DECRETO 150/2000, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de Madrid para el curso académico 2000/2001.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establece que los precios y tasas académicas por estudios conducentes a títulos oficiales, serán fijados por la Comunidad Autónoma competente, dentro de los límites señalados por el Consejo de Universidades, en tanto que los correspondientes a los restantes estudios serán de la competencia del Consejo Social de la respectiva Universidad.

El Consejo de Universidades, por Acuerdo de 17 de mayo de 2000 de su Comisión de Coordinación y Planificación ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de junio) ha establecido los límites de incremento de los precios académicos a aplicar durante el curso 2000-2001, siendo el porcentaje mínimo el aumento experimentado por el Índice de Precios al Consumo nacional desde el 30 de abril de 1999 a 30 de abril de 2000, es decir, el 3 por 100, y el porcentaje máximo el resultante de aumentar dos puntos al límite mínimo citado anteriormente.

La Comunidad de Madrid ha considerado oportuno ajustar la subida de los precios académicos por estudios de primer y segundo

ciclo al incremento mínimo, lo que supone un aumento del 3 por 100 de los recursos que, de su aplicación, obtendrán las Universidades en el próximo curso académico. No obstante, con el fin de ir adaptando la regulación de los precios públicos por estudios de tercer ciclo a la progresiva implantación en las universidades de los programas de doctorado acordes con el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, se establece un incremento superior de los precios públicos de estos créditos.

Por otro lado, de conformidad con lo previsto en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, se establece la exención del pago de los precios públicos para víctimas del terrorismo, así como para sus cónyuges e hijos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con la Disposición Adicional Quinta de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, por la que se adapta a la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.3 letra b) de esta última norma y dentro del ámbito de competencias que le atribuye a la Comunidad de Madrid el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

ÁMBITO Y COMPETENCIA EN MATERIA DE PRECIOS

Artículo 1
  1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 54.3.b de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de...

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