ORDEN 3202/2007, de 11 de junio, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden 1769/2007, de 12 de abril, y se convocan subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro, para la realización de actuaciones complementarias de compensación educativa dirigidas al seguimiento y prevención del absentismo escolar,...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Estas políticas de educación compensatoria han de reforzar la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

Por ello, mediante la presente Orden se procede a convocar subvenciones, en base a la Orden 1769/2007, de 12 abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro, para la realización de actuaciones complementarias de compensación educativa dirigidas al seguimiento y prevención del absentismo escolar, al desarrollo de actividades de apoyo socioeducativo, la prevención de la violencia en los ámbitos escolar y familiar y la atención domiciliaria de alumnado convaleciente matriculado en las enseñanzas escolares no obligatorias en la Comunidad de Madrid (en adelante Orden de bases).

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con las facultades que me han sido conferidas

DISPONGO

TÍTULO I Artículo 1

Modificación de las bases reguladoras

Artículo 1

Modificación de la Orden 1769/2007, de 12 de abril, ?por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria ?para la concesión de las subvenciones a asociaciones ?e instituciones privadas sin fines de lucro, para la realización ?de actuaciones complementarias de compensación educativa dirigidas al seguimiento y prevención del absentismo escolar, ?al desarrollo de actividades de apoyo socioeducativo, ?la prevención de la violencia en los ámbitos escolar y familiar ?y la atención educativa domiciliaria de alumnado convaleciente matriculado en las enseñanzas escolares no obligatorias ?en la Comunidad de Madrid

1.1. Se modifica el apartado 3 del artículo 5, cuya nueva redacción es:

-El plazo de presentación de las solicitudes será el fijado en cada Orden de convocatoria?.

1.2. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, cuya nueva redacción es:

-Para la determinación de la cuantía de las subvenciones, el presupuesto de la convocatoria se distribuirá entre el conjunto de proyectos que hayan obtenido 15 puntos o más en aplicación del baremo establecido en el apartado 1 de este artículo, en función de la puntuación obtenida por cada uno respecto de la suma total de puntuación obtenida por todos ellos, hasta agotarse los créditos consignados en la correspondiente convocatoria. Cuando el importe solicitado por la entidad sea inferior a la cuantía resultante, se le asignará el importe consignado en su solicitud?.

TÍTULO II Artículos 2 a 11

Convocatoria para el curso 2007-2008

Artículo 2

Objeto de la convocatoria

  1. Se convocan subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin fines de lucro, sometidas a régimen de concurrencia competitiva, para la realización durante el curso escolar 2007-2008 de actuaciones de compensación educativa complementarias a las que se desarrollan en centros y servicios educativos sostenidos con fondos públicos, destinadas a favorecer la inserción socioeducativa del alumnado con necesidades educativas específicas asociadas a situaciones sociales y culturales desfavorecidas. Estas acciones estarán dirigidas a desarrollar espacios socioeducativos que favorezcan la integración del alumnado con necesidades de compensación educativa, escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria y se centrarán, específicamente, en programas de seguimiento y prevención del absentismo escolar, actividades de apoyo socioeducativo en horario no lectivo, atención educativa domiciliaria para alumnado convaleciente de niveles escolares no obligatorios y programas de prevención de la violencia escolar y familiar.

  2. Esta convocatoria se regirá, con carácter específico, por la Orden 1769/2007, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras; por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Modalidades

Las actuaciones para las que se solicite subvención deberán adecuarse a alguna de las siguientes modalidades:

Modalidad I: Acciones dirigidas al seguimiento y prevención del absentismo escolar, actuaciones de apoyo socioeducativo en horario no lectivo o programas de prevención de la violencia escolar y familiar en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria.

Modalidad II: Actuaciones de atención educativa domiciliaria para alumnado, de niveles escolares no obligatorios, convaleciente en períodos superiores al mes de ausencia del centro escolar y actividades socioeducativas a desarrollar en los HD-Centros Educativo-Terapéuticos, durante los períodos vacacionales de verano y Navidad.

Artículo 4

Destinatarios y requisitos

  1. Serán destinatarios de estas subvenciones aquellas instituciones privadas, sin ánimo de lucro, constituidas legalmente, siempre que el ámbito de actuación de los proyectos para los que se solicita subvención radique en la Comunidad de Madrid, y no tengan suscrito convenio de colaboración específico o contrato con la Consejería de Educación para subvencionar este tipo de actividades.

  2. En ningún caso podrán ser beneficiarias de...

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