ORDEN 3135/2005, de 10 de junio, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sociales sin fines de lucro para la realización de actividades de Alfabetización y Educación Básica para Personas Adultas en la Comunidad de Madrid, y por la que se convocan las...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 3135/2005, de 10 de junio, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sociales sin fines de lucro para la realización de actividades de Alfabetización y Educación Básica para Personas Adultas en la Comunidad de Madrid, y por la que se convocan las subvenciones a entidades sociales sin fines de lucro para la realización de actividades de Alfabetización y Educación Básica para Personas Adultas en la Comunidad de Madrid a desarrollar en el curso 2005/2006.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), en su Título III, señala que el objetivo general del aprendizaje permanente es ofrecer a todos los ciudadanos la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, adquiriendo, actualizando, completando o ampliando sus capacidades y conocimientos para un mejor desarrollo personal y profesional.

Para la consecución de estos objetivos es fundamental la coordinación de esfuerzos y cooperación entre las distintas Administraciones e Instituciones que desarrollan programas dirigidos a la Educación para Personas Adultas, tal y como se establece en el artículo 52.6 de la citada Ley, y en el artículo 24.2 y 3 del Decreto 128/2001, de 2 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid.

El interés de la Comunidad de Madrid para fomentar la colaboración con entidades sociales no gubernamentales, que tienen un papel prioritario en la sensibilización de la población adulta para que la demanda de formación implícita se haga explícita y que las personas que la necesitan utilicen los servicios educativos existentes o, en su caso, los demanden, se ha consolidado a través de las sucesivas convocatorias de ayudas a estos programas formativos dirigidos fundamentalmente a los niveles de alfabetización y atención a los colectivos más desfavorecidos.

Con el fin de garantizar la continuidad de esta colaboración entre la Consejería de Educación y las entidades sociales sin ánimo de lucro que trabajan para desarrollar programas educativos con personas adultas.

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 12

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de Alfabetización y Educación Básica para las Personas Adultas.

El objeto de estas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva van destinadas para la realización de actividades educativas dirigidas a las personas adultas y encaminadas a desarrollar los objetivos de formación contemplados en el Título III de la LOCE, artículo 52.2, en los apartados b) "Desarrollar programas y cursos para responder a determinadas necesidades educativas específicas de grupos sociales desfavorecidos" y d) "Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica", objetivos recogidos asimismo en el Decreto 128/2001, de 2 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se imputarán a la partida 48090 del Programa 507 de la Dirección General de Promoción Educativa.

Artículo 3

Destinatarios

Podrán participar, las entidades sociales sin finalidad de lucro, legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad de Madrid, y que tengan entre sus fines estatutarios o fundacionales actuaciones de formación dirigidas a la población adulta.

Artículo 4

Requisitos de los beneficiarios

Para concurrir a la correspondiente convocatoria, las entidades sociales deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Disponer de personal con titulación y dedicación adecuada a las enseñanzas que se van a impartir.

  2. Disponer de espacios equipados adecuadamente para la actividad propuesta y en condiciones de funcionamiento y seguridad que faciliten la calidad del servicio.

  3. Presentación de proyecto en el que se justifique la necesidad de las actividades educativas en alguno de los sectores prioritarios que a continuación se especifican.

Artículo 5

Solicitudes y documentación

El titular o representante legal de la entidad interesada presentará su solicitud acompañada de los documentos que a continuación se determinan, en el Registro de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3, o en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero. Será imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si es remitida por correo deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por correos, antes de que se proceda a su certificación.

La documentación presentada será la siguiente:

  1. Solicitud (Anexo I).

  2. Proyecto o plan de las actividades que se van a realizar durante el curso correspondiente de acuerdo con el guión que figura en el Anexo II y que habrá de adecuarse a los objetivos señalados en el artículo 1 de esta Orden.

  3. Presupuesto de dichas actividades, que recogerá exclusivamente los siguientes conceptos: Material didáctico, actividades educativas, mantenimiento y reparaciones, entendiéndose éstas como derivadas por el uso; alquiler de locales y transporte del profesorado (un máximo de 250 euros, por persona y curso) (Anexo III). Estas ayudas no financiarán en ningún caso gastos de personal.

  4. Fotocopia compulsada de los Estatutos de Constitución de la Entidad y documentación acreditativa de tener personalidad jurídica propia.

    Estarán exentas de presentar la documentación a que hace referencia este apartado las entidades que la hayan presentado en convocatorias anteriores de subvención para Alfabetización y Educación Básica de Personas Adultas tal y como establece el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre y cuando dichos Estatutos no hayan sido modificados.

  5. Certificado del representante legal de la Entidad en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo cuarto, apartados a) y b) (Anexo IV).

  6. Documento en el que conste si los proyectos que presentan a esta convocatoria han sido objeto de solicitud o concesión de ayudas por parte de otras entidades públicas o privadas (Anexo V).

  7. Fotocopia compulsada de la identificación fiscal.

  8. Certificados actualizados de estar al corriente con las obligaciones tributarias y Seguridad Social:

    Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

    Certificado de la Seguridad de estar al corriente de sus obligaciones.

    La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

  9. Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario, en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    La Comisión de Selección podrá desestimar la solicitud a aquellas entidades sociales que no se ajusten en el proyecto a los objetivos señalados en el artículo 1 de esta Orden, así como a los Anexos que se acompañan.

    La Dirección General de Promoción Educativa podrá recabar del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente y podrá disponer que se lleven a efecto las comprobaciones oportunas de los datos aportados por los peticionarios.

    El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Finalizado este plazo, si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la Dirección General de Promoción Educativa, órgano competente para la instrucción, requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le...

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