ORDEN 4259/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones para la ejecución de obras y trabajos de mejora forestal en montes de titularidad privada, a realizar con adecuación a las previsiones contenidas en el Plan Forestal...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

ORDEN 4259/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones para la ejecución de obras y trabajos de mejora forestal en montes de titularidad privada, a realizar con adecuación a las previsiones contenidas en el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid y convocatoria para los años 2006 y 2007.

Los montes de la Comunidad de Madrid, considerando como tales los terrenos así definidos en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, tienen un marcado carácter protector, lo que implica la gran importancia medioambiental que representa su conservación, mejora y restauración.

Asimismo, hay que tener en cuenta que el monte mediterráneo, que es el que puebla el territorio de la Comunidad de Madrid, comporta también una muy baja rentabilidad de sus aprovechamientos directos que impide a sus propietarios acometer actuaciones encaminadas a su mejora y conservación por el elevado costo de las mismas, lo que unido a su fragilidad, justifica la necesidad de apoyar con fondos públicos las inversiones para la mejora, conservación y restauración de este tipo de montes, que redundará en beneficio del medio ambiente natural del territorio de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, en la Comunidad de Madrid, los montes y sus ecosistemas forestales, especialmente los boscosos, proporcionan directamente a la sociedad, con independencia de quién sea su propietario y sin que este se lucre por ello, una serie de beneficios indirectos, como son: La protección de los suelos, de los cultivos de los fondos de los valles, de las poblaciones y las obras civiles de los efectos de aguas torrenciales; mejora y conservación de la calidad de las aguas; control de la erosión; defensa de los embalses contra aterramientos; efectos beneficiosos sobre el clima, paliando el efecto invernadero y modificando los climas zonales y microclimas, moderando las situaciones extremas; su contribución a mejorar la calidad del paisaje, la absorción del CO- y formación de oxígeno, entre otros. Por ello, para la Comunidad de Madrid, dado el carácter protector que tienen sus ecosistemas forestales, esta función es muy importante, considerando la alta densidad de su población para la que los montes, especialmente los arbolados, constituyen un verdadero pulmón.

Por todo lo anterior, en la Comunidad de Madrid la permanencia, mejora y conservación de sus montes y, en especial, sus masas forestales arboladas, cualquiera que sea su propiedad, proporcionan verdaderos beneficios indirectos para la sociedad, por

lo que la conservación, mejora y restauración de esos espacios forestales redunda en la mejora del medio ambiente, justificándose, por ello, que la Administración Pública ayude económica y técnicamente a su conservación, mejora y restauración.

Consecuente con todo lo anterior, la Comunidad de Madrid, por Decreto 50/1999, de 8 de abril, aprobó el Plan Forestal, con un período de vigencia desde el año 2000 hasta el 2019, ambos inclusive, con los objetivos de conservar, mejorar, defender y restaurar las áreas forestales de la Comunidad de Madrid y conservar e incrementar en ellas la biodiversidad.

Otra consideración a tener en cuenta en la Comunidad de Madrid es que, en ella, la superficie forestal de titularidad privada representa las tres cuartas partes de la superficie forestal total y los ecosistemas forestales situados en estos predios forestales privados son los más necesitados de actuaciones encaminadas a su conservación, mantenimiento, mejora y restauración, contenidas en el Plan Forestal.

Por todo lo anterior, para lograr ejecutar los objetivos que marca el Plan Forestal de Madrid, que tienen un marcado carácter medioambiental, y conseguir que los titulares particulares de montes ejecuten en sus predios forestales las acciones previstas en dicho Plan, es necesario disponer de un mecanismo de subvenciones para incentivar las actuaciones de mejoras forestales en este sector privado.

