ORDEN 199/2002, de 31 de enero, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las Federaciones y Asociaciones de Alumnos.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1985, Reguladora del Derecho a la Educación, establece que los alumnos podrán asociarse de acuerdo con la Ley y las normas que reglamentariamente se establezcan y con las finalidades expresadas en la citada Ley. Este principio se desarrolla en el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, que regula las asociaciones de alumnos en cuyo artículo 16 prevé la concesión de ayudas para fomentar las actividades de asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos.

La Consejería de Educación, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de educación, convoca mediante la presente Orden ayudas para financiar las actividades de las federaciones y asociaciones de alumnos de ámbito regional, que desarrollen su actividad en centros docentes de la Comunidad de Madrid.

Esta convocatoria tiene por objeto incentivar la participación de los alumnos como parte integrante de la comunidad educativa en la gestión de los centros, su colaboración en la labor educativa

de los mismos y fomentar su participación en los consejos escolares y otros órganos escolares de los centros docentes, mediante la concesión de ayudas para la realización de actividades encaminadas a fomentar las finalidades que se establecen en la legislación citada y posibiliten el ejercicio de los derechos reconocidos.

De conformidad con lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985, Reguladora del Derecho a la Educación; Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnos; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; Decreto 222/1998, de 20 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de las demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Primero

Objeto y ámbito de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es regular el régimen de concesión, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, de las ayudas destinadas a fomentar las actividades de las federaciones y asociaciones de alumnos de ámbito regional, que desarrollen su actividad en centros docentes que impartan enseñanzas de régimen general de niveles no universitarios de la Comunidad de Madrid.

La forma de concesión de estas ayudas será mediante concurso.

La actividades a realizar por las federaciones y asociaciones de alumnos, se orientarán a la consecución de las finalidades previstas en el artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, que regula las asociaciones de alumnos.

Segundo

Naturaleza y cuantía de las ayudas

2.1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, serán libradas a favor de las federaciones/asociaciones de alumnos impulsoras de las actividades propuestas, las cuales, en tanto que beneficiarias de las mismas, asumirán las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Su importe se determinará, en cada caso, en función de los criterios de selección y de las disponibilidades presupuestarias.

2.2. El presupuesto destinado a la presente convocatoria asciende a 12.260 euros y se imputarán a la partida 482.60 del programa 503 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2002.

2.3. Las ayudas se destinarán a financiar los gastos para la realización de las actividades a desarrollar por la federación/ asociación durante el año 2002 y, en el caso de las federaciones, a gastos de funcionamiento.

2.4. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente los costes de las actividades y de funcionamiento. Serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de las mismas.

2.5. La entidad solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las mismas actividades o gastos de funcionamiento, tanto en la solicitud como, en caso de concesión de ayuda, en cualquier momento que ello se produzca en orden a efectuar las minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

Tercero

Solicitantes

3.1. Podrán solicitar estas ayudas, las federaciones y asociaciones de alumnos de ámbito regional, ubicadas y que desarrollen su actividad en centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid, que impartan enseñanzas de régimen general de niveles no universitarios.

3.2. Las federaciones y asociaciones de alumnos a que se refiere el párrafo anterior deberán estar inscritas en el censo establecido en la Consejería de Educación. Este requisito deberá cumplirse en el momento de finalizar el plazo para concurrir a la convocatoria de ayudas, no considerándose a los efectos de esta convocatoria las inscripciones posteriores a dicho plazo. Todo ello se hará constar expresamente en la solicitud.

Cuarto

Solicitudes y documentación

4.1. La solicitud se presentará en instancia original y una copia, según modelos que figuran como Anexo I.A) y Anexo I.B) a esta Orden y estará firmada por el representante legal de la federación/asociación, y visto bueno del director del centro en caso de las asociaciones.

4.2. La solicitud deberá adjuntar la siguiente documentación:

  1. Programa de actividades a realizar durante el año 2002. Deberá presentarse una memoria por cada una de las actividades para las que se solicitan ayudas, en la que se especifique la denominación, descripción de la actividad, objetivos que se persiguen con las mismas, indicadores para su valoración, destinatarios y lugar y fecha aproximada en la que se realizará.

  2. Presupuesto de gastos imputable al programa para el que se solicita la ayuda, en el que deberán desglosarse, de acuerdo con los modelos establecidos en los Anexo II y III, los correspondientes a:

    ¾ Actividades programadas.

    ¾ Funcionamiento (sólo a federaciones, en su caso).

  3. Memoria de actividades desarrolladas por la federación/ asociación durante el año 2001. En caso de no haber realizado ninguna actividad, se hará constar en escrito firmado por el secretario de la federación/asociación.

  4. Certificado del secretario de la federación/asociación en la que se relacionen los miembros actuales de la Junta directiva, según conste en Acta.

  5. Copia del Acuerdo de los órganos competentes de la federación/asociación por el que se decide solicitar la ayuda.

  6. Certificación del Secretario de la federación/asociación de que la entidad continúa desarrollando sus fines fundacionales.

  7. Copia del Código de identificación fiscal (CIF) de la federación/asociación.

  8. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la federación/asociación y documentación acreditativa de su representación, mediante certificación del Secretario de la misma.

  9. Declaración de ayudas obtenidas y/o solicitadas en el año 2002 a otras entidades públicas o privadas, por los mismos conceptos. La suma de todas las ayudas que se reciban, no podrá superar el coste total de las actividades propuestas.

  10. En el caso de las federaciones, relación de asociaciones de alumnos que integran la federación, según modelo del Anexo IV a esta Orden y certificado expedido por el Presidente de la federación en el que conste el número de asociaciones federadas.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, se exonera de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

    Quinto

    Plazo y lugar de presentación de solicitudes

    5.1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    5.2. Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Centros Docentes, se podrán presentar en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos que han firmado convenio

    con la Comunidad de Madrid (Información en el teléfono 012), directamente en el Registro de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Sexto

    Instrucción del procedimiento

    6.1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Centros Docentes, que de oficio, acordará las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que sirven de base a la propuesta de concesión de las ayudas.

    6.2. Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación acreditativa contenida en el artículo tercero y la documentación relacionada en el artículo cuarto, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por excluido o desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Séptimo

    Evaluación de las solicitudes: Criterios para la adjudicación de las ayudas

    7.1. Gastos de funcionamiento de federaciones. Se otorgarán en función del grado de representatividad e implantación. Para este concepto se destinará el 30 por 100 del importe de la convocatoria.

    Las ayudas para gastos de funcionamiento se otorgarán a las federaciones atendiendo al número de...

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