Orden 1354/2008, de 11 de noviembre, por la que se concede autorización previa a “Gashil, Sociedad Limitada”, para la construcción de una estación de servicio en los puntos kilométricos 25,906 del margen izquierdo y 25,899 del margen derecho de la autovía A-42, en el término municipal de Torrejón de la Calzada, y se somete el expediente a información pública

SecciónD - Anuncios
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Primero

Con fecha 8 de abril de 1991, el Consejero de Política Territorial de la Comunidad de Madrid dictó una Resolución denegando a la sociedad mercantil "Gashil, Sociedad Limitada", la autorización para la implantación de una estación de servicio en suelo rústico en el término municipal de Torrejón de la Calzada, por traslado de otra existente en el mismo municipio. La denegación se fundamentaba en el informe desfavorable del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en el que se manifestaba haberse denegado la petición de traslado de la estación de servicio formulada ante este organismo. "Gashil, Sociedad Limitada", recurrió la denegación de autorización del Ministerio ante la jurisdicción contencioso-administrativa, dictándose sentencia por la Audiencia Nacional en fecha 8 de julio de 1991, por la que se estimaba el recurso, reconociéndose el derecho de la empresa "Gashil, Sociedad Limitada", a trasladar la estación de servicio. Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo con fecha 14 de julio de 1999.

Recurrida la citada Resolución denegatoria de 8 de abril de 1991, del Consejero de Política Territorial, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, este dicta sentencia estimatoria con fecha 4 de noviembre de 1994 anulando la Resolución recurrida y condenando a la Comunidad de Madrid a retrotraer las actuaciones administrativas y a seguir el trámite previsto en cuanto a la autorización pretendida.

La solicitud se presentó el 28 de julio de 1998 en el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, siendo, por tanto, la legislación urbanística aplicable al caso la vigente en aquel momento: La Ley de 10 de febrero de 1984, de Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid, artículo 15.4; el Texto Refundido de la Ley de 9 de abril de 1976, del Suelo, artículos 43, 85.1.2.a y 86; artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y, respecto al planeamiento urbanístico aplicable, las Normas Complementarias y Subsidiarias de Torrejón de la Calzada aprobadas definitivamente por el Ministerio de la Vivienda el 8 de julio de 1976.

El procedimiento necesario para adoptar la pertinente Resolución viene determinado por el artículo 43.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 y el artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1976.

Consta en el expediente la declaración de la instalación como bien de interés público y social por...

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