ORDEN 230/2006, de 11 de enero, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la construcción de infraestructuras ganaderas en montes públicos de la Sierra Norte, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 230/2006, de 11 de enero, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la construcción de infraestructuras ganaderas en montes públicos de la Sierra Norte, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

La protección de los recursos naturales, su aprovechamiento integral y el fomento de las actividades económicas tradicionales, son parte fundamental de la estrategia de desarrollo de la Sierra Norte, tal y como se recoge en la Ley 9/1986, de 20 de noviembre, por la que se creó el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM).

Mediante Decisión (CE) número 2673/2000, de 15 de septiembre, la Comisión ha aprobado el Programa de Desarrollo Rural

de la Comunidad de Madrid. Este Programa (en adelante PDR), ha sido elaborado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), y de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo del Reglamento (CE) número 1750/1999, de la Comisión, de 23 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo.

El PDR tiene un ámbito temporal que abarca el período 2000-2006 y otro geográfico que incluye, entre otros, los 42 municipios de la Sierra Norte, tal y como recoge la Decisión de la Comisión de 14 de marzo de 2000, por la que se establece la lista de las zonas correspondientes al Objetivo número 2 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 en España.

El recurso ganadero de la Sierra Norte es uno de los más característicos de la zona, no sólo por su componente socioeconómica, también por ser una actividad que ha estructurado y mantenido el paisaje en las formas conocidas actualmente. En vista de la dinámica altamente competitiva de los mercados de la carne, la pervivencia del sector ganadero serrano pasa por favorecer el mantenimiento de los sistemas productivos basados en la extensificación. En consecuencia, la base territorial de la explotación, en este caso terrenos de uso público, debe disponer de las infraestructuras adecuadas.

De acuerdo con el PDR aprobado, el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña va a gestionar, entre otras, la Actuación "Mejora de las infraestructuras ganaderas colectivas", cuyo objeto es el de conservar y mejorar dichas infraestructuras.

Las actuaciones de la presente Orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), con una tasa de cofinanciación del 40 por 100.

En todo caso, se deberán respetar las normas de la Unión Europea sobre concurrencia o acumulación de ayudas procedentes de distintos regímenes o fuentes de financiación (instancias públicas locales, regionales, nacionales o comunitarias).

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, respetando en todo caso las normas que les afecten de la Unión Europea, y cumpliendo los preceptivos trámites reglamentarios, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 73/1993, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Capítulo único

Bases reguladoras

Primero

Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la construcción de infraestructuras ganaderas en montes públicos de la Sierra Norte para el año 2006, que podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), las cuales tienen carácter permanente.

Artículo 1

Objeto

  1. El objeto de esta Orden es dotar al sector de la ganadería para carne en la Sierra Norte de Madrid, que tiene su base territorial principalmente en terrenos de uso y gestión común, de las infraestructuras necesarias para un manejo adecuado de los animales, y favorecer la orientación de su capacidad productiva hacia la mejora de la calidad sin incrementar las producciones

ni romper los equilibrios ecológicos, por lo que se establecen ayudas económicas en forma de subvención, destinadas a la construcción, reparación y realización de mejoras de infraestructuras ganaderas de uso y gestión común, siempre que estas actuaciones se realicen en terrenos de titularidad pública o vecinal con aprovechamiento comunal y también en las vías pecuarias. Asimismo, podrán auxiliarse las mejoras en infraestructuras ganaderas ya existentes en núcleos urbanos.

El territorio de aplicación es el formado por los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid relacionados en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 2

Carácter de las ayudas

  1. Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones e irán destinadas a la financiación parcial de la inversión, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Dicha financiación es parcial en cuanto, por un lado, podrá ser cofinanciada por el FEOGA y por la Comunidad de Madrid y, por otro lado, la actividad subvencionada, en la parte no subvencionada, deberá estar financiada con fondos propios por parte del beneficiario para cubrir aquélla.

  2. La forma de concesión de estas ayudas es de concurrencia competitiva.

Artículo 3

Beneficiarios

A las ayudas destinadas a la dotación y mejora de infraestructuras ganaderas podrán acogerse las Entidades Locales de la Sierra Norte en cuyos términos municipales haya cabaña ganadera destinada a la producción de carne y, además, dispongan de superficies de titularidad pública, comunales o de propios, incluidas las vías pecuarias, o cuenten con infraestructuras ganaderas de uso común en los núcleos de población.

Los beneficiarios de estas ayudas, en la medida en que reciban cofinanciación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), están obligados a cumplir lo estipulado en el Reglamento (CE) número 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben cumplir los Estados miembros, en relación con las intervenciones del FEOGA ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 31 de mayo de 2000).

No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 8.4, apartado l), y 11.3 de la presente Orden.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra que pudiera concederse para el mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda

Artículo 5

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

  1. Se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda, los destinados a la dotación y mejora de infraestructuras ganaderas, siempre que se realicen en vías pecuarias u otros terre

    nos de titularidad pública o vecinal, donde habitualmente paste el ganado.

    También se admitirán obras de reparación de abrevaderos existentes en núcleos urbanos, siempre que haya ganado en ese municipio.

  2. No son objeto de esta convocatoria los proyectos destinados a obras de apertura, mejora y acondicionamiento de caminos, ni los de construcción, reparación o adecuación de regueras.

  3. La inversión objeto de la subvención deberá efectuarse entre el 1 de enero y el 10 de septiembre de cada ejercicio presupuestario para el que se convoque la subvención.

  4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  5. Los beneficiarios deberán mantener la actividad que...

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