ORDEN 642/2004, de 25 de mayo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales para la cofinanciación de proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, y de educación para el desarrollo y sensibilización de la población madrileña.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN 642/2004, de 25 de mayo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales para la cofinanciación de proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, y de educación para el desarrollo y sensibilización de la población madrileña.

Las actuales bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a ONGD para cofinanciar programas y proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo y sensibilización de la población madrileña, se enmarcan dentro del Plan General de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid 2001-2004. En la presente convocatoria se señalan los recursos presupuestarios y los instrumentos previstos para la puesta en práctica de la cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid.

Es de destacar que en el proyecto de presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2004, se prevé duplicar la dotación de las partidas destinadas a cooperación para el desarrollo, hecho que supone un gran esfuerzo para cumplir con los objetivos asumidos por el gobierno español de llegar al 0,33 en el año 2006, y, con la intención de que el esfuerzo presupuestario de la Comunidad de Madrid se acerque progresivamente al 0,7 por 100 del presupuesto anual de gastos.

Estos recursos e instrumentos contribuirán, según se destaca en el Plan General, a situar a los diferentes agentes implicados en el desarrollo en el centro del proceso de cooperación, buscando la participación activa de todos ellos, promoviendo la colaboración en sus actuaciones, confiando la gestión a los niveles más cercanos a los agentes interesados, y apoyándoles en la mejora de sus capacidades.

Queremos apoyar de una manera especial, con la presente convocatoria, las acciones destinadas a la mujer reconociendo su papel de eje vertebrador de la sociedad y sustento de la familia, también apoyaremos las acciones que atendiendo a las causas de discriminación entre mujeres y hombres contemplen las acciones necesarias para combatirlas, las que favorezcan la participación activa y la promoción de la mujer en la organización social, las que favorezcan los niveles de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como las que garanticen la implicación de las mujeres en los procesos de erradicación de la pobreza.

Finalmente, es importante señalar elpapel central que desempeñan las ONGD. Estas entidades son agentes primordiales de la cooperación, al constituir un claro exponente de la solidaridad y del compromiso de la sociedad civil; pero, sobre todo, porque sus características y sus métodos de trabajo las hacen especialmente idóneas para dar respuestas ágiles y eficaces a las necesidades de las poblaciones de los países en desarrollo. Por estas razones la Comunidad de Madrid las considera un interlocutor fundamental y son parte esencial de su estrategia de cooperación para el desarrollo. Por ello prioriza la cofinanciación de programas y proyectos, de desarrollo o de educación y sensibilización de la población madrileña propuestos por las propias ONGD.

En virtud de ello,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular las bases del régimen de concesión de subvenciones de la Comunidad de Madrid para cofinanciar, junto a Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, las siguientes acciones:

  1. Proyectos y programas de desarrollo que deberán tener como finalidad la erradicación de la pobreza en los países en víasde desarrollo.

  2. Proyectos de educación para el desarrollo y de sensibilización de la población madrileña, sobre las causas de la situación en los países en vías de desarrollo y de las relaciones Norte-Sur.

El presupuesto destinado a esta convocatoria será de 6.791.543,00 euros, imputándose 3.911.543,00 euros al ejercicio 2004, 1.440.000,00 euros al ejercicio 2005 y 1.440.000,00 euros al ejercicio 2006, distribuidos de la forma siguiente:

? 4.345.180,00 euros con cargo a la partida 4050 del programa 908, imputándose 2.617.180,00 euros al ejercicio económico 2004, 864.000,00 euros al ejercicio 2005 y 864.000,00 euros al ejercicio económico 2006.

? 2.446.363,00 euros con cargo a la partida 7050 del programa 908, imputándose 1.294.363,00 euros al ejercicio económico 2004, 576.000,00 euros al ejercicio económico 2005 y 576.000,00 euros al ejercicio económico 2006.

Del presupuesto destinado al ejercicio 2004, al menos 400.000,00 euros se destinarán a financiar proyectosde educación para el desarrollo y de sensibilización de la población madrileña, un máximo de 1.440.000,00 euros a programas de desarrollo de carácter plurianual, destinándose el resto a proyectos de desarrollo.

Las cantidades referidas al ejercicio2004 que se imputan al las partidas 4050 y 7050 tienen carácter estimativo, y se adecuan a los créditos consignados en el actual presupuesto prorrogado. Sin perjuicio de que puedan incrementarse en función de las cantidades que se consignen en los Presupuestos de 2004.

