ORDEN 576/2006, de 27 de febrero, del Consejero de Presidencia, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer, en régimen de turno restringido, dos puestos funcionales de libre designación de 'Conductor de Especial Dedicación de Viceconsejero', adscritos a la Consejería de Presidencia.
Sección | B - Autoridades y Personal |
Emisor | Consejeria de Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN 576/2006, de 27 de febrero, del Consejero de Presidencia, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer, en régimen de turno restringido, dos puestos funcionales de libre designación de "Conductor de Especial Dedicación de Viceconsejero", adscritos a la Consejería de Presidencia.
El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de puesto funcional. Ante la necesidad de proveer con carácter definitivo dos puestos funcionales, denominados "Conductor de Especial Dedicación de Viceconsejero", se procede a su convocatoria pública.
En consecuencia, esta Consejería
HA DISPUESTO
Primero
Aprobar las bases de convocatoria para proveer en régimen de turno restringido los puestos funcionales números 60099 y 60109, denominados "Conductor de Especial Dedicación de Viceconsejero".
Segundo
Convocar pruebas selectivas para cubrir los puestos mencionados, que se encuentran afectos al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y están clasificados como de libre designación, con sujeción a las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
Primera
Objeto de la convocatoria
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, de los puestos funcionales relacionados en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en el mismo y las retribuciones señaladas en el Aneo II.
1.2. Toda vez que se trata de puestos funcionales, su régimen de desempeño se acomodará a lo prevenido en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda a estos puestos en turno restringido percibirá, en concepto de complemento funcional, la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional o, en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, pudiendo el trabajador seleccionado ser removido del mismo con carácter discrecional en los términos señalados en el apartado 3.1 del citado artículo 18 del vigente Convenio Colectivo.
Segunda
Requisitos de los aspirantes
-
Ser trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para su Personal Laboral y en situación de servicio activo.
-
Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos para el puesto en el Anexo I.
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