaz a los proyectos de cooperación que coincidan y se adecuen a los nuevos planteamientos estratégicos del Plan.

Cabe destacar que el concepto de asociación que asume el citado Plan General de Cooperación es el enfoque adoptado por el Comité de Ayuda al Desarrollo como un elemento primordial para afrontar actualmente la situación de subdesarrollo en que se encuentran muchos países del Sur; este enfoque se sustenta en la idea de desarrollo participativo, e implica una colaboración activa y una responsabilidad compartida de forma permanente por todos los agentes de la cooperación.

Finalmente, es importante señalar el papel fundamental que desempeñan las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo en la política de cooperación de la Comunidad de Madrid, articulada en el citado Plan General. Estas entidades privadas sin ánimo de lucro, dedicadas a la lucha contra la pobreza y a corregir las desigualdades entre el Norte y el Sur se erigen, hoy día, en agentes primordiales de la cooperación, al constituir un claro exponente de la solidaridad y del compromiso de la sociedad civil; pero, sobre todo, porque sus características y sus métodos y filosofía de trabajo las hacen especialmente idóneas para dar respuestas ágiles y eficaces a las necesidades de las poblaciones en desarrollo. Por estas razones la Comunidad de Madrid las considera un interlocutor fundamental y son, sin duda, parte esencial de su estrategia de cooperación para el desarrollo, como lo demuestra la prioridad concedida a los programas, nuevo instrumento de cooperación introducido en Plan, y a los proyectos, de desarrollo o de educación y sensibilización, propuestos por las propias ONGD.

En virtud de ello,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular las bases del régimen de concesión de subvenciones de la Comunidad de Madrid para cofinanciar, en colaboración con las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, las siguientes acciones:

  1. Proyectos de desarrollo que deberán tener como finalidad contribuir a la erradicación de la pobreza en los países en vías de desarrollo.

  2. Proyectos de educación para el desarrollo y de sensibilización de la población madrileña, sobre la situación actual de los países en vías de desarrollo, sus causas y las relaciones Norte-Sur.

El presupuesto destinado a esta convocatoria será de 800.000.000 de pesetas, de las cuales se destinarán un mínimo de 50.000.000 de pesetas a financiar acciones de educación para el desarrollo y sensibilización. Del presupuesto destinado a la convocatoria 545.000.000 de pesetas serán con cargo a la partida 4050, y 255.000.000 de pesetas con cargo a la partida 7050, ambas del Programa 527 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Principios operativos

Las acciones de las ONGD objeto de subvención deberán estar de acuerdo con los siguientes principios operativos:

¾ Una cooperación que parta de una toma en consideración de las respuestas ya dadas por las poblaciones destinatarias.

¾ Una cooperación basada en el diálogo y la asociación con las contrapartes.

¾ Una cooperación entendida como proceso.

¾ Una cooperación centrada en la búsqueda de resultados.

¾ Una cooperación que potencie la descentralización de acciones y agentes.

¾ Una cooperación que se apoye en la experiencia acumulada y las capacidades que la Comunidad de Madrid como Región pueda aportar.

Artículo 3

Ámbito geográfico

3.1. El ámbito geográfico de esta convocatoria, que se ajusta ya a las previsiones contenidas en el documento citado en la Preámbulo de la presente Orden, el Plan General de Cooperación de la Comunidad de Madrid para el período 2001-2004, favorece una mayor concentración de la ayuda, aspecto fundamental no sólo para incrementar la calidad y el impacto positivo de la cooperación, sino también de cara a promover y consolidar alianzas y compromisos de colaboración a más largo plazo, entre las organizaciones madrileñas y las entidades públicas y/o privadas del Sur. En función de las previsiones contenidas en el citado documento, los países y/o zonas a los que la Comunidad de Madrid dirigirá la cooperación son los siguientes:

  1. Países prioritarios: Bolivia, Perú, República Dominicana, Nicaragua, Honduras, El Salvador, Marruecos y Mozam-

    bique. Especial preferencia tendrá El Salvador por los graves desastres naturales ocurridos en los últimos meses.

  2. Otros países y poblaciones susceptibles de recibir financiación son: Guatemala, Ecuador, Paraguay, Colombia, Cuba, Venezuela, Mauritania, Angola y población Saharaui. No obstante, para ello deberán concurrir las siguientes circunstancias:

    1. Que los agentes de la Comunidad de Madrid acrediten una experiencia consolidada con sus socios locales.

    2. Que el proyecto favorezca estrategias de desarrollo a largo plazo.

    3. Que la organización solicitante pueda acreditar la gestión satisfactoria de otras acciones de cooperación financiadas por la Comunidad de Madrid.

  3. Las actuaciones de Educación para el Desarrollo y Sensibilización de la Comunidad de Madrid se llevarán a cabo en el ámbito territorial de la misma.

Artículo 4

Objetivos y prioridades sectoriales

Los sectores de intervención preferente se ajustarán a los objetivos específicos del ya citado documento en el que se contiene el Plan General de Cooperación de la Comunidad de Madrid 20012004, en fase de tramitación, cuyo objetivo general es contribuir al progreso humano, al desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza de los países en vías de desarrollo.

De acuerdo con lo anterior, los objetivos específicos y los sectores de intervención serán los siguientes:

Objetivo 1: Mejorar la educación y la cobertura de necesidades básicas

¾ Sector Educativo: Educación básica y apoyo a proyectos de niños trabajadores y niños desprotegidos. Educación profesional y para el empleo de los jóvenes. Alfabetización de adultos. Formación del profesorado y apoyo a la educación adaptada a la identidad cultural. Proyectos que aseguren la escolarización y formación de niñas y mujeres jóvenes.

¾ Sector Infraestructuras sociales: Vivienda, suministro de agua potable y saneamiento ambiental y mejora de la salud básica, a través de la atención primaria, la educación para la salud, la nutrición y la salud reproductiva y materno-infantil.

Objetivo 2: Mejorar las condiciones económicas y la generación de ingresos

¾ Sector Productivo: Servicios de apoyo a actividades productivas de las poblaciones más pobres, especialmente del sector rural. Iniciativas municipales de apoyo a creación de microempresas, acceso al crédito y desarrollo de iniciativas empresariales. Iniciativas empresariales juveniles y de autoempleo. Iniciativas de creación y acceso a los mercados. Fortalecimiento del asociacionismo empresarial de los sectores de población más pobres. Capacitación laboral desde una perspectiva de generación de empleo.

Objetivo 3: Promoción de la sociedad civil

¾ Sector Sociedad Civil: Promoción de organizaciones y de alianzas en torno a la resolución de problemas concretos de su entorno, especialmente formas de autoorganización social en las zonas urbanas más pobres y asociaciones campesinas. Fortalecimiento de las capacidades de las contrapartes de la cooperación madrileña para hacer diagnósticos participativos y propuestas concretas. Incentivar el diálogo entre las organizaciones sociales y las Administraciones Locales para la definición de políticas de desarrollo. Apoyar la participación de la sociedad civil en los procesos de paz y reconstrucción. Favorecer la asociación y organización de trabajadores y la asociación de empresarios y productores en las zonas más deprimidas.

Objetivo 4: Fortalecimiento de las administraciones subestatales

¾ Sector Administraciones públicas descentralizadas: Mejora de la gestión de...

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