ORDEN 520/2001, de 24 de abril, del Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local, por la que se regula la concesión de subvenciones al autoempleo en la Sierra Norte de Madrid, durante el año 2001.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Justicia, Funcion Publica y Administracion Local
Rango de LeyOrden

Desde el año 1991 en que se comenzó a desarrollar el primer Programa Operativo de la Sierra Norte de Madrid, que abarcaba el período 1991-1993, junto al ejecutado entre 1994 y 1999, el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), ha llevado a cabo una política dirigida a fomentar e impulsar la iniciativa empresarial, favoreciendo por medio de ayudas económicas, tanto la constitución de nuevas empresas, como la expansión de las ya existentes.

En el año 1999 se puso en marcha una línea de ayudas para fomentar la creación neta de puestos de trabajo, cofinanciada con el Fondo Social Europeo y dentro del Programa de Desarrollo de Zonas Rurales de Madrid, Objetivo 5b), 1994-1999.

Como complemento a esta labor realizada durante todos estos años, en el año 2000 se convocó un sistema de ayudas para afianzar la estabilidad y la creación de empleo favoreciendo el tejido empresarial, a través del apoyo directo a futuros empresarios individuales de la zona, procedentes del desempleo.

Estas ayudas al autoempleo que se mantienen en el año 2001, van a continuar siendo cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), con una tasa de cofinanciación del 45 por 100, habiendo sido incluidas en el Programa Operativo de Madrid Objetivo 3, 2000-2006, en el cual se recoge una medida dirigida a favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo.

En la consecución de estos objetivos se tendrá en cuenta la coherencia de los proyectos con los fines del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, así como con los objetivos que se persiguen con el Programa Operativo y con los programas sectoriales de actuación, ajustándose en todo caso a la normativa de la Unión Europea.

En todo caso, se deberán respetar las normas de la Unión Europea sobre concurrencia o acumulación de ayudas procedentes de distintos regímenes o fuentes de financiación (Instancias públicas locales, regionales, nacionales o comunitarias).

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, respetando en todo caso las normas que les afecten de la Unión Europea, consagrados en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto fomentar la iniciativa empresarial en los desempleados para que éstos se constituyan como autónomos en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte, que figuran relacionados en el Anexo de esta Orden.

Artículo 2

Carácter de las ayudas

  1. Las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones e irán destinadas a la financiación directa por el alta como trabajadores autónomos de las personas desempleadas.

  2. La concesión de las ayudas estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria existente y a sus posibles modificaciones.

  3. La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia no competitiva.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en esta convocatoria, las personas físicas que estén en situación de desempleo y se den de alta como trabajadores autónomos en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Estar en situación de desempleo e inscritos en el Instituto Nacional de Empleo (INEM), con una antigüedad de al menos de seis meses, con anterioridad al día de la presentación de la solicitud de subvención, siempre que se justifique dentro del plazo establecido en el artículo 8.4 de esta Orden de convocatoria.

  2. Darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dentro del período comprendido entre la entrada en vigor de la presente convocatoria y el 15 de noviembre de 2001.

  3. Presentar junto con la solicitud de subvención, una Memoria firmada por el peticionario que cumpla con los requisitos del artículo 5 de la presente Orden, siempre que la actividad contemplada en la misma se desarrolle principalmente en la Zona de la Sierra Norte.

  4. Pertenecer a cualquier rama de actividad, quedando excluidos de las ayudas previstas en esta convocatoria, los sectores del transporte y los que se relacionen con la producción, transformación o comercialización en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura.

    Quedan asimismo excluidos los sectores de la construcción, inmobiliarias y promotoras.

  5. En ningún caso tendrán la consideración de beneficiarios, las personas físicas dadas de alta, o que se den de alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos que sean socios y/o administradores de Sociedades Mercantiles o Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación.

    Los beneficiarios de estas ayudas, en la medida que reciben cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE), se encuentran obligados a respetar todas las obligaciones derivadas de la gestión de Fondos Estructurales, y especialmente a dar publicidad de la participación del FSE en las diversas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE número 1159/2000, de la Comisión Europea, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 31 de mayo de 2000).

Artículo 4

Criterios de evaluación de las solicitudes

No se evaluarán aquellas solicitudes en las que el peticionario no se ajuste a lo establecido en los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 5

Contenido de la...

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