ORDEN 2402/2008, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con destino a financiar actividades de las federaciones, confederaciones y asociaciones de alumnos, y se convocan las ayudas correspondientes al ejercicio 2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 8/1985, Reguladora del Derecho a la Educación, reconoce en su artículo 7 el derecho de los alumnos a asociarse en defensa de sus intereses, con las finalidades que en dicho artículo se establecen. Asimismo, establece que las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los alumnos y la formación de federaciones y confederaciones.

En orden al mejor cumplimiento de dicha previsión legal, resulta de interés fomentar el asociacionismo entre los alumnos de enseñanzas no universitarias, mediante el establecimiento de un sistema de subvenciones. Se pretende así incentivar la participación de dichos alumnos en la gestión de los centros, su colaboración en la labor educativa de los mismos y, en definitiva, involucrarlos con su conducta activa en aquellos asuntos de su vida social que más les afecta.

Con base en lo anterior, mediante esta Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar actividades de las federaciones, confederaciones y asociaciones de alumnos, y se convocan las ayudas para el año 2008.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 12

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y finalidad

  1.   La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras a que ha de ajustarse la concesión de ayudas por la Consejería de Educación destinadas a fomentar la actividad de las asociaciones de alumnos y de sus federaciones o confederaciones, vinculadas a centros docentes del ámbito de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas no universitarias de régimen general.

  2.   Las actividades objeto de subvención estarán orientadas a la consecución de las finalidades que las normas reguladoras de las asociaciones de alumnos asignan a estas asociaciones, federaciones y confederaciones, y en particular a promover actitudes que tengan por fin:

— La participación de los alumnos en los consejos escolares y en las asociaciones de alumnos.

— La tolerancia e integración social como valores de convivencia ante problemas como la intolerancia, la violencia, el racismo o la xenofobia.

— La realización de actividades extraescolares y complementarias de carácter educativo, deportivo y cultural.

— La información y asesoramiento a los estudiantes sobre temas educativos de su interés.

— La divulgación de las asociaciones de alumnos y sus actividades entre el alumnado de los centros docentes.

Artículo 2

Naturaleza y cuantía de las ayudas

  1.   Las ayudas constituyen subvenciones que se otorgan en régimen de concurrencia competitiva. Mediante Orden de la Consejería de Educación se aprobará anualmente la correspondiente convocatoria de las ayudas.

  2.   El presupuesto asignado a cada convocatoria ascenderá al importe que anualmente sea consignado en la partida 48260 del programa 500 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid. La Orden anual de convocatoria aprobará el citado gasto destinado a su financiación.

  3.   El 50 por 100 del crédito de la convocatoria se destinará a las confederaciones y federaciones de asociaciones de alumnos. De dicho importe, la mitad corresponderá a financiar los gastos de funcionamiento y la otra mitad corresponderá a gastos de actividades.

    El restante 50 por 100 del crédito se destinará a financiar los gastos de actividades llevadas a cabo por las asociaciones de alumnos.

  4.   No obstante, en el supuesto de que el índice de participación de asociaciones de alumnos en la convocatoria resulte escaso, podrá incrementarse el porcentaje destinado a actividades de confederaciones y federaciones, a propuesta de la comisión de selección, hasta un máximo de un 10 por 100 adicional.

  5.   Las ayudas podrán cubrir total o parcialmente los costes de las actividades y de funcionamiento. Serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de cada una de ellas.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones de alumnos y sus federaciones o confederaciones (en adelante federaciones) radicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, que reúnan, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

— En el caso de asociaciones, estar vinculadas a centros docentes públicos o privados establecidos en la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas no universitarias de régimen general.

— En el caso de federaciones, ser su ámbito territorial de actuación coincidente con el de la Comunidad de Madrid y estar formada por asociaciones de alumnos vinculadas a centros docentes públicos o privados que impartan enseñanzas no universitarias de régimen general.

— Figurar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Educación.

Artículo 4

Solicitudes y documentación

  1.   La solicitud, ajustada a los modelos que figuran como Anexos I-A y I-B a la presente Orden, deberá ser firmada por el representante legal de la asociación o federación, con el visto bueno del director del centro docente en el supuesto de asociaciones.

  2.   A la solicitud se acompañará original o copia compulsada de los documentos siguientes:

a) Programa de cada una de las actividades para las que se solicita financiación, a ejecutar durante el año natural en que es instada, en la que se especificarán los siguientes extremos:

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