ORDEN 332/2007, de 9 de marzo, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la construcción de infraestructuras ganaderas en montes públicos de la Sierra Norte, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), as...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

La protección de los recursos naturales, su aprovechamiento integral y el fomento de las actividades económicas tradicionales, son parte fundamental de la estrategia de desarrollo de la Sierra Norte, tal y como se recoge en la Ley 9/1986, de 20 de noviembre, por la que se creó el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM).

Mediante Decisión (CE) número 2673/2000, de 15 de septiembre, la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid. Este Programa (en adelante PDR), se elaboró de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), y de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo del Reglamento (CE) número 1750/1999, de la Comisión, de 23 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo.

El PDR tenía un ámbito temporal que abarcaba el período 2000-2006, y otro geográfico que incluye, entre otros, los 42 municipios de la Sierra Norte, tal y como recogía la Decisión de la Comisión de 14 de marzo de 2000, por la que se establecía la lista de las zonas correspondientes al Objetivo número 2 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 en España.

El recurso ganadero de la Sierra Norte es uno de los más característicos de la zona, no sólo por su componente socioeconómico, también por ser una actividad que ha estructurado y mantenido el paisaje en las formas conocidas actualmente. A la vista de la dinámica altamente competitiva de los mercados de la carne, la pervivencia del sector ganadero serrano pasa por favorecer el mantenimiento de los sistemas productivos basados en la extensificación. En consecuencia, la base territorial de la explotación, en este caso terrenos de uso público, debe disponer de las infraestructuras adecuadas.

La presente Orden es continuación de las líneas desarrolladas por el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña en ejercicios precedentes.

Al finalizar el período correspondiente al PDR en el año 2006, se hace necesario proceder a la modificación de las Bases Reguladoras, ya que la ayudas reguladas en la presente Orden podrán ser cofinanciadas por el nuevo Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) dentro del nuevo Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de la Comunidad de Madrid, con una tasa de cofinanciación de hasta el 50 por 100.

En todo caso, se deberán respetar las normas de la Unión Europea sobre concurrencia o acumulación de ayudas procedentes de distintos regímenes o fuentes de financiación (instancias públicas locales, regionales, nacionales o comunitarias).

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, respetando, en todo caso, las normas que les afecten de la Unión Europea, y cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre ayudas al Desarrollo Rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 16

Bases reguladoras

Artículo 1

Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la construcción de infraestructuras ganaderas en montes públicos de la Sierra Norte, que podrán estar cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las cuales tienen el carácter de permanente.

Artículo 2

Objeto

  1. ??El objeto de esta Orden es dotar al sector de la ganadería para carne en la Sierra Norte de Madrid, que tiene su base territorial principalmente en terrenos de uso y gestión común, de las infraestructuras necesarias para un manejo adecuado de los animales, y favorecer la orientación de su capacidad productiva hacia la mejora de la calidad sin incrementar las producciones ni romper los equilibrios ecológicos, por lo que se establecen ayudas económicas en forma de subvención, destinadas a la construcción, reparación y realización de mejoras de infraestructuras ganaderas de uso y gestión común, siempre que estas actuaciones se realicen en terrenos de titularidad pública o vecinal con aprovechamiento comunal y también en las vías pecuarias. Asimismo, podrán auxiliarse las mejoras en infraestructuras ganaderas ya existentes en núcleos urbanos.

El territorio de aplicación es el formado por los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid relacionados en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 3

Carácter de las ayudas

  1. ??Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones e irán destinadas a la financiación parcial de la inversión, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Dicha financiación es parcial en cuanto, por un lado, podrá ser cofinanciada por el FEADER y por la Comunidad de Madrid y, por otro lado, la actividad subvencionada, en la parte no subvencionada, deberá estar financiada con fondos propios por parte del beneficiario para cubrir aquella.

  2. ?? La forma de concesión de estas ayudas es de concurrencia competitiva.

Artículo 4

Beneficiarios

A las ayudas destinadas a la dotación y mejora de infraestructuras ganaderas podrán acogerse las Entidades Locales de la Sierra Norte, en cuyos términos municipales haya cabaña ganadera destinada a la producción de carne y además dispongan de superficies de titularidad pública, comunales o de propios, incluidas las vías pecuarias, o cuenten con infraestructuras ganaderas de uso común en los núcleos de población.

Los beneficiarios de estas ayudas, en la medida en que pueden recibir cofinanciación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se encuentran obligados a respetar todas las obligaciones derivadas de la gestión de Fondos Europeos y, especialmente, a dar publicidad de la participación del FEADER en las diversas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de la Unión Europea, sobre actividades de información y publicidad que deben cumplir los Estados miembros, en relación con las intervenciones del FEADER.

No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 9.4, apartado l), y 12.3 de la presente Orden.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra que pudiera concederse para el mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.

Artículo 6

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

  1. ??Se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda, los destinados a la dotación y mejora de infraestructuras ganaderas, siempre que se realicen en vías pecuarias u otros terrenos de titularidad pública o vecinal, donde habitualmente paste el ganado.

    También se admitirán obras de reparación de abrevaderos existentes en núcleos urbanos, siempre que haya ganado en ese municipio.

  2. ??No son objeto de subvención los proyectos destinados a obras de apertura, mejora y acondicionamiento de caminos, ni los de construcción, reparación o adecuación de regueras.

  3. ??La inversión objeto de la subvención deberá efectuarse entre el 1 de enero y hasta el 15 de noviembre de cada ejercicio presupuestario para el que se convoque la subvención, salvo que se establezca otro plazo en la correspondiente Orden de convocatoria de subvención.

  4. ??Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente...

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