ORDEN 238/2003, de 6 de marzo, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a Fundaciones y Asociaciones Declaradas de Utilidad Pública cuya acción fundamental sea la tutela de personas incapacitadas judicialmente.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 238/2003, de 6 de marzo, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a Fundaciones y Asociaciones Declaradas de Utilidad Pública cuya acción fundamental sea la tutela de personas incapacitadas judicialmente.

La Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos establece, como principios inspiradores, la promoción de la sensibilización social en orden a fomentar el respeto de los derechos de las personas mayores de edad con capacidad legal limitada y su mayor integración y normalización en la sociedad.

La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos se crea con una clara vocación de complementariedad respecto de las actuaciones que corresponden, entre otros, a las Instituciones sin ánimo de lucro que dediquen su actividad principal a la protección y tutela de personas incapacitadas judicialmente o en proceso de incapacitación.

Por ello, la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, con el fin de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el colectivo de personas incapacitadas, cree conveniente proceder a una convocatoria de subvenciones a Fundaciones y Asociaciones Declaradas de Utilidad Pública, cuya actividad principal consista en la tutela de incapaces.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Primero

Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la ayuda económica a Fundaciones y Asociaciones Declaradas de Utilidad Pública cuya actividad fundamental sea la tutela de personas incapacitadas judicialmente, o en proceso de incapacitación, con el fin de fomentar las actuaciones de apoyo y protección de dicho colectivo. Estas acciones deberán desarrollarse durante el año en curso.

Segundo

Entidades solicitantes

Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere el apartado anterior:

  1. Fundaciones.

  2. Asociaciones Declaradas de Utilidad Pública.

  3. Asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 12 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, a excepción del requisito establecido en el apartado 1.e) del mismo artículo.

    La actividad fundamental de dichas Entidades debe ser la tutela de personas incapacitadas judicialmente y que, durante el ejercicio 2003, realicen alguna de las acciones siguientes:

    1. El ejercicio de cargos tutelares.

    2. Desarrollo de proyectos de integración y rehabilitación de personas incapacitadas.

    3. Realización de acciones formativas y/o divulgativas sobre incapacitación civil y tutela.

    Tercero

    Requisitos

    Las Entidades que deseen tomar parte en esta convocatoria deben cumplir los siguientes requisitos:

    - Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones.

    - Estar inscritas o haber solicitado, a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria, la inscripción en el Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y servicios sociales en la Comunidad de Madrid.

    - Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

    Las Fundaciones y Asociaciones solicitantes deben presentar una Memoria de las actividades para las que se solicita la subvención en la que se recojan como mínimo los siguientes extremos:

  4. Memoria explicativa de la actividad de la Entidad.

  5. Objetivos y actividades previstos para el ejercicio en curso.

  6. Memoria de las actividades previstas para el año 2003 para las que se solicita la subvención.

  7. Valoración...

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