ORDEN 642/2008, de 27 de febrero, del Consejero de Economía y Consumo, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer, en régimen de turno restringido, el puesto funcional de "Conductor de Especial Dedicación de Viceconsejero", adscrito a la Consejería de Economía y Consumo.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Economía y Consumo
Rango de LeyOrden

El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de puesto funcional, el cual se especifica en el Anexo VI del mismo texto. Habiéndose aprobado por la Comisión Paritaria la creación del puesto funcional “Conductor de Especial Dedicación de Viceconsejero” y ante la necesidad de proveer el mismo con carácter definitivo, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, se procede a su convocatoria pública.

En virtud de todo lo expuesto,

DISPONGO

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer en régimen de turno restringido el siguiente puesto funcional:

— “Conductor Especial Dedicación de Viceconsejero” (NPT 49708).

Segundo

Convocar pruebas selectivas para cubrir el puesto mencionado, que se encuentra afecto al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y está clasificado como de Libre Designación, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera

Objeto de la convocatoria

1.1.  Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, del puesto funcional relacionado en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en el mismo y las retribuciones señaladas en el Anexo II.

1.2.  Toda vez que se trata de un puesto funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo prevenido en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda a este puesto percibirá, en concepto de complemento funcional, la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional o, en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, pudiendo el trabajador seleccionado ser removido del mismo con carácter discrecional en los términos señalados en el apartado 3.1 del citado artículo 18 del vigente Convenio Colectivo.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

  1. o  Ser trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinida, afecto al Convenio Colectivo para su personal laboral y en situación de servicio activo.

  2. o  Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos para el puesto en el Anexo I.

  3. o  Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo.

  4. o  Los aspirantes deberán cumplir los requisitos...

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