ORDEN 3207/2007, de 11 de junio, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden 1770/2007, de 12 de abril, y se convocan subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro, para la realización de actuaciones complementarias de compensación educativa dirigidas a favorecer la integración del alumnado inmigrante...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Estas políticas de educación compensatoria han de reforzar la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

Por ello, mediante la presente Orden se procede a convocar subvenciones, en base a la Orden 1770/2007, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro, para la realización de actuaciones complementarias de compensación educativa dirigidas a favorecer la integración del alumnado inmigrante en los centros educativos y la participación en los mismos de las familias de alumnos en situación de desventaja socioeducativa en la Comunidad de Madrid (en adelante Orden de bases).

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con las facultades que me han sido conferidas

DISPONGO

TÍTULO I Artículo 1

Modificación de las bases reguladoras

Artículo 1

Modificación de la Orden 1770/2007, de 12 de abril, ?por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria ?para la concesión de las subvenciones a asociaciones ?e instituciones privadas sin fines de lucro, para la realización ?de actuaciones complementarias de compensación educativa ?dirigidas a favorecer la integración del alumnado inmigrante ?en los centros educativos y la participación en los mismos ?de las familias de alumnos en situación de desventaja ?socioeducativa en la Comunidad de Madrid

1.1. Se modifica el apartado 3 del artículo 5, cuya nueva redacción es:

-El plazo de presentación de las solicitudes será el fijado en cada Orden de convocatoria?

1.2. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, cuya nueva redacción es:

-Para la determinación de la cuantía de las subvenciones, el presupuesto de la convocatoria se distribuirá entre el conjunto de proyectos que hayan obtenido 15 puntos o más en aplicación del baremo establecido en el apartado 1 de este artículo, en función de la puntuación obtenida por cada uno respecto de la suma total de puntuación obtenida por todos ellos, hasta agotarse los créditos consignados en la correspondiente convocatoria. Cuando el importe solicitado por la entidad sea inferior a la cuantía resultante, se le asignará el importe consignado en su solicitud?.

TÍTULO II Artículos 2 a 11

Convocatoria para el curso 2007-2008

Artículo 2

Objeto de la convocatoria

  1. Se convocan subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro, sometidas a régimen de concurrencia competitiva, para la realización, durante el curso escolar 2007-2008, de actuaciones de compensación educativa complementarias a las que se desarrollan en centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria y servicios educativos sostenidos con fondos públicos, dirigidas a favorecer la integración del alumnado inmigrante en los centros educativos y la participación en los mismos de las familias de los alumnos en situación de desventaja socioeducativa.

  2. Esta convocatoria se regirá, con carácter específico, por la Orden 1770/2007, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras; por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Modalidades

Las actuaciones para las que se solicite subvención deberán adecuarse a alguna de las siguientes modalidades:

Modalidad I: Acciones dirigidas a fomentar los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas al proceso educativo, especialmente los relacionados con el mantenimiento de la lengua y la cultura de los grupos minoritarios, así como aquellas que se dirijan a promover experiencias de innovación para el desarrollo de la convivencia en la diversidad, en centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria.

Modalidad II: Acciones dirigidas a favorecer la participación en los centros educativos de las familias del alumnado en situación de desventaja socioeducativa, tales como escuelas de madres y padres y programas de mediación familiar.

Artículo 4

Destinatarios y requisitos

  1. Serán destinatarios de estas subvenciones aquellas instituciones privadas, sin fines de lucro, constituidas legalmente, siempre que el ámbito de actuación de los proyectos para los que se solicita subvención radique en la Comunidad de Madrid, y no tengan suscrito convenio de colaboración específico o contrato con la Consejería de Educación para subvencionar este tipo de actividades.

  2. En ningún caso podrán ser beneficiarias de subvenciones aquellas entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o con la Comunidad de Madrid, impuestas por las disposiciones vigentes en la forma que se determine reglamentariamente.

Estos requisitos deberán mantenerse desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del curso escolar al que se refiera la convocatoria.

Artículo 5

Presupuesto de la convocatoria

El presupuesto...

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