ORDEN 286/2001, de 16 de marzo, del Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local, por la que se regula la concesión a Ayuntamientos de subvenciones para financiar gastos corrientes de los mismos.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Emisor | Consejeria de Justicia, Funcion Publica y Administracion Local |
Rango de Ley | Orden |
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.d) del Decreto 249/2000, de 23 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, compete al Director General de Administración Local la elaboración de convocatorias de subvenciones y tramitación de los expedientes de concesión abono y reintegro de las mismas dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar tanto gastos corrientes como de inversión de los mismos, así como la tramitación de subvenciones sobre los préstamos a Ayuntamientos para financiar su aportación a las obras cofinanciadas.
La situación económico-financiera de muchos municipios de la Comunidad de Madrid, les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus pobladores.
Esta insuficiencia no sólo se manifiesta en el capítulo de inversiones en infraestructuras y equipamientos, sino también en la propia gestión administrativa diaria, para la que se encuentran poco dotados, tanto en lo que se refiere a los recursos humanos como en lo referente a material y pequeños equipamientos para el trabajo administrativo.
A ello se intenta responder desde la Dirección General de Administración Local, desarrollando actuaciones en diversos campos: formación del personal municipal; apoyo a las agrupaciones de municipios para costear en común el puesto clave del Secretario-Interventor municipal; la mecanización de la gestión municipal (GEMA); y apoyo en los pequeños gastos corrientes, a través de una línea específica de subvenciones que es la que se pretende regular mediante la presente Orden.
De acuerdo con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, con el artículo 6.o de la Ley 2/1995, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones, en materia de bases reguladoras de las mismas, se procede a publicar las bases reguladoras de las subvenciones a municipios dirigidas a financiar gastos corrientes de los mismos.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas
DISPONGO
Objeto y naturaleza jurídica de las ayudas
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La Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, a través de la Dirección General de Administración Local, podrá conceder ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la financiación por éstos de los gastos corrientes que resulten necesarios para la gestión municipal.
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Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 1.1 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Beneficiarios de las subvenciones y período subvencionable
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Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en la presente Orden todos los municipios de la Comunidad de Madrid de población inferior a 5.000 habitantes.
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Las subvenciones podrán dirigirse tanto a financiar actuaciones y gastos ya realizados por los municipios y que éstos no puedan financiar íntegramente, como a estimular la realización de otros nuevos por parte de aquellos que resulten necesarios para la gestión municipal.
Dichas actuaciones y gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de octubre de 2001.
Financiación de las...
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