ORDEN 552/1999, de 11 de febrero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba un plan de fomento, durante el año 1999, de determinados Seguros Agrarios en la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El Seguro Agrario es un instrumento de especial importancia en el desarrollo de la política de ordenación y mejora de la producción agraria, ya que constituye un sistema equitativo y justo de compensación al Sector Agrario, en caso de imprevistos, estabilizando los ingresos de los asegurados a través de las indemnizaciones correspondientes, y hace posible el desarrollo de cultivos y aprovechamientos ganaderos que no serían viables sin una producción mínima asegurada.

La Comunidad de Madrid, sufre habitualmente siniestros de consideración en diversas zonas de su territorio, con pérdidas económicas cuantiosas y reducción considerable de la renta de los agricultores; a pesar de ello, se da un bajo porcentaje de aseguramiento.

Estas circunstancias llevan a la Comunidad de Madrid a mantener el Plan de Fomento de los Seguros Agrarios, iniciado en 1990, con nuevas mejoras y líneas.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, tiene competencia la materia, de acuerdo con el Decreto 95/1997, de 31 de julio, que modifica al Decreto 258/1995, de 5 de octubre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

En su virtud

DISPONGO

Artículo 1
  1. Se abonará a la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima", en adelante Agroseguro, de conformidad con el Convenio suscrito entre esa entidad y la Consejería de Economía y Empleo, los porcentajes establecidos en el artículo tercero, sobre las pólizas de seguros agrarios combinados suscritas por titulares de explotaciones agrarias cuyas parcelas o cabezas de ganado se encuentran ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid. Dichos porcentajes se aplicarán sobre el coste total del seguro suscrito entre el particular y la entidad aseguradora, y será compatible y acumulable a las subvenciones establecidas por la Entidad Estatal de Seguros (ENESA), de conformidad con el Plan de Seguros

    Agrarios Combinados para el ejercicio de 1999, aprobado por el Consejo de Ministros de 13 de noviembre y publicado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 25 de noviembre).

  2. No percibirán subvención adicional, las pólizas de seguro contratadas por asegurados que sean órganos de la Administración del Estado y Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales.

  3. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro...

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