ORDEN 287/2001, de 16 de marzo, del Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local, por la que se regulan las ayudas financieras a Ayuntamientos para la gestión de las inversiones recogidas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA).

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Justicia, Funcion Publica y Administracion Local
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid ha suscrito convenios con diversas entidades de crédito que tienen por objeto favorecer la financiación de las aportaciones de los municipios de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las actuaciones previstas en el PRISMA a través de préstamos. La vigencia de los citados convenios es anual con prórroga tácita si no son denunciados por cualquiera de las partes.

En el marco constituido por los mencionados convenios, los diferentes centros gestores del PRISMA podrán subvencionar parte de los intereses de los préstamos que se concierten, de conformidad con lo que dispongan las respectivas normas reguladoras de subvenciones.

En cumplimiento de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones, en materia de bases reguladoras de las mismas, se publicaron con carácter indefinido, por Orden 359/2000, de 14 de febrero, del Consejero de Presidencia, las ayudas financieras a Ayuntamientos para la gestión de las inversiones recogidas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA).

Vista la nueva estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, aprobada por Decreto 249/2000, de 23 de noviembre, procede convocar nuevamente las ayudas ajustadas a los cambios establecidos en el citado Decreto.

En virtud de todo lo anterior y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Artículo 1.o

Objeto y naturaleza jurídica de las ayudas

  1. La Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, a través de la Dirección General de Administración Local, podrá conceder ayudas que tengan por objeto disminuir los costes financieros de los préstamos concertados por los municipios de la Comunidad de Madrid, excepto el Ayuntamiento de Madrid, para financiar su aportación a la ejecución de las actuaciones previstas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) 2001-2005, cuya gestión corresponda a la mencionada Consejería, directamente o a través de sus organismos adscritos.

  2. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 1.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

  3. Estas ayudas serán incompatibles con otras ayudas financieras destinadas a subvencionar el mismo objeto.

Artículo 2.o

Beneficiarios de las subvenciones

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta Orden todos los municipios de la Comunidad de Madrid, excepto el Ayuntamiento de Madrid, que concierten préstamos con las entidades de crédito que hayan suscrito un convenio con la Comunidad de Madrid para la financiación de las actuaciones recogidas en el PRISMA, cuya gestión corresponda total o parcialmente a la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, directamente o a través de sus organismos adscritos.

Artículo 3.o

Financiación de las ayudas

Las ayudas reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo al subconcepto 7639 del Programa 202 del Presupuesto General de la Comunidad de Madrid para el año 2001.

Artículo 4.o

Gastos subvencionables y cuantía de la subvención

La subvención será de dos puntos del tipo de interés concertado en cada operación de crédito que se efectúe por los municipios con la finalidad mencionada en los artículos 1.o y 2.o de la presente Orden y será satisfecha al Ayuntamiento, a través de la entidad de crédito de una sola vez, en el momento establecido para la primera disposición del préstamo y se aplicará, cuando se reciba, a reducir el principal y, en consecuencia, el importe de los intereses y amortizaciones que deberá pagar el Ayuntamiento prestatario.

En el caso de que el importe de la primera...

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