ORDEN 286/2001, de 16 de marzo, del Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local, por la que se regula la concesión a Ayuntamientos de subvenciones para financiar gastos corrientes de los mismos.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Justicia, Funcion Publica y Administracion Local
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.d) del Decreto 249/2000, de 23 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, compete al Director General de Administración Local la elaboración de convocatorias de subvenciones y tramitación de los expedientes de concesión abono y reintegro de las mismas dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar tanto gastos corrientes como de inversión de los mismos, así como la tramitación de subvenciones sobre los préstamos a Ayuntamientos para financiar su aportación a las obras cofinanciadas.

La situación económico-financiera de muchos municipios de la Comunidad de Madrid, les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus pobladores.

Esta insuficiencia no sólo se manifiesta en el capítulo de inversiones en infraestructuras y equipamientos, sino también en la propia gestión administrativa diaria, para la que se encuentran poco dotados, tanto en lo que se refiere a los recursos humanos como en lo referente a material y pequeños equipamientos para el trabajo administrativo.

A ello se intenta responder desde la Dirección General de Administración Local, desarrollando actuaciones en diversos campos: formación del personal municipal; apoyo a las agrupaciones de municipios para costear en común el puesto clave del Secretario-Interventor municipal; la mecanización de la gestión municipal (GEMA); y apoyo en los pequeños gastos corrientes, a través de una línea específica de subvenciones que es la que se pretende regular mediante la presente Orden.

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, con el artículo 6.o de la Ley 2/1995, de

Subvenciones de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones, en materia de bases reguladoras de las mismas, se procede a publicar las bases reguladoras de las subvenciones a municipios dirigidas a financiar gastos corrientes de los mismos.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas

DISPONGO

Artículo 1.o

Objeto y naturaleza jurídica de las ayudas

  1. La Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, a través de la Dirección General de Administración Local, podrá conceder ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la financiación por éstos de los gastos corrientes que resulten necesarios para la gestión municipal.

  2. Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 1.1 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2.o

Beneficiarios de las subvenciones y período subvencionable

  1. Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en la presente Orden todos los municipios de la Comunidad de Madrid de población inferior a 5.000 habitantes.

  2. Las subvenciones podrán dirigirse tanto a financiar actuaciones y gastos ya realizados por los municipios y que éstos no puedan financiar íntegramente, como a estimular la realización de otros nuevos por parte de aquellos que resulten necesarios para la gestión municipal.

Dichas actuaciones y gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de octubre de 2001.

Artículo 3.o

Financiación de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR