Régimen electoral Cámara Agraria– Decreto 4/2014, de 16 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 328/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen electoral de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Enero de 2014 |
Sección | A - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio |
Rango de Ley | Decreto |
En uso de la facultad de desarrollo reglamentario contenida en la disposición final primera de la Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid dictó el Decreto 328/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen electoral de dicha Corporación.
La experiencia obtenida con la celebración de tres procesos electorales a la Cámara Agraria desde su constitución en julio de 2000 aconseja modificar puntualmente dicho Decreto.
En primer lugar, por razones de economía presupuestaria y por considerar que se han producido sustanciales variaciones en los medios publicitarios en el tiempo transcurrido desde el primer proceso electoral a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid se ha considerado oportuno sustituir el requisito de publicación de la relación y ubicación de las mesas electorales mediante anuncios en periódicos por la publicación en la página web www.madrid.org
Del mismo modo, se establece una modificación del ámbito territorial de las mesas electorales, manteniendo en todo caso la obligatoriedad de su establecimiento al menos en Madrid Capital y en cada municipio que sea cabecera de comarca.
En segundo lugar, se ha estimado necesario simplificar los trámites del voto por correo, con objeto de que no sea precisa la intervención de personal al servicio de los Ayuntamientos, de tal forma que el modelo de solicitud, junto con el sobre normalizado en que deberá remitirse, será proporcionado exclusivamente en las dependencias de la Consejería que ostente las competencias en materia de tutela de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, incluidas sus Delegaciones Comarcales. Además, las papeletas y los sobres electorales solo podrán ser recogidos por el elector de forma personal previa presentación del Documento Nacional de Identidad, y también deberán incluir en el sobre de votación dirigido a la Junta Electoral fotocopia del mismo.
También, en relación con el voto por correo, se determina que la apertura y cómputo del mismo tenga lugar en el acto del escrutinio general, por lo que los sobres no se introducirán en las urnas de las mesas electorales.
Finalmente, se ha considerado oportuno modificar los plazos relativos a la solicitud de voto por correo y a la remisión de papeletas y sobres por la Junta Electoral, al objeto de ampliar el plazo de que disponen los electores para depositar su...
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Solicita tu prueba- REAL DECRETO 183/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba la segregación de la Delegación de Toledo del Colegio Oficial de Gestores Administrativos...
- LEY 12/2003, de 26 de agosto, de Reforma de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid
- Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre, por la que se modifican los artículos 72, 73 y 141 de La Ley Organica 5/1985, de 19 de junio, del régimen elect...
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