ORDEN 1528/2001, de 24 de abril, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las Federaciones y Asociaciones de Alumnos.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El artículo 7 de la ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación, establece que los alumnos podrán asociarse de acuerdo con la Ley y las normas que reglamentariamente se establezcan y con las finalidades expresadas en la citada Ley. Este principio se desarrolla en el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, que regula las asociaciones de alumnos en cuyo artículo 16 prevé la concesión de ayudas para fomentar las actividades de asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos.

La Consejería de Educación, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de educación por Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, convoca, mediante la presente Orden, ayudas para financiar las actividades de las federaciones y asociaciones de alumnos de ámbito regional, que desarrollen su actividad en centros docentes de la Comunidad de Madrid.

Esta convocatoria tiene por objeto incentivar la participación de los alumnos como parte integrante de la comunidad educativa en la gestión de los centros, su colaboración en la labor educativa de los mismos, y fomentar su participación en los consejos escolares y otros órganos escolares de los centros docentes, mediante la concesión de ayudas para la realización de actividades encaminadas a fomentar las finalidades que se establecen en la legislación citada y posibiliten el ejercicio de los derechos reconocidos.

De conformidad con lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación, Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnos, Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, Decreto 222/1998, de 20 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de las demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Primero

Objeto y ámbito de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es regular el régimen de concesión, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, de las ayudas destinadas a fomentar las actividades de federaciones y asociaciones de alumnos de ámbito regional, que desarrollen su actividad en centros docentes que impartan enseñanzas de régimen general de niveles no universitarios de la Comunidad de Madrid.

La forma de concesión de estas ayudas será mediante concurso.

La actividades a realizar por las federaciones y asociaciones de alumnos, se orientarán a la consecución de las finalidades previstas en el artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, que regula las asociaciones de alumnos.

Segundo

Naturaleza y cuantía de las ayudas

2.1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, serán libradas a favor de las federaciones o asociaciones de alumnos impulsoras de las actividades propuestas, las cuales, en tanto que beneficiarias de las mismas, asumirán las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Su importe se determinará, en cada caso, en función de los criterios de selección y de las disponibilidades presupuestarias

2.2. El presupuesto destinado a la presente convocatoria asciende a 2.000.000 de pesetas y se imputarán a la partida 482.60 del programa 503 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2001.

2.3. Las ayudas se destinarán a financiar los gastos para la realización de las actividades a desarrollar por la federación o asociación durante el año 2001 y, en el caso de las federaciones, a gastos de funcionamiento.

2.4. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente los costes de las actividades y de funcionamiento. Serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de las mismas.

2.5. La entidad solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las mismas actividades o gastos de funcionamiento, tanto en la solicitud como, en caso de concesión de ayuda, en cualquier momento que ello se produzca en orden a efectuar las minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

Tercero

Solicitantes

3.1. Podrán solicitar estas ayudas, las federaciones y asociaciones de alumnos de ámbito regional, ubicadas y que desarrollen su actividad en centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid, que impartan enseñanzas de régimen general de niveles no universitarios.

3.2. Las federaciones y asociaciones de alumnos a que se refiere el párrafo anterior deberán estar inscritas en el censo establecido en la Consejería de Educación. Este requisito deberá cumplirse en el momento de finalizar el plazo para concurrir a la convocatoria de ayudas, no considerándose a los efectos de esta convocatoria las inscripciones posteriores a dicho plazo. Todo ello se hará constar expresamente en la solicitud.

Cuarto

Solicitudes y documentación

4.1. Las solicitudes serán presentadas en instancia original y dos copias, según modelo que figura como Anexo I a esta Orden.

4.2. Las solicitudes deberán adjuntar la...

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