Regulación funcionarios interinos– Orden de 28 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Orden de 15 de octubre de 2009, por la que se regulan los criterios y procedimiento de autorización de nombramiento de funcionarios interinos en los supuestos previstos en artículo 10.1, apartados c) y d), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 15 de octubre de 2009, del Consejero de Economía y Hacienda, se regularon los criterios y procedimiento de autorización de nombramiento de funcionarios interinos en los supuestos previstos en artículo 10.1, apartados c) y d), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La experiencia adquirida en la tramitación de los expedientes de autorización de nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas hace necesario contemplar supuestos excepcionales en los que la duración de los nombramientos deba extenderse más allá del tiempo máximo general previsto.

Por ello, de acuerdo con las atribuciones que me confiere el artículo 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos,

DISPONGO

Artículo único

Se modifica el apartado 5 del artículo 2, "Nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas", de la Orden de 15 de octubre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan los criterios y procedimiento de autorización de nombramiento de funcionarios interinos en los supuestos previstos en artículo 10.1, apartados c) y d), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"5. El plazo máximo de duración de los nombramientos realizados de acuerdo con la presente Orden no podrá en ningún caso superar los siguientes límites:

- En el caso de nombramiento de funcionario interino para ejecución de programas de carácter temporal, la duración del nombramiento no podrá exceder de la duración de ejecución del programa al que se adscriba, con el límite de un año, prorrogable hasta un máximo de otro año, previa solicitud formulada, al menos, un mes antes de la finalización del plazo inicialmente previsto, debiendo en todo...

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