ORDEN 3723/2006, de 30 de junio, del Consejero de Educación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de Garantía Social para el curso 2006-2007, cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo 3, 2000-2006, de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 3723/2006, de 30 de junio, del Consejero de Educación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de Garantía Social para el curso 2006-2007, cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo 3, 2000-2006, de la Comunidad de Madrid.

Vista la Orden 1186/2006, de 7 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29), por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para el desarrollo de programas de Garantía Social,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

Convocar subvenciones, en la modalidad de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de Garantía Social que se inicien en el año 2006, en alguno de los perfiles profesionales relacionados en el Anexo I de la Orden 1186/2006, en las modalidades de Formación y Empleo, Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, que se ajusten a lo dispuesto en la Orden 1207/2000, reguladora de programas de Garantía Social, y en la Orden 1186/2006, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para el desarrollo de dichos programas.

Artículo 2

Requisitos de las entidades beneficiarias

  1. Serán beneficiarias de estas subvenciones aquellas entidades locales y entidades privadas sin fines de lucro que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de gestión de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y no tengan suscrito convenio de colaboración específico o contrato con la Consejería de Educación ni con otro organismo público para subvencionar este tipo de actividad. Dicho aspecto será comprobado de oficio.

  2. Las modalidades de Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales que se realicen al amparo de la presente Orden, no podrán desarrollarse en centros educativos privados ni sostenidos con fondos públicos.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Solicitud, documentación y plazos

  1. La solicitud de subvención (Anexo II) y el proyecto recogido en el apartado 2 de este artículo, junto con la documentación prevista en el apartado 4, se presentará mediante cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Registro de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 3, Madrid) o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado convenio a tal efecto (Ventanilla Única) o en oficinas de Correos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas

    electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, las solicitudes (Anexo II), que se encuentran también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en el apartado "Servicios y Trámites", podrán enviarse a través del Registro Telemático, una vez cumplimentadas, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal.

    Cuando la documentación se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

  2. La entidad deberá presentar, junto a la solicitud, un proyecto de actuación (según Anexo II A), para cada uno de los programas de Garantía Social que se vayan a desarrollar, que detalle:

    1. Perfil profesional que se impartirá y localidad o distrito en el que se va a desarrollar.

    2. Infraestructura y recursos que aporta al programa.

    3. Organización del equipo educativo.

    4. Presupuesto de gastos de acuerdo a los conceptos señalados en el artículo 5.3 de la Orden 1186/2006.

    5. Relación de posibles empresas colaboradoras: Grado de colaboración.

    6. Incorporación de contenidos relacionados con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y con el medio ambiente durante el desarrollo del programa.

  3. El plazo de presentación será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  4. La solicitud y el proyecto para el desarrollo de un programa de Garantía Social se acompañará de la documentación siguiente:

    1. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

    2. Para entidades sin fines de lucro: Certificado de estar inscritas, en el momento de la solicitud, en el Registro correspondiente.

    3. Fotocopia compulsada de la licencia de actividad e instalaciones de los locales donde se va a impartir el programa, expedida por la Junta Municipal o Ayuntamiento.

    4. Para los proyectos que hayan sido subvencionados en el año anterior, breve memoria en la que se especifique: Número de jóvenes participantes, grado de realización del programa referido a la fecha de publicación de esta...

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