ORDEN 5845/2007, de 26 de noviembre, de la Consejera de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la realización de Programas de Actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Socioeconomía, Humanidades y Derecho.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Vista la Orden 2744/2005, de 20 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la realización de Programas de Actividades de I + D entre Grupos de Investigación de la Comunidad de Madrid.

Vista la Orden 674/2007, de 14 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden 2744/2005, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la realización de programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid.

Vista la Orden 7521/2006, de 22 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para la realización de Programas de Actividades de I + D entre Grupos de Investigación de la Comunidad de Madrid en Socioeconomía, Humanidades y Derecho.

Vista la memoria propuesta de la ilustrísima señora Viceconsejera de Educación.

Concluidos los procesos de evaluación científico-técnica de las presolicitudes y de selección de solicitudes definitivas, conforme a lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras y los mismos artículos de la Orden de convocatoria y, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Selección reunida el día 26 de octubre de 2007.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Resolver la convocatoria de ayudas para la realización de Programas de Actividades de I+D entre Grupos de Investigación de la Comunidad de Madrid en Socioeconomía, Humanidades y Derecho, regulada por Orden 7521/2006, de 22 de diciembre, mediante la concesión de las ayudas relacionadas en el Anexo I a esta Orden y la configuración de grupos relacionados en el Anexo II.

Segundo

Autorizar la disposición de un gasto, por importe de 6.000.000 de euros, que se imputará a la partida 78200 del programa 519 del vigente presupuesto de gastos, para la financiación de los programas seleccionados.

Tercero

El libramiento de las ayudas se hará en favor de la Entidad Beneficiaria Principal, a la que está adscrito el Coordinador del Programa, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 de la Orden de convocatoria, y a cada uno de los organismos beneficiarios asociados al programa, a través de la entidad beneficiaria principal.

El pago de las mismas se realizará en la forma y condiciones que establece el artículo 12.1 de la Orden 7521/2006.

La Entidad Beneficiaria Principal de cada Programa vendrá obligada a suscribir el oportuno convenio con cada uno de los organismos a los que pertenezcan los distintos grupos beneficiarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR