ORDEN 1323/1999, de 16 de abril, de la Consejería de Economía y Empleo, reguladora de ayudas financieras a las Pymes de nueva creación destinadas a facilitar el acceso de las mismas a la financiación ajena.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Economía y Empleo es favorecer la creación de empleo en la región, fomentando el desarrollo y mejora de la competitividad de las Pymes, como elemento fundamental dentro de la economía madrileña, así como el desarrollo y promoción económico-financiera de las mismas.

La situación financiera de la pequeña y mediana empresa, por las limitaciones específicas propias de su dimensión, ha venido siendo tradicionalmente un problema acuciante para el funcionamiento establece de las mismas.

La dificultad de acceder a crédito adecuado, en ocasiones por falta de garantías, y en otras, por la escasa vocación de las entidades financieras para conceder crédito que no sea a corto plazo, obliga a la financiación de inversiones, tanto en activo fijo como en circulante estructural, precisamente con operaciones a corto, supeditadas a constantes renovaciones y sensibles a medidas coyunturales de política monetaria.

Estos problemas se agravan en el caso de las Pymes de nueva creación, pues éstas presentan aún mayores dificultades para acceder a crédito adecuado, dadas las limitaciones específicas propias que resultan de su escasa dimensión y de su falta de rodaje y solvencia.

En este contexto, las Sociedades de Garantía Recíproca, por su naturaleza y fines, cumplen una función económico social que pretende paliar estas deficiencias, cubriendo esa área crediticia como intermediarias entre las empresas y las instituciones financieras, facilitando el acceso de las Pymes a un crédito adecuado.

En la actual coyuntura, la Comunidad de Madrid pretende facilitar esta financiación propiciando la formalización de operaciones financieras a medio y largo plazo destinados a la financiación de las Pymes madrileñas de nueva creación, y más concretamente, subvencionando los tipos de interés de las operaciones financieras suscritas por las mismas con la garantía del aval de alguna Sociedad de Garantía Recíproca, así como las propias comisiones de aval y de estudio que ésta cargue a dichas empresas como contraprestación por la concesión del aval.

Se pretende también de esta forma incentivar el empleo autónomo como embrión de pequeñas y medianas empresas que a medio y largo plazo pudieran generar a su vez nuevos puestos de trabajo.

En este sentido, este instrumento está en consonancia con la política que se está impulsando desde la Comunidad de Madrid orientada a hacer de la creación de empleo un objetivo prioritario, pues posibilita la misma al abaratar aún más a los emprendedores el acceso a la financiación ajena, verdadero cuello de botella que impide el inicio de nuevos proyectos empresariales, y ello con el consiguiente coste en términos de innovación y empleo.

Además, y dentro de este objetivo de referencia, esta Orden recoge expresamente los mecanismos que se contienen en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras, dictado en ejecución del Acuerdo Marco para apoyar la calidad y la estabilidad en el empleo, suscrito por el Gobierno de Madrid el 30 de julio de 1997, así como del propio Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de junio de 1998, en el que se contemplaban las medidas para la consecución de dicho objetivo.

Por todo ello,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Por la presente Orden se regula una línea de ayudas financieras destinadas a facilitar el acceso a la financiación ajena a las Pymes madrileñas de nueva creación subvencionando el tipo de interés de las operaciones financieras suscritas por las mismas con entidades financieras con establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid que tengan la garantía del aval de alguna Sociedad de Garantía Recíproca (en adelante SGR), así como las propias comisiones de aval y de estudio que ésta cargue a dichas empresas como contraprestación por la concesión del aval.

Las operaciones financieras avaladas objeto de subvención deberán destinarse a la financiación de uno o varios de los siguientes conceptos:

  1. Inversiones en activo fijo, material o inmaterial.

  2. Activo circulante vinculado a activo fijo subvencionado, hasta un límite del 40 por 100 de éste.

  3. Operaciones de reestructuración de pasivo vinculado a inversiones en activo fijo.

Artículo 2

Beneficiarios

Se considerarán beneficiarios del presente programa los empleados autónomos y las PYMES madrileñas de nueva creación que reúnan los siguientes requisitos:

  1. La constitución de la Sociedad o el alta en autónomos deberá haberse producido a partir del 1 de enero de 1998.

  2. Ostentar la consideración de socio partícipe de una Sociedad de Garantía Recíproca.

  3. Firmar, dentro del período computable de la presente Orden, una operación financiera en los términos fijados en el artículo anterior.

  4. Ejercer su actividad en la Comunidad de Madrid.

Para la consideración de Pyme las empresas habrán de cumplir y acreditar todas y cada una de las siguientes condiciones:

  1. Tener menos de 250 trabajadores.

  2. Tener una cifra de negocios anual no superior a 40 millones de euros, o bien un balance general no superior a 27 millones de euros.

  3. No estar participada en un 25 por 100 o más por empresas de gran dimensión, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital-riesgo o, siempre que no se ejerza control, por inversores institucionales.

Se entenderá por empresa de gran dimensión la que no se puede definir como pequeña o mediana, según los apartados anteriores.

Artículo 3

Ámbito temporal y financiación presupuestaria

La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio de 1999, y el gasto que de la misma se derive se aprobará por su importe anual y quedará condicionado a la existencia de crédito en la partida 77390 del Programa 540 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y a su aprobación por el órgano competente.

Artículo 4

Criterios de evaluación, concesión y determinación de la cuantía

  1. Deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios de evaluación y concesión:

    1. La operación financiera avalada deberá tener un tipo de interés nominal no superior al MIBOR, o tipo equivalente que le sustituya, más 0,5 puntos.

    2. La comisión de apertura aplicada por...

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