ORDEN 149/2002, de 30 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 1473/2000, de 7 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a financiar la realización de actividades ambientales dirigidas a asociaciones o entidades sin ánimo...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Orden 1473/2000, de 7 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de abril de 2000, actualmente vigente, aprobó las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de actividades ambientales dirigidas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro por el procedimiento de concurso en la Comunidad de Madrid.

La actual estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, establecida por el Decreto 266/2001, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 323/1999, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, modificado por el Decreto 86/2001, de 21 de junio, y las implicaciones del proceso de adaptación al euro, unidad del sistema monetario desde el 1 de enero de 2002, aconsejan realizar adaptaciones en el texto de dicha Orden. Por ello, de conformidad con las competencias que me han sido atribuidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo primero

Se modifica parcialmente la Orden 1473/2000, de 7 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a financiar la realización de actividades ambientales dirigidas a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro por el procedimiento de concurso, en la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:

Uno: Se modifica la base reguladora tercera, que queda redactada con el siguiente tenor:

Tercera

Presupuesto

El programa y partida con que se financiará anualmente esta convocatoria vendrán establecidos en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, con cargo a la Consejería de Medio Ambiente; el importe anual de la misma quedará condicionado al crédito establecido en la Ley de Presupuestos con el límite de su disponibilidad presupuestaria.

El importe de cada subvención concedida no podrá superar la cifra de 12.020,24 euros por cada perceptor o entidad adjudicataria.

Del importe del proyecto a subvencionar se excluirá el IVA correspondiente, salvo aquellas asociaciones o entidades que estén exentas de dicho impuesto y así lo acrediten.

Dos: Se modifica el párrafo primero de la base reguladora quinta, que queda redactado con el siguiente tenor:

La forma de concesión de las ayudas será mediante concurso, siendo el órgano instructor la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental.

Tres: Se modifica el párrafo tercero de la base reguladora quinta, que queda redactado con el siguiente tenor:

Para determinar la cuantía de las subvenciones se establecen los siguientes criterios:

¾ Partiendo de la asociación que mayor puntuación ha obtenido y siguiendo un orden decreciente de puntuación, se otorgará el 100 por 100 del presupuesto total solicitado a la Consejería (12.020,24 euros máximo por asociación), hasta que la cantidad disponible, según el importe anual de la convocatoria, lo permita.

Cuatro: Se modifica la base reguladora sexta, que queda redactada con el siguiente tenor:

Sexta

Comisión de evaluación

La valoración de las solicitudes se realizará por un Comité de Selección constituido al efecto y compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Promoción y Disciplina Ambiental.

Vocales: Un representante de las siguientes Direcciones Generales de la Consejería de Medio Ambiente:

¾ Dirección General del Medio Natural.

¾ Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

¾ Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental.

Secretario: Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente.

Los cuales serán designados por la Secretaria General Técnica y los Directores Generales correspondientes.

Cinco: Se modifica el párrafo segundo de la base reguladora octava, que queda redactado con el siguiente tenor:

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente y/o posterior de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, será comunicada a la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Seis: Se modifica la base reguladora noventa, letra b), que queda redactada con el siguiente tenor:

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento e...

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