ORDEN 557/2007, de 21 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2007 de subvenciones a instituciones sin fines de lucro, en concepto de inversiones para la prestación de servicios sociales especializados (sector de atención a personas con discapacidad).

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 68, de 21 de marzo de 1995), establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 203, de 27 de agosto de 1993) recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El artículo 12 del Decreto 2/1990, de 26 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero de 1990), regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, establece que: ?la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Familia y Asuntos Sociales) y del Servicio Regional de Bienestar Social, podrá dentro de los límites de los créditos presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de acción social y servicios sociales. Dichas subvenciones serán objeto de convocatoria anual, y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias?.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 5, de 7 de enero de 1999), que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004 ha modificado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo, junto con la modificación del artículo 4.2, un nuevo artículo, el 4 bis, que introduce la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, en un Plan Estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En función de esta obligación, la Consejera ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a esta línea de subvención, en el que se especifican sus objetivos previstos, costes y plazos.

El Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

Igualmente, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al haber expirado el plazo establecido para la adecuación de la normativa autonómica a la misma sin que ello se haya producido y resultar muchos de sus preceptos básicos, según se determina en su Disposición Final Primera.

Para dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a fin de promover las actuaciones de las instituciones sin fines de lucro en la prestación de servicios sociales especializados.

DISPONGO

Artículo primero

Objeto y finalidad de la convocatoria

  1. ??El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones dirigidas a instituciones sin fines de lucro, en concepto de inversiones para la prestación de servicios sociales especializados, en el sector de personas con discapacidad, para el año 2007.

  2. ??Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la Orden 606/2006, de 24 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de abril de 2006).

  3. ??Las acciones subvencionables tendrán las siguientes finalidades: inversiones destinadas a la reforma y al equipamiento de centros de atención a personas con discapacidad, exceptuando el equipamiento de servicios.

  4. ??Las acciones y gastos subvencionables deberán realizarse durante el año 2007.

  5. ??Se excluye de estas subvenciones los centros y servicios de las áreas de Atención Temprana, Tratamientos a Menores Discapacitados, Inmigrantes, SIDA y Personas Mayores.

Artículo segundo

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al programa 903 de la partida 78090 del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para el año 2007.

El importe destinado a esta convocatoria en el año 2007 asciende a 1.540.000 euros.

Artículo tercero

Requisitos de la entidades solicitantes

Los requisitos que han de cumplir las instituciones sin fin de lucro que soliciten subvención al amparo de esta convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantener, al menos, durante el ejercicio económico del año 2007:

  1. ??Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

  2. ??Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros o servicios para los que solicite subvención, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

  3. ??No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará a petición de esta Consejería por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

  4. ??No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. No obstante y en aplicación del artículo 3, apartado e), de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, las entidades que soliciten subvención al amparo de esta Orden quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la fase de pago, y por analogía, en la fase de concesión, debiendo presentar declaración responsable del representante legal de la entidad conforme al modelo que figura como Anexo 8 a esta Orden.

Podrá concederse subvención a aquellas instituciones, que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes fijado en este artículo, no reúnan, por causas no imputables a ellas, los requisitos establecidos en los...

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