ORDEN 3221-01/2004, de 19 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones complementarias de compensación educativa durante el curso escolar 2004-2005.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 3221-01/2004, de 19 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones complementarias de compensación educativa durante el curso escolar 2004-2005.

Por Orden 1231/2004, de 29 de marzo, del Consejero de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de abril), fueron convocadas subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones complementarias de compensación educativa durante el curso 2004-2005.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes referido en la disposición sexta.4 de la Orden 1231/2004, y remitida en los plazos dados en la citada disposición la documentación presentada por las entidades solicitantes, así como los documentos previstos en la disposición sexta.6, por parte de las Direcciones de Áreas Territoriales, la Comisión de Valoración y Selección, citada en la disposición séptima.2, eleva para su resolución definitiva propuesta de actuaciones que deben ser subvencionadas con especificación de la cuantía de las mismas, así como informe de la evaluación de la totalidad de los proyectos conforme a los criterios de valoración establecidos en la disposición séptima.3 de la Orden 1231/2004. En consecuencia,

DISPONGO Primero

Aprobar la propuesta definitiva de concesión y denegación de las subvenciones efectuada por la Comisión de Valoración y Selección constituida al amparo de lo establecido en la disposición séptima.2 de la Orden 1231/2004.

Segundo

Subvencionar los proyectos relacionados en el Anexo I de esta Orden, en la modalidad y cuantía que se detallan en el mismo. Tercero

Denegar los proyectos presentados por las entidades que se relacionan en el Anexo II de esta Orden, por la causa que se especifica a continuación:

? Primera: No ajustarse al artículo primero.1de la Orden 1231/2004.

? Segunda: No ajustarse al artículo tercero de la Orden 1231/2004.

? Tercera: Presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en el artículo sexto.4 de la Orden 1231/2004.

? Cuarta: No ajustarse al artículo sexto.6 A de la Orden 1231/2004.

? Quinta: No alcanzar el proyecto la puntuación establecida en el artículo séptimo.4 de la Orden 1231/2004.

Cuarto

El pago de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la disposición octava.8 de la Orden 1231/2004. Quinto

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