DECRETO 93/1999, de 10 de junio, sobre gestión de pilas y acumuladores usados en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 45/1996, de 19 de enero, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con las pilas y acumuladores usados que contengan determinadas materias peligrosas, establece que las Comunidades Autónomas deben elaborar programas de gestión de tales residuos con objeto de alcanzar los objetivos de reducir el contenido de metales pesados de estos elementos, eliminarlos de forma diferenciada, fomentar la comercialización de pilas con menor cantidad de materias peligrosas y promover la investigación sobre materias sustitutivas y reciclado de los mismos.

El Plan Autonómico de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante el Decreto 70/1997, de 12 de junio, incluye dentro de su Plan de Actuaciones un capítulo específico sobre la gestión de las pilas, definiendo el modelo de recogida selectiva, las inversiones necesarias para la compra de nuevos contenedores, los costes de gestión de las pilas y acumuladores usados, así como el calendario de actuaciones previstas, consolidando y ampliando el servicio prestado por la Comunidad de Madrid desde el año 1990.

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, establece en el artículo 12.3 que las Comunidades Autónomas podrán declarar servicio público, de titularidad autonómica o local, todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos.

La gestión de las pilas y acumuladores usados presenta una especial dificultad, debido a los pequeños volúmenes generados y a la dispersión en su generación en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Para poder alcanzar los objetivos de recogida selectiva de estos residuos es necesaria la optimización del servicio de recogida de las pilas y acumuladores en sus puntos de generación, encomendando a los municipios el servicio público de recogida y acumulación temporal de las pilas que podrán gestionar directa o indirectamente como paso previo a su recogida, transporte y eliminación, que realizará la Administración Autonómica para los municipios de menos de 500.000 habitantes.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de junio de 1999.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de pilas y acumuladores usados en la Comunidad de Madrid, excluidas las baterías de vehículos automóviles, que se regirán por la legislación general de residuos peligrosos.

Artículo 2

Servicio público municipal

  1. Se declara servicio público de titularidad municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos:

    1. En los municipios de más de 500.000 habitantes, la recogida selectiva de las pilas y acumuladores usados, su almacenamiento temporal y la recogida y transporte desde los almacenamientos temporales hasta los centros de valorización o eliminación.

    2. En los municipios cuya población se encuentre comprendida entre 5.000 y 500.000 habitantes, la recogida selectiva de las pilas y acumuladores usados, así como su almacenamiento temporal.

  2. Con objeto de efectuar dicha recogida selectiva, las Entidades locales podrán ubicar contenedores en la vía pública o en lugares públicos y formalizar convenios con personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos comerciales abiertos al público en sus correspondientes demarcaciones territoriales, al efecto de que en tales establecimientos se proceda a la recepción de pilas y acumuladores usados entregados en los mismos por los consumidores.

  3. En el caso de los contenedores ubicados en establecimientos comerciales, las ordenanzas municipales incluirán las disposiciones oportunas por virtud de las cuales los titulares de los referidos establecimientos quedarán exonerados de sufragar los costes de recogida y valorización o eliminación, que serán asumidos en la parte que les corresponda por los Ayuntamientos y la Comunidad de Madrid. No obstante, dichos titulares tendrán la consideración de poseedores de estos residuos a partir del momento en que los mismos hubiesen sido entregados a aquéllos por cada consumidor y hasta que fuesen recogidos por el gestor correspondiente.

  4. Los Ayuntamientos deberán disponer los medios necesarios para realizar la recogida selectiva de las pilas y acumuladores y su almacenamiento temporal, así como la recogida y transporte desde los almacenamientos temporales hasta los centros de valoración o eliminación, cuando corresponda, dentro de sus términos municipales.

    En el caso de que los Ayuntamientos realicen una o varias de estas actividades a través de alguna de las formas de gestión indirecta de los servicios públicos previstas en las leyes, el adjudicatario de las mismas deberá contar con la correspondiente autorización de gestor de residuos.

  5. Los Ayuntamientos no tendrán obligación de realizar la recogida de las pilas depositadas en los Puntos Limpios gestionados por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

Artículo 3

Servicio público de la Comunidad de Madrid

Se declara servicio público de la Comunidad de Madrid:

  1. En los municipios cuya población se encuentre comprendida entre 5.000 y 500.000 habitantes, la recogida de las pilas y acumuladores usados de los almacenamientos temporales existentes en cada municipio, donde se conservarán transitoriamente, y su transporte hasta los centros de valorización o eliminación.

  2. En los municipios de menos de 5.000 habitantes, la recogida selectiva de las pilas y acumuladores usados, su almacenamiento temporal y la recogida y transporte desde los almacenamientos temporales hasta los centros de valorización o eliminación.

Artículo 4

Medidas de incentivación

La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, en uso de sus competencias, podrá establecer instrumentos de carácter económico y medidas de incentivación encaminadas a facilitar la prestación por los municipios del servicio público de recogida selectiva, incluyendo el suministro de contenedores a los Ayuntamientos para la recogida selectiva de pilas y acumuladores.

Artículo 5

Servicio público mancomunado

Los Ayuntamientos que así lo consideren, podrán prestar este Servicio público mancomunadamente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Programa de Gestión de Pilas y Acumuladores

Se aprueba el Programa de Gestión de Pilas y Acumuladores Usados de la Comunidad de Madrid (1999-2002), tal y como se recoge en el Anexo del presente Decreto, al que se incorpora.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Plazo de implantación

Las Administraciones Públicas afectadas por este Decreto deberán implantar las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 1999.

ANEXO

PROGRAMA DE GESTIÓN DE PILAS Y ACUMULADORES USADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (1999-2002)

  1. Antecedentes

    El Plan Autonómico de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante el Decreto 70/1997, de 12 de junio, incluye dentro de su Plan de Actuaciones la recogida selectiva, la reutilización y el reciclado de los residuos peligrosos de origen doméstico.

    Dentro de estas actuaciones se incluye un capítulo específico sobre la gestión de las pilas, definiendo el modelo de recogida selectiva, las inversiones necesarias para la compra de contenedores, los costes de gestión de las pilas y acumuladores usados, así como el calendario de actuaciones previstas. De igual forma, se prevén distintas campañas de sensibilización e información dirigidas tanto a los consumidores, como a comercios y empresas colaboradores.

    Estas actuaciones están financiadas por la Comisión Europea, con cargo a los Fondos de Cohesión, de acuerdo con la Decisión de la Comisión de fecha 18 de noviembre de 1997, en un porcentaje del 80 por 100.

    El Plan Autonómico de Gestión establece para la recogida selectiva de pilas el mantenimiento de la red actual de 350 contenedores distribuidos por la Comunidad de Madrid en diversos municipios

    y la implantación de un sistema de recogida en los puntos de venta de pilas y acumuladores.

    Los puntos de recogida incluidos en el sistema incluyen grandes superficies, supermercados, cadenas de alimentación, tiendas especializadas, etcétera, así como la Red de Puntos Limpios de la Comunidad de Madrid.

    La aprobación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 91/156/CEE, establece en su artículo 5 que la Administración General del Estado, mediante...

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