ORDEN 1770/2007, de 12 de abril, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro, para la realización de actuaciones complementarias de compensación educativa dirigidas a favorecer la integración del alumnado inmigrante en...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero (?Boletín Oficial del Estado? de 12 de marzo), de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación, regula las medidas para prevenir y compensar las desigualdades en educación, dirigidas, con carácter general, a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y, más concretamente, al alumnado con necesidades educativas específicas asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas.

En su artículo 4 establece entre sus objetivos potenciar los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas, apoyando el mantenimiento y difusión de la lengua y cultura de los grupos minoritarios, fomentar la participación de las familias de otras culturas o con dificultades sociales en la comunidad educativa e impulsar la coordinación y la colaboración de las Administraciones Educativas con instituciones, asociaciones y entidades privadas sin fines de lucro para la convergencia y desarrollo de las acciones de compensación social y educativa dirigidas a los colectivos en situación de desventaja.

Igualmente, el artículo 11.3 prevé la participación y colaboración de los diferentes sectores de la comunidad educativa y del resto de la sociedad en el desarrollo de acciones complementarias a las actuaciones de compensación educativa.

La Orden de 22 de julio de 1999 (?Boletín Oficial del Estado?, de 28 de julio), por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos, cuya aplicación en la Comunidad de Madrid se ha establecido en la Orden 2316/1999, de 15 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 25), de la Consejería de Educación, ha recogido en su Capítulo I los objetivos y destinatarios previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto 299/1996. Asimismo en el apartado duodécimo establece las acciones de compensación de carácter complementario que un centro educativo incluirá en su Plan Anual de Compensación Educativa, señalando en su apartado decimoséptimo que para el desarrollo de estos programas podrán contar con la colaboración de entidades privadas sin fines de lucro.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 80 insta a las Administraciones Públicas a desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. El artículo 71.4 determina que las Administraciones educativas asegurarán la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de sus hijos, proporcionándoles el adecuado asesoramiento. Asimismo, el artículo 72.5 da cauce a la colaboración entre las Administraciones educativas y entidades privadas sin fines de lucro, instituciones o asociaciones para facilitar la escolarización y una mejor incorporación del alumnado en desventaja al centro educativo.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid asume el compromiso de impulsar las condiciones para que el derecho a la educación sea disfrutado en igualdad de oportunidades. Las experiencias desarrolladas hasta este momento aconsejan la continuidad de actuaciones complementarias en el ámbito de la compensación educativa externa, en colaboración con entidades privadas sin fines de lucro, para garantizar el enriquecimiento de la oferta educativa y la igualdad de oportunidades en la educación de los sectores más desfavorecidos.

Con el fin de hacer efectivos estos objetivos y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. La presente Orden tiene por objeto regular los requisitos y condiciones a que deberá ajustarse la concesión de subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro, sometidas a régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actuaciones complementarias de compensación educativa dirigidas a favorecer la integración del alumnado inmigrante en los centros educativos sostenidos con fondos públicos y la participación en los mismos de las familias de los alumnos en situación de desventaja socioeducativa.

  2. Las correspondientes convocatorias se regirán, con carácter específico, por las bases que a continuación se enumeran y por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Modalidades

Las actuaciones para las que se solicite subvención deberán adecuarse a alguna de las siguientes modalidades:

- Modalidad I: Acciones dirigidas a fomentar los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas al proceso educativo, especialmente los relacionados con el mantenimiento de la lengua y la cultura de los grupos minoritarios, así como aquellas que se dirijan a promover experiencias de innovación para el desarrollo de la convivencia en la diversidad, en centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria.

- Modalidad II: Acciones dirigidas a favorecer la participación en los centros educativos de las familias del alumnado en situación de desventaja socioeducativa, tales como escuelas de madres y padres y programas de mediación familiar.

Artículo 3

Destinatarios y requisitos

  1. Serán destinatarios de estas subvenciones aquellas instituciones privadas, sin fines de lucro, constituidas legalmente, siempre que el ámbito de actuación de los proyectos para los que se solicita subvención radique en la Comunidad de Madrid y no tengan suscrito convenio de colaboración específico o contrato con la Consejería de Educación para subvencionar este tipo de actividades.

  2. En ningún caso podrán ser beneficiarias de subvenciones aquellas entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o con la Comunidad de Madrid, impuestas por las disposiciones vigentes en la forma que se determine reglamentariamente.

Estos requisitos deberán mantenerse desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del curso escolar al que se refiera la convocatoria.

Artículo 4

Imputación presupuestaria y cuantía máxima de las ayudas

  1. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se imputarán a la Partida 48090 del Programa 507 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

  2. El importe máximo que se podrá solicitar por cada proyecto no superará lo establecido en la convocatoria anual que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR