Orden 1670/2009, de 16 de abril, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la evaluación en las enseñanzas para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas y los documentos de aplicación.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, dispone que el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las Comunidades Autónomas, determinará los elementos de los documentos básicos de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad del alumnado. Tales elementos básicos han sido establecidos mediante la publicación de la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

La Orden 3888/2008, de 31 de julio, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas, determina los principios que se deben tener en cuenta para llevar a cabo la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa estas enseñanzas en la Comunidad de Madrid.

Procede, por tanto, regular la evaluación de estas enseñanzas en consonancia con lo establecido en la normativa citada y con las peculiares características de la población adulta, de manera que se asegure la coherencia del proceso de evaluación y se establezcan los documentos e informes necesarios para dicho proceso, con el fin de que el profesorado disponga de un instrumento útil que facilite la evaluación del alumnado.

La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la norma y ámbito de aplicación

  1. Por la presente Orden se regulan la evaluación, la promoción y la titulación en las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas, así como los documentos oficiales que deben ser utilizados en la evaluación de estas enseñanzas.

  2. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas.

Capítulo I Artículos 2 a 8

Evaluación, promoción y titulación

Artículo 2

Carácter de la evaluación

  1. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos será continua y diferenciada según los distintos ámbitos en los que se organizan estas enseñanzas.

  2. La evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y a las actividades programadas para los distintos ámbitos que constituyen el plan de estudios.

  3. Los centros establecerán en su reglamento de régimen interior los procedimientos extraordinarios de evaluación para aquellos alumnos que no puedan ser calificados por evaluación continua por presentar un absentismo superior al 25 por 100 del horario lectivo total para cada uno de los ámbitos de cada nivel.

  4. Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. Los criterios de evaluación establecidos en el mismo y concretados en las programaciones didácticas serán el referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas y de los contenidos como el de la consecución de los objetivos.

  5. El proceso de evaluación continua será desarrollado por el equipo docente, integrado por el conjunto de profesores de cada grupo de alumnos, coordinado por el profesor tutor del grupo. La calificación de cada uno de los ámbitos será decidida por el profesor o profesores respectivos. El resto de las decisiones serán adoptadas por consenso del equipo docente. Si ello no fuera posible, se utilizará el criterio de la mayoría absoluta, es decir, más de la mitad de los miembros que integran el equipo docente.

  6. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de los ámbitos que no hayan superado en la evaluación final ordinaria. Esta prueba, que se celebrará en los primeros días de septiembre, será elaborada por los departamentos de coordinación didáctica responsables de cada ámbito o quien desarrolle sus funciones en los centros privados, que también establecerán los criterios de calificación.

  7. Los profesores evaluarán los aprendizajes de los alumnos, así como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Los departamentos de coordinación didáctica o quien desarrolle sus funciones en los centros privados, incorporarán en la memoria de fin de curso el análisis de los resultados de dicha evaluación, tanto en lo que afecta a los alumnos como en lo que afecta a la práctica docente.

  8. Las referencias a la evaluación continua no serán de aplicación en las enseñanzas del régimen a distancia.

Artículo 3

Resultados de la evaluación

  1. Los resultados de la evaluación en las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas se expresarán con las siguientes calificaciones cualitativas: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), considerándose negativa la calificación Insuficiente y positivas todas las demás. Estas expresiones irán acompañadas de una calificación cuantitativa, sin emplear decimales, en una escala de 1 a 10, aplicándose las siguientes correspondencias:

    - Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.

    - Suficiente: 5.

    - Bien: 6.

    - Notable: 7 u 8.

    - Sobresaliente: 9 o 10.

  2. Cada uno de los ámbitos tendrá una única calificación. En el caso de los ámbitos organizados e impartidos de forma modular, ámbito de la comunicación o ámbito científico tecnológico, la calificación será la media aritmética de las calificaciones de cada módulo, redondeada al entero superior más próximo si la cifra de las décimas es igual o superior a 5, o al entero inferior más próximo si dicha cifra es inferior a 5.

  3. Los ámbitos se consideran aprobados cuando tengan calificación positiva y se consideran suspensos cuando la tengan negativa. Cuando un alumno no se presente a la prueba extraordinaria correspondiente a alguno de los ámbitos calificados con Insuficiente en la evaluación final ordinaria, en los documentos de evaluación se pondrá la expresión "NP".

  4. Cuando alguno de los ámbitos se haya declarado exento por aplicación del Anexo III de la Orden 3888/2008, de 31 de julio, en los documentos de evaluación se hará constar esta circunstancia con la expresión "EX".

  5. Los alumnos deberán superar los ámbitos del nivel I para poder ser calificados de los ámbitos homónimos del nivel II. Cuando un ámbito de nivel II no pueda ser calificado porque el alumno no ha superado el ámbito de nivel I, se computará como pendiente y esta circunstancia se hará constar en los documentos de evaluación.

  6. Cuando un ámbito no pueda ser calificado debido a que el alumno se ha acogido a lo establecido en el artículo 13.1 de la mencionada Orden 3888/2008, de 31 de julio, se consignará un guión (-) en los documentos de evaluación.

Artículo 4

Promoción

  1. Los alumnos promocionarán del nivel I al nivel II cuando hayan superado todos los ámbitos o cuando tengan un solo ámbito pendiente de superar.

  2. Quienes promocionen al nivel II con un ámbito pendiente deberán matricularse del mismo.

  3. En el caso de repetición de nivel, los ámbitos con calificación positiva no tendrán que volver a ser cursados.

  4. Lo establecido en los tres apartados anteriores de este artículo no será de aplicación en las enseñanzas de régimen a distancia.

Artículo 5

Recuperación de ámbitos pendientes

  1. Los alumnos con un ámbito pendiente del nivel I recibirán enseñanzas de recuperación de ese ámbito, a razón de una hora semanal, siempre que la disponibilidad horaria del profesorado lo permita.

  2. Los departamentos de coordinación didáctica, o quien de- sarrolle sus funciones en los centros privados, se encargarán de programar las actividades y, en su caso, las pruebas parciales que preparen a los alumnos para lograr una evaluación positiva en los ámbitos pendientes de superar.

  3. Los profesores que desarrollen las actividades de recuperación serán los responsables de realizar el seguimiento de esos alumnos. Cuando no exista profesor específico para estas actividades será el profesor o los profesores del ámbito homónimo del nivel II los encargados del seguimiento del alumno.

  4. De la evaluación de los ámbitos pendientes será responsable el correspondiente departamento.

  5. Los cuatro apartados anteriores de este artículo no serán de aplicación para las enseñanzas de régimen a distancia.

Artículo 6

Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

Los alumnos que al terminar las enseñanzas reguladas por la Orden 3888/2008, de 31 de julio, hayan superado todos los ámbitos de conocimiento y, por tanto, alcanzado las competencias básicas y los objetivos de estas enseñanzas obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 7

Nota media

En aquellos procesos en los que fuera necesario el cálculo de la nota media de la etapa, se estará a lo dispuesto en la normativa que regule cada uno de ellos.

Artículo 8

Convocatorias

  1. En la modalidad presencial, el alumnado dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias para superar cada ámbito de conocimiento de cada nivel, entre las...

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