RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2001, del Director Gerente del Consorcio Regional de Transportes, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer, en turno restringido, dos puestos funcionales de libre designación de Secretarias del Director Gerente.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes
Rango de LeyResolución

El Convenio Colectivo para el personal de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de puesto funcional y en el Anexo IV del mismo texto se determinan los correspondientes al Consorcio Regional de Transportes. En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre de 1997 se publicó la Resolución de la Gerencia del Consorcio de Transportes de 7 de octubre de 1997, por la que se convocaban pruebas selectivas para proveer, en régimen de turno restringido y libre, dos puestos funcionales de libre designación de Secretarias del Director Gerente, que se adjudicaron en turno libre. De conformidad con lo dispuesto en el punto 2.o del Acuerdo de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo de 10 de febrero de 1992, deben realizarse convocatorias sucesivas, en un plazo no superior a dos años desde la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la primera convocatoria en turno interno, según el sistema establecido convencionalmente.

En consecuencia, esta Gerencia ha dispuesto

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer en régimen de turno restringido los puestos funcionales siguientes:

¾ Dos Secretarias de Dirección del Director Gerente (N.P.T. 17109 y 21942).

Segundo

Convocar pruebas selectivas para cubrir los puestos mencionados, que se encuentran afectos al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y están clasificados como de libre designación, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, de los puestos funcionales relacionados en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en el mismo.

1.2. Toda vez que se trata de puestos funcionales, su régimen de desempeño se acomodará a lo prevenido en los artículos 18 y 39 del Convenio vigente. En consecuencia, el personal que acceda a los puestos convocados percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada a los puestos y la correspondiente a la de su categoría profesional o, en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal. Dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable en los términos señalados en el apartado 3 del citado artículo 18 del vigente Convenio.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

  1. ...

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