Por ello, se considera necesario establecer y regular un adecuado régimen de subvenciones, dirigida a los titulares privados de montes, para la ejecución de las medidas forestales de mejora en los mismos, con el fin de conservar las masas forestales arbóreas, aumentar la superficie arbolada, incrementar su biodiversidad, dotarlas de infraestructuras adecuadas para la lucha contra incendios forestales, así como de los instrumentos técnicos de gestión idóneos, para conseguir su gestión sostenible, todo ello en concordancia con las directrices contenidas en el Plan Forestal de Madrid.

La Comunidad de Madrid no dispone en la actualidad de una línea de subvenciones para la ejecución de obras y trabajos en montes de titularidad privada, pues la línea regulada por la Orden 2441/1998 de 15 de julio, que dotaba de unas parcas subvenciones a este sector forestal privado, ha sido derogada por no adaptarse a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la otra línea de subvenciones que existía, la Orden 1187/2002, de 22 de mayo, para mejoras forestales para montes privados, dentro del Programa de Desarrollo Rural 2000-2006 (PDR), de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el FEOGA, solo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, para los Municipios rurales del Objetivo 2 (elegibles) y para las zonas en transición, que representan solo una parte de las zonas forestales de la Comunidad de Madrid.

Por todo lo anterior, se considera necesario establecer y regular, para todo el territorio de la Comunidad de Madrid, un régimen de subvenciones, que trate por igual a todos los montes de titularidad privada, cualquiera que sea su situación geográfica dentro de la misma, para favorecer la mejora y conservación de todas las masas forestales de propiedad privada, aplicable a todo el territorio de esta Comunidad Autónoma.

La regulación de este régimen de subvenciones se realiza con esta Orden, que se refiere a las subvenciones para mejoras forestales en los montes de propiedad privada de toda la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 27.3 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, le corresponde, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución del régimen de los montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia a los montes vecinales en mano común, montes comunales, vías pecuarias y pastos.

Por todo lo cual, en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en virtud del Decreto 119/2004, de 29 de julio,

por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Artículo 1

Aprobación de bases reguladoras

Se aprueban las presentes bases reguladoras, que se incluyen en el Anexo I de esta Orden, por las que se regula la concesión de subvenciones para la mejora forestal de los montes de propiedad privada situados en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como para la financiación, en este tipo de montes, de los gastos para la redacción de los proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión de montes arbolados, como instrumentos de gestión de dichos montes.

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases reguladoras, siempre que las actuaciones que se contemplan en las mismas, se realicen de acuerdo con las directrices contenidas en el Plan Forestal de Madrid, aprobado por el Decreto 50/1999, de 8 de abril.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Este régimen de subvenciones será aplicable a todos los montes de titularidad privada situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en las condiciones que se regulan en las bases a que hace regencia el artículo 1.

Artículo 3

Financiación

Las subvenciones reguladas por estas bases se financiarán por la Comunidad de Madrid, con las consignaciones que cada año destine a este fin en su Presupuesto Anual de Gastos, dentro del Programa asignado al órgano que se encargue de la administración forestal, que en la actualidad es la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través del Programa 601 del Presupuesto.

No obstante, para los Municipios que resulten elegibles y a los situados en las zonas en transición dentro del Programa de Desarrollo Rural 2000-2006 (PDR), de la Comunidad de Madrid, que finaliza el 31 de diciembre de 2006, y en tanto siga en vigor este Programa, las mejoras forestales que sean subvencionables en montes situados en dichos Municipios, que se reflejan en el Anexo III, tendrán una financiación con fondos europeos a través del FEOGA del 40 por 100.

Si a partir de 1 de enero de 2007 existiera algún nuevo instrumento de financiación con fondos europeos, que le fuera aplicable a alguna de las actuaciones de mejora forestal reguladas en esta Orden para alguna zona de la Comunidad de Madrid, podrá ser cofinanciada con estos fondos en las condiciones y forma que dicho instrumento establezca, y mediante la promulgación de la normativa que corresponda.

Artículo 4

Convocatoria de estas subvenciones

  1. Al final de cada año, por el Órgano competente de la Comunidad de Madrid para la concesión de estas subvenciones, que actualmente es la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se...

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