Artículo 2

Ámbito geográfico

  1. El ámbito geográfico de la convocatoria seguirá las previsiones realizadas por el Plan General de Cooperación de la Comunidad de Madrid para el período 2001-2004.

    En función de estas previsiones, podrán financiarse Proyectos y Programas de desarrollo cuya ejecución se realice en los siguientes países:

    a)Países prioritarios: Bolivia, Perú, República Dominicana, Nicaragua, Honduras, El Salvador, Marruecos y Mozambique.

    1. Países susceptibles de recibir financiación si se dan las siguientes circunstancias:

      ? Experiencia de la ONGD de la Comunidad de Madrid solicitante con los socios locales.

      ? Estrategias de desarrollo a largo plazo.

      ? Trayectoria satisfactoria de colaboración de la ONGD solicitante con la Comunidad de Madrid.

      Guatemala, Ecuador, Paraguay, Colombia, Cuba, Venezuela, Mauritania, Angola y población Saharaui.

      En el año 2004, además de los ocho países prioritarios del apartado a), se consideran también preferentes a Ecuador y Colombia, por ser los países con mayor población emigrante hacia nuestra región.

    2. Siendo sector transversal y preferente la promoción de las mujeres, serán susceptibles de financiación las acciones dirigidas a eliminar las peores formas de violencia contra las mujeres y las dirigidas a combatir la violación de sus derechos, asícomo, los dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos aquellos países a que se hace referencia en el apartado 3.2.c) del capítulo 3 del Plan General.

      De acuerdo con el Plan General, se determinan zonas de actuación preferente en cada uno de los países prioritarios con Plan Estratégico de Actuación en vigor, que son las siguientes:

      ? En República Dominicana: Subregión Enriquillo: Provincias de Independencia, Barahona, Pedernales y Baoruco.

      ? En Nicaragua: Los nueve municipios del Departamento de Madriz, pertenecientes a la Alianza Madriz-Madrid.

      ? En El Salvador: Departamentos de la zona norte: Chalatenango, Cabañas y San Miguel.

      ? En Mozambique: Las provincias de Maputo y Gaza.

      En estos países con Plan Estratégico de Actuación en vigor, como mínimo el 60 por 100 de las intervenciones seguirán las orientaciones de dichos planes.

  2. Las actuaciones de Educación para el Desarrollo y Sensibilización de la Comunidad de Madrid se llevarán a cabo en el ámbito de la Región madrileña.

Artículo 3

Principios operativos

Las acciones de las ONGD objeto de subvención deberán estar de acuerdo con los siguientes principios operativos recogidos en el Plan General de la Cooperación de la Comunidad de Madrid 2001-2004:

? Una cooperación que parta de una toma en consideración de las respuestas ya dadas por las poblaciones destinatarias.

? Una cooperación basada en el diálogo y la asociación con las contrapartes.

? Una cooperación entendida como proceso, que tome en cuenta la búsqueda efectiva de resultados en los países de destino.

? Una cooperación que potencie la descentralización de acciones y agentes.

? Una cooperación que se apoye en la experiencia acumulada y las capacidades que la Comunidad de Madrid como Región pueda aportar.

Artículo 4

Objetivos y prioridades sectoriales

  1. Todas las iniciativas y acciones objeto de subvención, deberán enfocarse horizontalmente teniendo en cuenta: La preocupación central de lucha contra la pobreza, la promoción de la igualdad entre hombresy mujeres y la sostenibilidad medioambiental.

    Tendrán preferencia las iniciativas dirigidas a la mujer reconociendo su papel de eje vertebrador de la sociedad y sustento de la familia: Las que, atendiendo a las causas de discriminación entre mujeres y hombres contemplen las acciones necesarias para combatirlas, las que favorezcan la participación activa y la promoción de la mujer en la organización social, las que favorezcan los niveles de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, asícomo las que garanticen la implicación de las mujeres en los procesos de erradicación de la pobreza.

    Dentro del enfoque de lucha contra la pobreza, tendrán prioridad las acciones dirigidas a posibilitar el acceso a la educación, entendida como desarrollo de las aptitudes propias del ser humano y medio que contribuye a superar y reducir la pobreza.

  2. El ámbito sectorial de los Proyectos y Programas se ajustará a los objetivos específicos del Plan General de Cooperación de la Comunidad de Madrid 2001-2004 que tiene como objetivo general contribuir al progreso humano, económico y social y la erradicación de la pobreza de los países en desarrollo.

    De acuerdo con los objetivos específicos, los sectores objeto de subvención serán los siguientes:

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