ORDEN 840/2008, de 25 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2008 de subvenciones a instituciones sin fines de lucro en concepto de inversiones para la prestación de servicios sociales especializados (sector de atención a personas con discapacidad).

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 68, de 21 de marzo de 1995), establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 203, de 27 de agosto de 1993), recoge entre otros extremos el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El artículo 12 del Decreto 2/1990, de 26 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero de 1990), regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de Servicios Sociales, establece que “La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Familia y Asuntos Sociales) y del Servicio Regional de Bienestar Social, podrá dentro de los límites de los créditos presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de acción social y servicios sociales. Dichas subvenciones serán objeto de convocatoria anual y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias”.

La presente Orden respeta las exigencias establecidas en el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, que persigue garantizar que toda la población y, en especial, las personas con algún tipo de discapacidad, puedan utilizar los bienes y servicios de la sociedad sin limitaciones causadas por la presencia de dificultades de accesibilidad.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 5, de 7 de enero de 1999), que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004 ha modificado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo junto con la modificación del artículo 4.2 un nuevo artículo, el 4 bis, que introduce la obligación de concretar previamente al establecimiento de las subvenciones en un Plan Estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En función de esta obligación, la Consejera ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a esta línea de subvención, en el que se especifican sus objetivos previstos, costes y plazos.

Igualmente, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al haber expirado el plazo establecido para la adecuación de la normativa autonómica a la misma, sin que ello se haya producido y resultar muchos de sus preceptos básicos según se determina en su disposición final primera.

Para dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a fin de promover las actuaciones de las instituciones sin fines de lucro en la prestación de Servicios Sociales Especializados,

DISPONGO

Capítulo I Artículos primero a decimoséptimo

Bases reguladoras

Artículo primero

Objeto y finalidad

  1.   El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a instituciones sin fines de lucro, en concepto de inversiones para la prestación de Servicios Sociales Especializados en el sector de personas con discapacidad.

  2.   Las bases reguladoras contenidas en esta Orden serán de aplicación en esta y sucesivas convocatorias de subvenciones dirigidas a instituciones sin fines de lucro, en concepto de inversiones para la prestación de Servicios Sociales Especializados en el sector de personas con discapacidad.

  3.   Las acciones subvencionables tendrán las siguientes finalidades: Inversiones destinadas a la reforma y al equipamiento de centros de atención a personas con discapacidad, exceptuando el equipamiento de servicios.

  4.   Las acciones y gastos subvencionables deberán realizarse durante el ejercicio para el que se concede la subvención.

  5.   Se excluye de estas subvenciones los centros y servicios de las Áreas de Atención Temprana, tratamientos a menores discapacitados, inmigrantes, SIDA y personas mayores.

Artículo segundo

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán al programa 903 de la partida 78090 del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Artículo tercero

Requisitos de las instituciones solicitantes

Las entidades que soliciten subvención con cargo a las presentes bases reguladoras deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantener, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

  1.   Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

  2.   Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros o servicios para los que solicite subvención, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. En el caso de que se solicite subvención para equipamiento inicial del centro, bastará con disponer del visado previo.

  3.   No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará a petición de esta Consejería por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

  4.   No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. No obstante y en aplicación del artículo 3, apartado e), de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, las entidades que soliciten subvención al amparo de esta Orden quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la fase de pago, y por analogía en la fase de concesión, debiendo presentar declaración responsable del representante legal de la entidad.

Podrá concederse subvención a aquellas instituciones que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes fijado en este artículo no reúnan, por causas no imputables a ellas, los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, condicionada su concesión al previo cumplimiento de dichos requisitos.

Artículo cuarto

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

  1.   Las instituciones que soliciten las subvenciones al amparo de estas bases reguladoras deberán aportar, en duplicado ejemplar, la siguiente documentación:

    Documentación común a presentar en todas las solicitudes
de subvención

    a) Instancia conforme al modelo que se adjuntará como Anexo 1 a la convocatoria, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad. Se presentará una única solicitud por entidad aun cuando sean varios los centros para los que se solicite subvención.

    b) Certificación del representante legal de la entidad según modelo que se adjuntará como Anexo 2 a la convocatoria.

    c) Datos bancarios de la entidad, según modelo que se adjuntará como Anexo 3 a la convocatoria.

    d) Memoria general de la entidad según modelo que se adjuntará como Anexo 4 a la convocatoria.

    e) Memoria general de cada centro o servicio para el que se solicita subvención, según modelo que se adjuntará como Anexo 5 a la convocatoria.

    f) Declaración responsable del representante legal de la entidad conforme el modelo que se adjuntará como Anexo 8 a la convocatoria.

    Documentación específica a presentar en las solicitudes
de subvenciones para inversiones

    A) Subvenciones para reforma de centros:

    a) Memoria para reforma según modelo que se adjuntará como Anexo 6 a la convocatoria.

    b) Proyecto de obras firmado por un arquitecto que, en todo caso, habrá de incluir una memoria, pliego de condiciones técnicas, planos de conjunto y detalle y presupuesto detallado por capítulos comprensivo de mediciones y precios unitarios, calendario de la ejecución de la obra y certificación del facultativo firmante del proyecto en el que se haga constar que en su redacción se han cumplido las prescripciones técnicas de supresión de barreras arquitectónicas y de seguridad.

    Cuando las obras a llevar a cabo tengan la consideración de reformas o reparaciones menores, bastará con que se presente un presupuesto detallado y una memoria firmados por el contratista. A los efectos de estas bases reguladoras se entenderá como reformas o reparaciones menores aquellas obras que no afecten fundamentalmente a la estructura resistente del edificio a reparar o reformar o que por su propia simplicidad no precisen de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución, de acuerdo con la definición establecida en la Orden 672/1990, de 20 de noviembre, de la Consejería de Integración Social.

    c) Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite el pleno dominio del solicitante sobre el solar o inmueble objeto de la inversión y cargas del mismo.

    En el caso de que se trate de inmuebles arrendados o cedidos...

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