ORDEN 8459/1999, de 1 de febrero, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se fijan los precios públicos del Castillo de Manzanares el Real.
Sección | A - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Economia y Empleo |
Rango de Ley | Orden |
Mediante Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, se estableció el Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En su Anexo I, y en el apartado C) se recogen los servicios y actividades que pueden ser retribuidos mediante precios públicos, en el ámbito de la gestión de la Consejería de Economía y Empleo y, específicamente, los epígrafes C 01 y C 02, en los servicios y actividades relacionados con el Castillo de Manzanares el Real.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 231 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará, cuando su importe cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos, por Orden del Consejero competente en razón de la materia.
En virtud de cuanto antecede, vistos los artículos 230 y 231 de la Ley 27/1997 y previo informe favorable del Consejero de Hacienda,
DISPONGO
Fijar los precios públicos establecidos en el Castillo de Manzanares el Real, por visita a las dependencias del Castillo, en las siguientes cuantías:
1.1. Entrada individual: 300 pesetas por persona.
1.2. Personas mayores de sesenta y cinco años y menores de catorce años: 150 pesetas por persona.
1.3. Grupos de más de 20 personas, no incluidos en el supuesto anterior: 210 pesetas por persona.
Estos precios están exentos de IVA de acuerdo con el artículo 20.14.b), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Fijar los precios públicos establecidos en el Castillo de Manzanares el Real, por utilización de las diferentes dependencias del Castillo por día o fracción de día, cualquiera que fuere su uso concreto, incluida la realización de filmaciones comerciales lucrativas o explotaciones análogas:
2.1. Utilización de la totalidad de las dependencias e instalaciones: 360.000 pesetas.
2.2. Utilización de la Sala de Santillana (capacidad para 75 personas): 125.000 pesetas.
2.3. Utilización de la Sala de Reuniones "El Mirador" (capacidad para 12 personas). 75.000 pesetas.
2.4...
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