ORDEN 2120/2009, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de la subvenciones que se concedan por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos de la Comunidad de Madrid a instituciones sin fines de lucro cuya acción fundamental sea la tutela de personas incapacitadas judicialmente, y se aprueba la convocatoria para el año 2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 4/1995, de 21 de marzo, de Creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, establece como principios inspiradores la promoción de la sensibilización social en orden a fomentar el respeto de los derechos de las personas mayores de edad con capacidad legal limitada y su mayor integración y normalización en la sociedad.

La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos se crea con una clara vocación de complementariedad respecto de las actuaciones que corresponden, entre otros, a las instituciones sin fines de lucro que dediquen su actividad principal a la protección y tutela de personas incapacitadas judicialmente.

Por ello, la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, con el fin de promover y fomentar acciones que se consideren de interés para el colectivo de personas incapacitadas, cree necesario establecer una línea de subvenciones dirigidas a instituciones sin fines de lucro declaradas de utilidad pública, cuya actividad principal consista en la tutela de personas incapacitadas judicialmente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones han de aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras, cuyo contenido ha de ajustarse a lo previsto en el artículo 17.3 y 6.2 de las citadas Leyes, respectivamente.

Por otra parte, a fin de iniciar el procedimiento de concesión para el año 2009 de las subvenciones a que se refieren las bases reguladoras contenidas en la presente Orden, se promulga también la correspondiente convocatoria.

Por todo ello, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 6.4 de esta última,

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 23

Objeto de esta Orden

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer y aprobar las bases reguladoras a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones a instituciones sin fines de lucro por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos de la Comunidad de Madrid, así como promulgar la convocatoria correspondiente al año 2009.

TÍTULO PRIMERO Artículos 2 a 16

Bases reguladoras

Artículo 2

Objeto y finalidad de las subvenciones

  1. Las subvenciones que conceda la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos tendrán por objeto el fomento de la asunción de tutelas por parte de las instituciones sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad de Madrid o entidades sin ánimo de lucro que asistan directamente a tutelados por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

  2. La finalidad de estas subvenciones es la de colaborar con las instituciones a que se refiere el punto 1 de este artículo en la satisfacción de los gastos corrientes que les originen los programas y acciones de cualquier tipo que lleven a cabo, relativas a la protección y tutela de personas adultas incapaces.

Artículo 3

Acciones subvencionables

  1. Podrán subvencionarse los gastos corrientes originados por la asunción de tutelas de mayores de 18 años que hayan sido incapacitados judicialmente.

  2. Los gastos de personal y otros gastos necesarios para el desarrollo de programas y acciones encaminadas a la protección y tutela de adultos de las instituciones.

  3. Los gastos que se les origine en la defensa y administración del patrimonio de los tutelados cuando hayan sido designadas judicialmente tutoras de los mismos.

Artículo 4

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos las siguientes entidades:

  1. Fundaciones.

  2. Asociaciones Declaradas de Utilidad Pública.

  3. Asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 12 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, a excepción del requisito establecido en el apartado 1.e) del mismo artículo.

Artículo 5

Requisitos y forma de acreditarlos

  1. Las entidades que aspiren a ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán reunir, con anterioridad a la fecha prevista en la correspondiente convocatoria para la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

    1. Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones y en el Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y servicios sociales en la Comunidad de Madrid.

    2. No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid salvo que estas estuviesen debidamente garantizadas.

    4. Carecer de fines de lucro y realizar su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

    5. Que su objeto social o actividad principal estén relacionados con la tutela y protección de los derechos de las personas mayores de edad incapacitadas judicialmente.

    6. Que la persona que suscriba la solicitud sea competente para ello y represente legalmente a la institución solicitante.

  2. Los requisitos antedichos se acreditarán de la siguiente forma:

    1. Los contemplados en los apartados a), d) y e) del punto 1 del presente artículo mediante la presentación de sus estatutos u otros documentos en que conste de manera clara y fehaciente tales circunstancias. Por lo que se refiere a la inscripción en el Registro de Fundaciones o Asociaciones mediante fotocopia cotejada de la comunicación de dicha inscripción o certificado acreditativo de la misma. El requisito de estar inscrito en el Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y servicios sociales en la Comunidad de Madrid se acreditará de oficio por el órgano competente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

    2. Los contemplados en el apartado b) del punto 1 del presente artículo mediante la suscripción, por el representante legal de la entidad, de la declaración responsable cuyo modelo figura como Anexo I a la presente Orden. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de acreditar documentalmente, tanto en el momento de la solicitud como del pago, el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en virtud de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 26 de septiembre, del Consejero de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por lo beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

    3. El requisito contemplado en el apartado c) del punto 1 del presente artículo se acreditará de oficio por el órgano competente de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

    4. La documentación que acredite la representación del firmante de la solicitud deberá ser declarado bastante, para solicitar subvenciones, por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

  3. Los...

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