ORDEN 477/2001, de 16 de abril, de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, por la que se convoca concurso en turno de traslado para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Vistos los artículos 4 y 13 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para 2000, que regulan el procedimiento de formalización de las convocatorias de provisión de puestos en turno de traslado, y de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del citado Convenio Colectivo de 29 de marzo de 2001, en uso de las competencias conferidas por el artículo 8 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, y el artículo 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, en relación a lo dispuesto por el artículo 4.2 del Decreto 96/2000, de 26 de mayo, esta Consejería ha resuelto publicar las bases de convocatoria del concurso en turno de traslado para el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid.

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de concurso en turno de traslado de los puestos de trabajo que se indican en el Anexo I, vinculados a la Oferta de Empleo Público para 1999, Adicional para 1999, Oferta de Empleo Público para 2000 y Adicional 2000, así como las Promociones Profesionales Específicas para 1999 y 2000, o bien desempeñados con carácter provisional, como consecuencia de reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia voluntaria.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

2.1. Podrán participar en la presente convocatoria aquellos trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Hallarse incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

  2. Ostentar la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid.

  3. Encontrarse en la categoría del puesto al que se pretenda optar en alguna de las situaciones siguientes:

    ¾ Servicio activo.

    ¾ Excedencia voluntaria, siempre que hubieran solicitado el reingreso con antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.

    ¾ Cualquier otra situación de suspensión del contrato de trabajo que conlleve el derecho a reserva del puesto de trabajo.

  4. Haber transcurrido, al menos, un año en el desempeño en el puesto de trabajo, contado desde la toma de posesión en el mismo hasta el último día del plazo de presentación de instancias.

    Dicho requisito no se exigirá a aquellos trabajadores:

    ¾ Fijos cuyos puestos de trabajo tengan asignada una jornada a tiempo parcial, o que hubieran obtenido plaza a través del turno de discapacidad, siempre que hubieran accedido a los mismos a través de convocatorias correspondientes a la Oferta de Empleo Público.

    ¾ Fijos que tengan reconocida legalmente, por los órganos competentes, una discapacidad de acuerdo con el artículo 65.1.c) del Convenio Colectivo para el Personal Laboral para el año 2000.

    ¾ En excedencia voluntaria que previamente a esta convocatoria hubiesen solicitado el reingreso.

  5. Ostentar la misma categoría profesional, área de actividad y, en su caso, la titulación académica o el requisito de especialidad correspondientes al puesto/s de trabajo a los que se opta en las condiciones que se establecen en el Anexo I.

  6. Reunir los requisitos establecidos en el perfil de los puestos solicitados, en aquellos casos en que así figure en el referido Anexo I.

    2.2. Asimismo, deberán concursar, en los términos previstos en el apartado 2.o del artículo 34 del Convenio Colectivo, aquellos trabajadores adscritos provisionalmente a un Puesto de Trabajo como consecuencia de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria.

    2.3. No podrán participar en el Concurso de Traslados los trabajadores a los que se les haya adjudicado un puesto en el anterior Concurso, convocado por Orden 1405/1999, de 14 de mayo, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de mayo).

    2.4. Los trabajadores que se encuentren en puestos de categorías declaradas "a extinguir" y que hayan sido integrados en una de las nuevas categorías profesionales en virtud de Resolución administrativa tendrán el siguiente tratamiento específico:

    1. o La antigüedad en la categoría profesional "a extinguir", tanto en la Comunidad de Madrid como, en su caso, en la Administración Pública desde la que el trabajador haya sido transferido, se computarán en baremo como si desde el inicio de la relación laboral se hubiese ostentado categoría viva, en todos aquellos casos en que la integración se haya producido por la vía de experiencia profesional, es decir por existir identidad sustancial de actividades y funciones desempeñadas con el contenido de la categoría profesional por la que se ha optado.

    2. o Cuando la integración en la nueva categoría profesional se haya determinado por la titulación académica poseída, los trabajadores afectados tendrán preferencia sobre el resto de los trabajadores para ocupar vacante de la misma categoría profesional concretándose esta preferencia en el cómputo como fecha de antigüedad en la nueva categoría, a estos efectos, la de 22 de agosto de 1988. Además, la puntuación total obtenida de la aplicación del baremo se incrementará en veinte puntos.

    2.5. Todos los requisitos señalados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantener los mismos durante todo el proceso de resolución del concurso.

    Tercera

    Instancias y admisión de candidatos

    3.1. Podrán solicitarse cuantos puestos de trabajo se incluyen en la presente convocatoria, por orden de preferencia y de conformidad con lo dispuesto en la base 2.1.e).

    3.2. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se ajustarán al modelo que se inserta como Anexo III a las presentes bases y se presentarán en los Registros de las Consejerías, en el Registro General de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo presentar los interesados un ejemplar de la instancia para la Administración.

    El personal que se encuentre en puesto de categoría "a extinguir" deberá, en todo caso, acompañar a la instancia fotocopia compulsada de la Resolución de integración en categoría viva.

    3.3. Las instancias serán facilitadas gratuitamente en todos los Registros de las Consejerías y en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3) y por las Organizaciones Sindicales firmantes del Convenio Colectivo para 2000.

    A las instancias se adjuntará:

  7. Certificado original conforme al Anexo IV.

  8. Para los puestos de trabajo en los que se exigen requisitos de Titulación, Especialidad o Perfil, documentación acreditativa del cumplimiento de los mismos, mediante original o fotocopia compulsada de la misma.

  9. Copia de la solicitud de reingreso, en el caso de los trabajadores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria.

  10. Informe, del órgano competente, para aquellos trabajadores que tenga legalmente reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

    3.4. Finalizado el plazo de presentación de instancias, las Secretarías Generales Técnicas de cada Consejería remitirán las solicitudes en el plazo de diez días, a la Dirección General de la Función Pública.

    Cuarta

    Admisión de candidatos

    4.1. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, éstas serán vinculantes para el peticionario, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4.3.

    4.2. Recibidas las instancias, la Dirección General de la Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la indicación del lugar donde se encuentran expuestas las listas provisionales de admitidos, remitiéndose copias a las Organizaciones Sindicales firmantes del Convenio Colectivo para 2000. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión.

    4.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

    Asimismo durante este período tanto los admitidos como los excluidos provisionalmente podrán proceder a la supresión, total o parcial, de puestos de trabajo entre los solicitados inicialmente.

    4.4. Transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la lista definitiva de excluidos en el plazo de veinticinco días así como la indicación del lugar donde se encuentran expuestas las listas definitivas de admitidos, remitiéndose copia a las Organizaciones Sindicales firmantes del Convenio Colectivo para 2000.

    Quinta

    Tribunal

    5.1. La Dirección General de la Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la composición del Tribunal o Tribunales calificadores.

    5.2. En todo...

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