ORDEN 2462/2006, de 5 de septiembre, del Consejero de Presidencia, por la que se modifica la Orden 595/2006, de 7 de marzo, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la construcción de infraestructuras ganaderas en montes públicos de la sierra Norte, las cuales...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM)

ORDEN 2462/2006, de 5 de septiembre, del Consejero de Presidencia, por la que se modifica la Orden 595/2006, de 7 de marzo, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la construcción de infraestructuras ganaderas en montes públicos de la sierra Norte, las cuales estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), para el ejercicio 2006.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de marzo de 2006 se publicó la Orden 595/2006, de 7 de marzo, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la construcción de infraestructuras ganaderas en montes públicos de la sierra Norte, las cuales estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), para el ejercicio 2006.

El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña está tramitando los correspondientes procedimientos de concesión de las subvenciones convocadas, y a la vista de las propuestas formuladas por la Comisión de Evaluación de dicho Organismo Autónomo que están instruyendo los respectivos procedimientos, se han adoptado las pertinentes Resoluciones de Subvención a las Corporaciones Locales beneficiarias.

En el artículo 11.1 de la Orden 230/2006, de 11 de enero, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la construcción de infraestructuras ganaderas en montes públicos de la sierra Norte, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), se establece que la justificación del gasto deberá efectuarse hasta el 10

de septiembre de cada ejercicio presupuestario para el que se convoque la subvención, salvo que se indique otro plazo en la Orden de convocatoria. Asimismo, en el artículo 6.3 de la Orden 595/2006, de 7 de marzo, del Consejero de Presidencia, se determina que la justificación del gasto deberá efectuarse en el período comprendido entre la fecha de notificación de la concesión de la subvención y el 10 de septiembre de 2006.

Por razones organizativas y teniendo en cuenta las características de los gastos subvencionables, es por lo que se considera conveniente ampliar el plazo máximo para justificar los gastos subvencionables.

Por...

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