Orden 679/2009, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid y convocatoria en tecnologías cofinanciada con Fondo Social Europeo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica reconocidas en la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, establece mediante la presente Orden, las bases reguladoras para la realización de programas de actividades de I + D así como para gestión y adquisición de infraestructuras en laboratorios de uso común entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid.

Las actividades de investigación desarrolladas en los programas deberán observar los principios éticos fundamentales, entre ellos los que figuran en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina (convenio de Oviedo), asegurando el respeto y la protección de la dignidad y la vida humanas, la igualdad de género, la confidencialidad de los datos de las personas y el respeto a su intimidad, así como la protección de los animales y el medio ambiente y demás normativa aplicable. A tal efecto, los programas incluirán, siempre que proceda, un apartado sobre los aspectos éticos relevantes y su toma en consideración por parte de los autores.

Las convocatorias que se regulen con esta Orden se podrán cofinanciar con los Fondos Estructurales de la Unión Europea y/o fondos de la Administración General del Estado en el marco de los acuerdos específicos de colaboración establecidos con la administración regional. En las convocatorias y en sus seguimientos se indicará expresamente si existe cofinanciación y las condiciones requeridas para la misma.

Por cuanto antecede, y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad de Madrid.

- Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

- Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid

- Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

- Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

- Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.

- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

- Recomendación de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2005 relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores

- La normativa relativa a la cofinanciación de actuaciones con ayuda de los Fondos Estructurales; así como las demás normas de general aplicación.

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 14

Bases reguladoras para la realización de programas de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid

Artículo 1

Objeto y ámbito de estas bases reguladoras

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la realización de programas de actividades de I + D así como para la gestión y adquisición de infraestructuras de uso común en laboratorios, entre grupos de investigación participantes en las propuestas de universidades, hospitales públicos de la red hospitalaria de Madrid, organismos públicos de investigación, fundaciones de investigación u otros centros públicos de investigación con personalidad jurídica propia y radicados en la Comunidad de Madrid, en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, así como eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, cumpliendo los criterios de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo del FSE para el período 2007-2013.

  1. Los objetivos de las ayudas que se pretenden son los siguientes:

    1. Desarrollar programas de investigación multidisciplinar e interinstitucional en áreas de especial interés para la Comunidad de Madrid en colaboración con empresas y/o entidades sin ánimo de lucro relacionadas.

    2. Incorporar científicos de prestigio y atraer jóvenes investigadores.

    3. Impulsar actividades de formación de impacto internacional

    4. Favorecer la participación activa en redes y consorcios internacionales.

    5. Fortalecer e impulsar la adquisición y la gestión de calidad de infraestructuras científicas accesibles.

  2. Estas bases reguladoras serán aplicables a las convocatorias que se publiquen a partir de la aprobación de las mismas, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la finalización de la actividad subvencionada y su posterior justificación según lo que indiquen las convocatorias y las resoluciones de concesión de las ayudas.

  3. El contenido de las investigaciones a desarrollar por los programas de actividades de I + D se encuadrará en las áreas prioritarias del Plan Regional desarrolladas en torno a las líneas científico-tecnológicas de interés regional que se relacionan en el Anexo I de esta Orden. Durante el período de vigencia de esta Orden, el contenido de estas áreas prioritarias y las líneas científico-tecnológicas de interés regional podrán revisarse de acuerdo a lo que aprueben los órganos de asesoramiento y gestión vinculados al Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica.

  4. La gestión de dichas ayudas se realizará en colaboración con los organismos que coordinen los programas de actividades de I + D, que serán beneficiarios principales de las mismas.

Artículo 2

Beneficiarios

  1. Serán beneficiarios de la ayuda los organismos a los que pertenezcan los grupos de investigación y los laboratorios que integren el programa de actividades de I + D, siendo beneficiario principal el organismo que actúe como coordinador y gestor del programa. Asimismo tendrán las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Podrán formar parte de dichos programas en calidad de beneficiarios las universidades de Madrid, los organismos y centros públicos de investigación, las fundaciones dedicadas a la investigación radicados en la Comunidad de Madrid y los hospitales públicos de la red hospitalaria de Madrid a través de los grupos de investigación y laboratorios que estarán incluidos en la red de laboratorios de la Comunidad de Madrid (en adelante REDLAB).

  3. Cada programa deberá de estar constituido por, al menos, tres grupos de investigación de al menos dos instituciones diferentes. Para solicitar ayudas en el apartado de infraestructuras como mínimo deberá aparecer en la propuesta un laboratorio que estará incluido en la REDLAB. En todos los programas participará, al menos, un grupo de investigación perteneciente a alguna de las Universidades de Madrid.

  4. Uno de los grupos de investigación ejercerá la función de coordinador y su investigador responsable ejercerá la función de responsable del programa científico y de la gestión administrativa en colaboración con el gestor del programa, el comité de gestión, y el organismo coordinador, frente a la Comunidad de Madrid. Dicho coordinador pertenecerá al organismo coordinador del programa.

  5. No se podrá ejercer la función de coordinador de programa si se ostenta la representación legal del organismo coordinador y beneficiario principal del programa de actividades de I + D.

  6. Los grupos de investigación que participen en las solicitudes de programas deberán estar liderados por un investigador principal que ostente el grado de doctor y tenga vinculación profesional con el organismo. Los miembros de los grupos deberán estar vinculados a los mismos y tener titulación universitaria, de acuerdo con los criterios de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo del Fondo Social Europeo para el período 2007-2013.

  7. Las propuestas de los laboratorios deberán ser lideradas por los responsables de los mismos e incluirán al personal del laboratorio que participe en el programa.

  8. Podrán incorporarse a la propuesta en calidad de asociados, investigadores, ubicados fuera o dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, nacionales o internacionales, así como empresas o entidades sin ánimo de lucro interesadas en la participación en el programa pero no serán beneficiarios directos de las ayudas.

  9. Ningún grupo de investigación podrá participar en más de una propuesta de financiación de programa con cargo a las presentes bases reguladoras.

Artículo 3

Solicitantes

Las presolicitudes y solicitudes para los programas de actividades de I + D se presentarán por las universidades, hospitales públicos de la red hospitalaria de Madrid, organismos públicos de Investigación y fundaciones de investigación u otros centros públicos de investigación con personalidad jurídica propia y radicados en la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Naturaleza y cuantía de las ayuda

  1. Los programas que reciban ayuda tendrán una duración de dos años prorrogables por otros dos tras una evaluación de resultados favorable realizada a los dieciocho meses. La fecha de inicio de los...

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